Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 134/2021)

Sentido del fallo16/02/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. (...) 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS POR LO ACTOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente134/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 445/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 476/2019))





amparo en revisión 134/2021

QUEJOSOS Y RECURRENTES: N.L.M. Y OTROS, COMO INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL DE TECOLTEMI Y LA COMUNIDAD INDÍGENA NÁHUA DE TECOLTEMI.

RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DIRECTOR GENERAL DE MINAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (AUTORIDADES RESPONSABLES), Y MINERA GORRIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil veintidós.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 134/2021, interpuesto por Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y L.L.M., integrantes del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y la Comunidad Indígena Náhua de Tecoltemi (parte quejosa); Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable (tercero interesada); la Secretaría de Economía, el Director General de Minas de la mencionada Secretaría; y las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al resolver el juicio de amparo indirecto *********** y,



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, Nicéforo Lobato Martínez, F.R.R. y Leoncio Lobato Martínez, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y representantes de la Comunidad Indígena Náhua de Tecoltemi, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables

Actos reclamados

  1. Congreso de la Unión


La aprobación de los artículos 6, 10, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, de la Ley Minera, mismos que fueron aplicados en perjuicio de la parte quejosa mediante la emisión de los títulos de Concesión Minera *********** y ***********, bajo los nombres de lotes “Cerro grande” y “Cerro grande 2”.

  1. Presidente de la República

Promulgación y publicación de los artículos referidos de la Ley Minera.

  1. Secretario de Economía;



C. General de Minas de la Secretaría de Economía;



D. General de Minas de la Secretaría de Economía; y



Registrador Público de Minería.

La expedición y/o intervención que hayan tenido respecto de los Títulos de Concesión Minera *********** y *********** bajo los nombres de lotes “***********” y “***********”, emitidos el cinco de marzo de dos mil tres y el veintitrés de febrero de dos mil nueve, respectivamente.

Así como los actos de ejecución que deriven de dichas concesiones, particularmente la exploración y explotación.



  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 2°, inciso A, fracción V y 27, fracción VII, primer y segundo párrafos de la Constitución Federal, así como los artículos 14 y 15.1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con los artículos y 133 constitucionales.



  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de ocho de abril de dos mil quince, la entonces Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número de expediente ***********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados, dio vista al Ministerio Público de la Federación, y concedió a la parte quejosa la suspensión de oficio y de plano. Asimismo, ordenó el emplazamiento a las terceras interesadas Minera Gavilán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable y concedió la suspensión de oficio y de plano.



  1. Posteriormente, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, en cumplimiento al Acuerdo General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla concluyó funciones y cambió denominación a Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y ordenó renumerar el asunto como amparo indirecto ***********.



  1. Finalmente, después de diversos diferimientos, por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.



  1. Celebrada la audiencia constitucional, el cinco de marzo de dos mil diecinueve, se emitió la sentencia correspondiente, la cual terminó de engrosarse el once de abril de dos mil diecinueve, en la que se resolvió:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Comisariado Ejidal de Tecoltemi y la Comunidad Indígena Náhua de Tecoltemi, en términos del considerando tercero y quinto, punto I de esa sentencia.

SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege al Comisariado Ejidal de Tecoltemi y la Comunidad Indígena Náhua de Tecoltemi, en términos del considerando séptimo de esta resolución.”



  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, 1. Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2. N.L.M., F.R.R. y L.L.M., integrantes del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y la Comunidad Indígena Náhua de Tecoltemi; 3. la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en suplencia del Abogado General, en representación del Director General de Minas de la mencionada Secretaría; 4. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; 5. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y 6. Presidente de la República, interpusieron sendos recursos de revisión.



  1. Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito registró el expediente bajo el número *********** y admitió a trámite los recursos, con excepción del interpuesto por el Presidente de la República, por considerarlo extemporáneo.



  1. Dicho desechamiento fue materia de un recurso de reclamación, el cual se declaró infundado mediante resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte.



  1. En sesión de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ordenó el envío del asunto a este Alto Tribunal:

PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito se declara legalmente incompetente conocer de los recursos de revisión en lo relacionado con la constitucionalidad de los artículos 6, 10, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y XII, de la Ley Minera.

SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.

TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa formación del expedientillo correspondiente.”



  1. QUINTO. Acuerdo, admisión y trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal acordó formar el expediente, el cual se registró bajo el número 134/2021 y ordenó radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.



  1. Finalmente, por acuerdo de uno de julio de dos mil veintiuno, la Presidenta de...

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