Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1139/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 1. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente1139/2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 272/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1139/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2021.

RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIdADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (TERCERO INTERESADO)


PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORÓ: R.G.K.


SUMARIO


**********, promovió demanda de amparo contra la sentencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de atracción **********. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negó el amparo. El quejoso presentó recurso de revisión el cual fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte. El ahora recurrente (tercero interesado) fue notificado de la admisión de dicho recurso, se dice, sin corrérsele traslado del escrito de agravios; por ello, presentó solicitud para que le fuera proporcionado el documento. La Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal contestó dicha petición. Acuerdo que constituye la materia de análisis en el presente recurso.


CUESTIONARIO



¿El recurso de reclamación que nos ocupa ha quedado sin materia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día doce de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1139/2021, interpuesto por Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en contra del acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictado por la Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1621/2021.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de amparo directo **********. ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de atracción **********. Por ejecutoria de once de marzo de dos mil veintiuno, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió negar el amparo.



  1. Recurso de revisión 1621/2021. Contra dicha negativa, el quejoso interpuso recurso de revisión el cual fue admitido el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, esto, al advertirse que, desde la demanda de amparo, se planteó la inconstitucionalidad del artículo cuarto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en relación con el tema: Ámbito de aplicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; además, se dijo, en la sentencia recurrida se declararon infundados los conceptos de violación respectivos, cuestión controvertida en los agravios de la revisión por lo que se determinó que se surtía una cuestión propiamente constitucional con interés excepcional.


  1. Asimismo, en dicho auto se precisó que se debía hacer saber a la parte tercera interesada que a partir de que la notificación de ese proveído surtiera efectos en términos del artículo 31 de la Ley de Amparo, empezaría a transcurrir el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la propia ley para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, tomando en cuenta el criterio de la tesis aislada LXXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Solicitud de escrito de agravios: Por oficio presentado el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, bajo el argumento de que con la notificación del auto admisorio no le había sido allegado el escrito de agravios del recurso de revisión, Héctor Barrenechea Nava, D. General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, solicitó la remisión de dicho escrito y el otorgamiento de un nuevo plazo de oportunidad para la formulación de la revisión adhesiva.


  1. En proveído de la Presidencia de esta Primera Sala, fechado el treinta de agosto de la anualidad actual, se ordenó el envío del escrito de agravios solicitado, y respecto a la fijación de un nuevo plazo para la presentación del recurso de revisión adhesivo, se acordó que en ese momento no era posible vincular la oportunidad, pero que se realizaría el pronunciamiento correspondiente en caso de presentarse, sin soslayar que no se advertía impugnación de la notificación del auto admisorio del recurso.


  1. Reclamación 1139/2021. Contra la anterior determinación, la autoridad tercero interesada, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil veintiuno, a través de buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte (tal como se advierte de los sellos plasmados en el oficio de reclamación).



  1. El veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el asunto como recurso de reclamación 1139/2021. Además, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación.


  1. Lo anterior -manifestó- en el entendido de que a través del acuerdo recurrido, se dijo a la autoridad recurrente que no se haría pronunciamiento alguno en relación con el plazo que tenía para adherirse al recurso de revisión principal, sino hasta en tanto presentara los agravios correspondientes. Se envió a esta Primera Sala para su radicación y su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.



  1. En esas condiciones, se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C. a quien correspondía según el turno que se lleva en la Secretaría de Acuerdos para la elaboración del proyecto.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente2 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna3 y por parte legitimada4.



  1. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto



  1. Acuerdo impugnado. En el acuerdo impugnado de treinta de agosto de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó enviarle a la ahora recurrente el escrito de agravios solicitado, y por cuanto se refiere a la fijación de un nuevo plazo para la presentación del recurso de revisión adhesivo se acordó que en ese momento no era posible vincular la oportunidad pero que se realizaría el pronunciamiento correspondiente en caso de presentarse. Además, se destacó que no se advertía impugnación de la notificación del auto admisorio del recurso.



  1. Agravios. La parte recurrente, aduce en esencia, los siguientes argumentos:



  1. Le causa agravio que, al momento de notificarle el auto admisorio del recurso de revisión principal, no se le haya corrido traslado del escrito de agravios, pues dicha situación afecta la aptitud que tiene como autoridad tercero interesada en el juicio de amparo para interponer su revisión adhesiva y le ocasiona una trasgresión al principio de equidad procesal dejándolo en un estado de indefensión.



  1. Se duele de que en el auto recurrido no se acuerda favorablemente el otorgamiento de un nuevo plazo para poder promover su revisión adhesiva, ya que, dice, dicha situación trasgrede su esfera jurídica pues no se le está respetando su momento para presentar su recurso adhesivo.


  1. Análisis


  1. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de trámite emitido por la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente5. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:



  • ¿El recurso de reclamación que nos ocupa ha quedado sin materia?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es positiva. Se llega a esa determinación, porque esta Primera Sala ha sustentado el criterio de que los recursos de reclamación son de carácter accesorio a los asuntos de los cuales derivan, y que, si estos últimos son resueltos, la materia de aquellos carece de objeto, pues ningún fin práctico tendría hacer un pronunciamiento respecto del recurso de reclamación, ya que, de cualquier forma, si se declarara fundado, esa declaración no tendría ninguna influencia ni cambiaría la resolución emitida en el asunto principal.



  1. Esto sucede en el caso, pues con independencia de la resolución de fondo que se adoptara en el presente recurso de reclamación, respecto del acuerdo impugnado, esta resolución ya no podría tener efecto jurídico alguno, con motivo de que el amparo directo en revisión 1621/2021 respecto del cual derivo la presente reclamación ya se resolvió. De ahí que indefectiblemente ha quedado sin materia el medio de impugnación que nos ocupa.


  1. En efecto, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno esta Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 1621/2021 en el que por unanimidad de cuatro votos, resolvió desechar el recurso de revisión principal, dejar firme la resolución recurrida y dejar sin materia el recurso de revisión adhesiva.



  1. Esto se valora como un hecho...

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