Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2320/2019)

Sentido del fallo07/10/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente2320/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 907/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2320/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6091/2019

QUEJOSO: **********

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

COLABORÓ: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2320/2019 interpuesto por **********, contra el acuerdo dictado el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo directo en revisión 6091/2019.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. Añoreva Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Añoreva Construcciones) era propietaria del bien inmueble identificado con el **********. Dicho inmueble fue embargado en un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra de la citada empresa y, posteriormente, fue objeto de una tercería excluyente de dominio, tal como se explica a continuación:

A) Primer litigio: Juicio ejecutivo mercantil

  1. Juicio ejecutivo mercantil (expediente **********). ********** demandó a Añoreva Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Añoreva Construcciones) y a dos personas más, en la acción cambiaria directa, el pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal; el pago de intereses moratorios convenidos y los que se generaran hasta que fuera totalmente pagado el adeudo, así como el pago de gastos y costas.

  2. El cinco de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México consideró procedente la acción y condenó a la parte demandada al pago de la totalidad de las prestaciones reclamadas.

  3. Convenio de transacción. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, la señora ********** y el apoderado legal de Añoreva Construcciones, S.A. de C.V. presentaron ante el J. de primera instancia un convenio de transacción, con el propósito de cumplir con la sentencia del juicio ejecutivo mercantil. Para tal efecto, la empresa dejó en garantía un inmueble (ajeno a la litis del presente asunto).

  4. La parte demandada incumplió el convenio, por lo que el J. decretó la adjudicación directa del inmueble a favor de la señora **********. De igual forma, el J. ordenó embargar otros bienes propiedad de Añoreva Construcciones para garantizar el resto de las prestaciones a que fue condenada la parte demandada.

  5. Embargo del inmueble controvertido. El diecisiete de diciembre de 2015, la actuaria adscrita al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México embargó el inmueble identificado con el **********. Lo anterior, a fin de proceder con el remate y garantizar el pago restante de la obligación —derivado del incumplimiento al contrato de transacción— a cargo de Añoreva Construcciones.

B) Segundo litigio: Juicios ordinarios civiles

  1. Juicios ordinarios civiles (expedientes ********** y **********). El dieciocho de mayo de dos mil quince, ********** demandó a Añoreva Construcciones el otorgamiento y firma de escritura de los contratos de compraventa de dos locales comerciales ubicados en Tlalnepantla, Estado de México.

  2. Convenio de dación en pago. El veintitrés de junio de dos mil quince, el señor ********** y Añoreva Construcciones celebraron un convenio a fin de dar por concluidos los juicios civiles. En dicho convenio la empresa otorgó en dación en pago, por la rescisión de los contratos de compraventa, el inmueble marcado con el **********, a cambio de que el actor se desistiera de las demandas. El convenio fue ratificado ante el Juzgado el veinticinco de junio de dos mil quince.

  3. El veintinueve de septiembre de dos mil quince, el J. Tercero Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México no aprobó el convenio por no ajustarse a lo dispuesto por los artículos 7.1148 y 7.1164 del Código Civil del Estado de México, respecto a los convenios de transacción2. Al respecto, señaló que la finalidad del convenio de transacción es la extinción del proceso, que adquiere la categoría de cosa juzgada, como si se tratara de una sentencia para dar por terminada la controversia o prevenir una futura. Por lo tanto, estimó que era incongruente la obligación prevista en el convenio firmado por las partes respecto al desistimiento de los juicios ordinarios civiles.

  4. Posteriormente, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el señor ********** solicitó al Notario Público que requiriera al Registro Público de la Propiedad y del Comercio el certificado de libertad de gravámenes del inmueble a fin de escriturar y finiquitar el convenio. El catorce de junio de dos mil dieciséis, el Instituto de la Función Registral del Estado de México indicó que el inmueble había sido embargado el diecisiete de diciembre de dos mil quince en el juicio ejecutivo mercantil **********.

C) Convergencia entre los litigios: Tercería excluyente de dominio

  1. Tercería excluyente de dominio. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el señor ********** promovió tercería excluyente de dominio contra la señora ********** (ejecutante) y Añoreva Construcciones (ejecutada). En la demanda, el actor solicitó que se declarara que era propietario del inmueble controvertido; el levantamiento del embargo decretado sobre dicho inmueble, y el pago de gastos y costas.

  2. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México declaró infundada la tercería, ya que el actor no acreditó ser propietario del inmueble embargado.

  3. Recurso de apelación (toca **********). Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Segunda Sala Civil de Tlalnepantla, Estado de México confirmó la sentencia recurrida al advertir que el convenio presentado en los juicios ordinarios civiles ********** y ********** no fue aprobado por el J. de primera instancia, por lo que no producía el efecto de acreditar la adquisición del inmueble embargado, de conformidad con los requisitos contemplados en los artículos 7.1156 del Código Civil del Estado de México3 y 1.205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México4 para el convenio de transacción.

  4. Juicio de amparo (expediente **********). Contra esa determinación, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, el señor ********** promovió juicio de amparo directo5. En su demanda, el quejoso expresó sustancialmente lo siguiente:

  1. Que la resolución impugnada vulnera los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución federal), ya que la autoridad responsable estudia la figura del convenio de transacción y no convenio de dación en pago.

  2. Que la Sala responsable no observó el contenido de los artículos 7.1148, 7.1149, 7.1153, 7.1156, 7.1157 y 7.1164 del Código Civil del Estado de México y analizó de manera directa las documentales relativas a los convenios presentados ante los Juzgados Segundo y Tercero Civiles del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, estudiando de manera específica la figura del convenio de transacción6.

  3. Que la propiedad del inmueble se acreditó con el documento de dación en pago, pues se trata de un acuerdo de voluntades que, al presentarse ante el juzgado, se perfecciona y puede considerarse, entonces, de fecha cierta. Así, aunque no se haya ratificado ante presencia judicial, merece valor probatorio pleno conforme la legislación en materia contractual.

  4. Que el convenio de dación en pago se suscribió de manera previa al embargo del inmueble materia de la controversia. Por lo tanto, se le debió otorgar pleno valor probatorio.

  5. Que el embargo no ocurrió el veinticinco de enero de dos mil doce, como lo sostuvo la autoridad responsable, pues de la lectura del expediente ejecutivo mercantil ********** se advierte que en dicha fecha se llevó a cabo el embargo de diversos inmuebles de la ejecutada dentro de los cuales no se encuentra el del quejoso.

  1. El once de julio de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró fundados los conceptos de violación del quejoso, al considerar que la sentencia impugnada transgredía los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, por las siguientes razones:

  1. Los artículos 7.1148 a 7.1165 del Código Civil del Estado de México regulan la figura de la transacción y le atribuyen el carácter de un contrato, por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura.

  2. La dación en pago y la transacción no se contraponen puesto que su objetivo es extinguir las obligaciones.

  3. El artículo 7.338 del Código Civil del Estado de México prevé que la obligación queda extinta cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido. En ese sentido, la dación en pago constituye una forma de extinguir obligaciones y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR