Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 314/2020)

Sentido del fallo12/05/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente314/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 788/2018 (CUADERNO AUXILIAR 376/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR 329/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO EN REVISIÓN 314/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: S.A.P.L.

COLABORÓ: G.G.M.

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 314/2020, interpuesto por el señor **********, en contra de la resolución dictada el quince de octubre de dos mil dieciocho por la J. Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria dentro del juicio de amparo indirecto **********.

1. Los problemas jurídicos por resolver son dos. Primero, determinar si los preceptos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América transgreden el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, al omitir establecer los procedimientos internos y leyes aplicables de los que dispone la autoridad requerida para dar curso y respuesta a la solicitud de extradición, las autoridades que intervienen, las decisiones judiciales que se emiten y la legislación que se debe aplicar para valorar las pruebas relativas al procedimiento de extradición. Segundo, si el numeral 1º de la Ley de Extradición Internacional atenta contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación a que se refiere el artículo 1º de la Constitución federal, respecto de las personas sujetas a un procedimiento de extradición al no concederles los mismos derechos que se reconocen a aquellas que se les instruye un proceso penal.

  1. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento de Extradición **********. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el titular de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la entonces Procuraduría General de la República solicitó la detención provisional con fines de extradición de **********, con base en lo planteado en el oficio ********** suscrito por la D.a General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del señor ********** para que sea procesado en aquel país por los delitos de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, en violación a lo dispuesto en las secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1956(h); operación sin licencia de un negocio de envíos de dinero, en violación a lo dispuesto en las secciones 2 y 1960(b)(1); y, asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en contravención a lo dispuesto en las secciones 1344 y 1349; todas del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.

  2. En la solicitud se acusa al señor **********, quien fue ********** del estado de ********** de dos mil cuatro a dos mil diez, de organizarse con su cuñado el señor ********** y otras personas para diseñar y ejecutar un esquema para robar dinero al Gobierno del estado de Tamaulipas, entre el año dos mil cinco y el mes de mayo de dos mil quince, mediante contratos falsos celebrados con un banco de alimentos ficticio y otros medios ilícitos, para hacerse de alrededor de ********** (**********) del Gobierno de Tamaulipas, los cuales “lavaron” en México y en los Estados Unidos de América a través de transacciones financieras elaboradas, estructuradas y basadas en información falsa, que resultaron en una estafa a las instituciones financieras del país requirente.

  3. Esta solicitud fue presentada en el Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde se registró con el número de procedimiento de extradición **********. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete se libró una orden de detención provisional con fines de extradición internacional que se ejecutó el día siguiente, por lo que el señor ********** fue ingresado al Centro de Ejecución de Sanciones de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  4. El trece de diciembre de dos mil diecisiete el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Procedimientos Internacionales, informó que recibió la petición formal de extradición en el asunto, por lo que el siguiente día se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional1, se hizo saber a la persona que es requerida el contenido de la petición de extradición y los documentos acompañados a la solicitud. En la misma audiencia se dio la oportunidad al señor ********** de ejercer su derecho a designar defensores y fue informado del plazo de tres días previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento para oponer excepciones2.

  5. Por escrito recibido el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la defensa del señor ********** planteó excepciones esencialmente relativas a que la petición formal no se ajustó a los términos de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, petición que fue acordada el veinte del mismo mes y año en que se hizo saber a las partes el plazo para probar las excepciones.

  6. El cinco de enero de dos mil dieciocho el Centro de Justicia recibió el escrito de ofrecimiento de pruebas sobre las excepciones planteadas por la defensa, las cuales fueron discutidas en audiencia de diez del mismo mes y año, en la que se desestimó el ofrecimiento de pruebas adicionales (relacionadas con documentos y derecho extranjero) y coincidió con la defensa en la necesidad de que se hiciera llegar al juzgador la petición formal y los documentos anexos con el fin de estar en condiciones de emitir la opinión jurídica correspondiente, lo que se cumplió mediante oficio del Agente del Ministerio Público recibido en la misma fecha.

  7. Por oficio recibido el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Agente del Ministerio Público entregó al Centro de Justicia los documentos originales que conforman la presentación de pruebas adicionales que remitió el Gobierno de Estados Unidos de América en apoyo a la petición formal de extradición.

  8. Dos días después, el fiscal contestó las excepciones formuladas por la defensa del reclamado, mientras que la defensa realizó un segundo ofrecimiento de pruebas periciales y documentales, las cuales no se admitieron por considerarse impertinentes. En el mismo acuerdo, se hizo saber a las partes que al no estar justificada la necesidad de una prórroga al plazo de prueba pretendida por la defensa, la opinión jurídica se emitiría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de ese acuerdo.

  9. Con base en lo anterior, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, el J. de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria emitió su opinión jurídica, en la que señaló que, de conformidad con el artículo 10 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América: i) la solicitud de extradición se presentó por la vía diplomática; ii) contiene la expresión de los hechos, los delitos por los que se pide la extradición y los datos del reclamado; iii) se adjuntó copia certificada de la orden de aprehensión librada contra el reclamado en el Estado requirente; iv) se señalan las pruebas que conforme a las leyes del Estado mexicano justificarían la aprehensión o enjuiciamiento del reclamado; y expone por qué los hechos que se le imputan, de haberse cometido en nuestra legislación, encuadrarían en los delitos de abuso de la función pública, previsto en el artículo 220, fracción I, en relación con el 212, y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, todos del Código Penal Federal; v) señaló que los cargos por los que se solicitó la extradición no han prescrito, que los documentos de soporte fueron acompañados por la traducción al idioma español y se encuentran legalizados y autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América3.

  10. Sin embargo, opinó que la extradición del señor ********** no debía concederse por las siguientes razones:

a) La Constitución federal, en su artículo 109, fracción II, mandata que los delitos cometidos por parte de cualquier servidor público o de particulares que incurran en hechos de corrupción deben ser sancionados en los términos de la legislación penal aplicable (nacional), por lo que de concederse la extradición, se pondría en riesgo la reparación de los daños y perjuicios al erario mexicano como consecuencia de la comisión de esos ilícitos.

b) En ese sentido, si se rechaza la extradición se cumple la condición relativa a que el país requerido tenga jurisdicción para perseguir el delito, ya que se cometió en parte del territorio mexicano en perjuicio de bienes jurídicos de relevancia penal interna, y respecto de lo ocurrido en el país extranjero resultaría aplicable el contenido del artículo 4, del Código Penal Federal4, que reconoce a las autoridades nacionales jurisdicción para procesar delitos cometidos en el extranjero, por un mexicano contra mexicanos o contra...

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