Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 11/2021)

Sentido del fallo27/10/2021 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente11/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.- 1002/2015 II (CUADERNO AUXILIAR 330/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INCONF.- 2/2021))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 11/2021

quejoso y recurrente: martín delgado ramírez




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

Secretario Auxiliar: J.e.B. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 11/2021.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. 1 Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto reclamando, esencialmente, la omisión de restituirle el bien inmueble ubicado en la fracción “B” del predio rústico denominado “Plan de Copalillo”, de la ciudad de Irapuato, Guanajuato; así como la omisión de decretar el cierre de instrucción en el citado expediente, dentro del término de diez meses y dictar la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Sentencia de amparo.2 La demanda fue radicada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, bajo el número de expediente de amparo indirecto 1002/2015; celebrándose la audiencia constitucional el ocho de junio de dos mil diecisiete y, finalmente, el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, resolvió conceder al quejoso la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


(…) Con base en los razonamientos expuestos con anterioridad, al resultar fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, se concede el amparo y protección de la justicia federal solicitados en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Juzgado responsable señale inmediatamente fecha y hora para que se lleven a cabo las inspecciones ofrecidas por las partes, las cuales deberá practicar en el plazo improrrogable de diez días; una vez practicadas aquéllas, deberá ordenar la restitución provisional de los bienes objeto del ilícito a los ofendidos, en un plazo improrrogable de cinco días, para lo cual podrá auxiliarse de la fuerza pública, así como de todos los medios de apremio y correcciones disciplinarias que tiene facultades de emplear; además, deberá requerir al agente del ministerio público, a los ofendidos y al inculpado para que manifiesten cuáles son las pruebas en cuyo desahogo insisten; y respecto de las probanzas en que insistan, deberán desahogarse en el plazo de treinta días, sin perjuicio de que, por razones extraordinarias, pueda ampliarse este periodo; una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, deberá ordenar el cierre de la instrucción. (…)”.


  1. TERCERO. Trámite de cumplimiento. 3 En proveído de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete se estableció que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable, haciéndose los apercibimientos de ley.


  1. Respecto al efecto consistente en la restitución provisional del bien inmueble objeto del ilícito, mediante oficio 2514/2017, de treinta de octubre de dos mil diecisiete, la autoridad responsable informó la restitución provisional al quejoso.


  1. Sin embargo, aún no se decretaba el cierre de instrucción conforme al efecto declarado en la sentencia, siendo que desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de amparo y hasta el dieciséis de octubre de dos mil veinte, no se había dado cumplimiento a este efecto, por lo que la autorizada del quejoso denunció la repetición del acto reclamado.


  1. CUARTO. Denuncia de repetición del acto reclamado.4 Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil veinte la autorizada del quejoso, Miriam Guadalupe Vázquez Duarte, denunció la repetición del acto reclamado; sin embargo, en proveído del veinte siguiente, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, desechó de plano el incidente respectivo, al considerar que tal medio de defensa únicamente era procedente ante actos de naturaleza positiva, pues las omisiones no pueden reiterarse, sino prolongarse en el tiempo, lo que no implicaba su repetición.


  1. En contra de ese acuerdo la autorizada del quejoso promovió el recurso de inconformidad que radicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito bajo el número 10/2020, resuelto por unanimidad de votos en sesión de ocho de abril de dos mil veintiuno, en el sentido de declararlo fundado, puesto que la Jueza de Distrito no siguió el procedimiento marcado por la Ley de Amparo en tratándose de una denuncia de repetición de acto reclamado, pues lo procedente era que, al haberla recibido, corriera traslado a las partes por el término de tres días y, sólo hasta que venciera ese plazo, podría emitir la interlocutoria correspondiente, máxime que la decisión asumida por la A quo se sustentó en aspectos que abarcan el fondo de la denuncia de repetición de acto reclamado.


  1. En consecuencia, se devolvieron los autos al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato a fin de que continuara con el trámite correspondiente y en cumplimiento a esa ejecutoria, la Jueza de Distrito requirió su informe a la autoridad responsable en relación con la denuncia de repetición del acto reclamado, el cual fue rendido mediante oficio recibido el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, verificándose la audiencia incidental respectiva el día diez siguiente, en la que se emitió la interlocutoria que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. QUINTO. Trámite de la inconformidad.5 En contra de la anterior determinación, la autorizada del quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual por razón de conocimiento previo correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien lo registró bajo el número de recurso de inconformidad 2/2021.


  1. Seguidos los trámites procesales respectivos, en sesión plenaria de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito declaró fundado el recurso de inconformidad, revocó la interlocutoria recurrida y estableció que era fundada la denuncia de repetición del acto reclamado; por lo que, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, 199 y 200 de la Ley de Amparo, y punto Noveno, segundo párrafo, fracción IV, Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito, modificado mediante instrumento normativo aprobado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con el dictamen de opinión sobre la “no” separación de cargo de la titular de la autoridad responsable, para que este Alto Tribunal resuelva lo que en derecho proceda.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal.6 Una vez recibidos los autos, mediante proveído de diez de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 11/2021. Asimismo, determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento.7 En proveído de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó enviar los autos a la Ministra Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente expediente de inconformidad con fundamento en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195 y 201 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo fracción VI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los tribunales colegiados de circuito.


  1. Lo anterior, por tratarse de la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si la autoridad responsable debe ser sancionada en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal. Ello, pues como se observa, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito declaró fundado el recurso inconformidad 2/2021 con fundamento en el artículo 199 y 200 de la Ley de Amparo, agotando el estudio de los agravios por los que combatió la resolución por la que se declaró infundado el incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR