Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 271/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente271/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 295/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 271/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4320/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.


SUMARIO


Un Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria al hoy recurrente por el delito de secuestro con penalidad agravada. Inconforme el sentenciado, interpuso recurso de casación en el cual se dictó sentencia de reemplazo y fue absuelto. Después, el ahora recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido para que el Tribunal de Casación se pronunciara sobre la indemnización patrimonial en contra del estado. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal de Casación dictó sentencia adversa a los intereses del recurrente. Disconforme, el quejoso promovió nueva demanda de amparo, la cual le fue negada. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal. Esta última determinación constituye la materia de análisis en esta resolución.


CUESTIONARIO



¿El recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al recurso de reclamación número 271/2021 interpuesto por **********,1 en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de diciembre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 4320/2020.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio oral. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio oral **********, el Tribunal de Enjuiciamiento conformado por los Jueces en Materia Penal del Distrito Judicial Hidalgo, dictaron sentencia condenatoria en contra del amparista por el delito de secuestro con penalidad agravada, de acuerdo a los artículos 9 párrafo primero y 13 fracción III, ambos del Código Penal Federal, equivalentes a los artículos 18 fracción I y 21 fracción III del Código Penal del Estado, en perjuicio de la víctima de identidad reservada.



  1. Casación. El sentenciado y otros, interpusieron recurso de casación. El siete de septiembre de dos mil dieciocho, los integrantes de la Sala de Casación dictaron sentencia de reemplazo y fue absuelto el quejoso.


  1. Juicio de amparo directo. El hoy recurrente, por conducto de su defensor particular, promovió amparo directo el cual fue otorgado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 332/2018,2 para que la autoridad responsable reiterara lo que no fue materia de la concesión y se pronunciara respecto al derecho a indemnización, de acuerdo con el artículo 71 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.


  1. Resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El once de julio de dos mil diecinueve, el tribunal de casación dictó nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que determinó en lo conducente que no era dable ordenar la indemnización al no colmarse ninguno de los supuestos del artículo 71 del Código Penal para el Estado de Chihuahua.



  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la determinación de la autoridad responsable, el quejoso interpuso diverso juicio de amparo, el cual correspondió al mismo tribunal colegiado y se registró bajo el amparo directo 295/2019. El diecinueve de junio de dos mil veinte, el órgano jurisdiccional determinó negar la protección federal solicitada.



  1. Recurso de revisión. En contra de la resolución antes reseñada, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil veinte, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.



  1. TRÁMITE


  1. Inconforme con la determinación que antecede, el recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito remitido por el servicio de paquetería, mensajería y carga denominado “ODM EXPRESS”. El escrito de agravios correspondiente, fue recibido el primero de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El P. de esta Suprema Corte por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 271/2021. Indicó el P., que con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por lo cual se ordenó remitir los autos a esta Primera Sala para que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente, lo que se realizó el veintidós de abril de dos mil veintiuno.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece; así como el artículo Séptimo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3

IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que fue suscrito por **********, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. Para resolver sobre este requisito es necesario responder la siguiente pregunta.

  • ¿El recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por la Ley de Amparo?


  1. La respuesta a tal interrogante es en sentido negativo, pues el recurso de reclamación resulta extemporáneo y, por tanto, debe desecharse.


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo4 regula el plazo para determinar la oportunidad de un recurso de reclamación.



  1. En términos de dicho numeral, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los P.s de sus Salas o por los P.s de los Tribunales Colegiados de Circuito. Para ello, se prevé un plazo de tres días para interponerlo, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.


  1. Ahora bien, de las constancias electrónicas que obran agregadas en el portal de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que el acuerdo impugnado se notificó por medio de lista el lunes veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo,5 la notificación practicada surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.


  1. Así, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles veinticuatro al viernes veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.


  1. En ese sentido, si el escrito del recurso de reclamación fue enviado por el servicio de paquetería, mensajería y carga denominada “ODM EXPRESS” (empresa privada), como se advierte de la última foja del recurso de reclamación, y fue recibido el lunes primero de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se desprende del sello que obra en la penúltima foja de dicho recurso, entonces es claro que su presentación es extemporánea.



  1. Cobra aplicación a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 75/2018 (10a.),6 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA. El artículo 23 de la Ley de Amparo, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de los plazos legales, a...

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