Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4292/2019)

Sentido del fallo24/03/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4292/2019
Fecha24 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 275/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4292/2019

QUEJOSaS: **********Y **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinticuatro de marzo dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4292/2019, promovido en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la validez del artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio Ordinario Mercantil. Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diez, **********e **********, demandaron en la vía ordinaria mercantil de **********(hoy quejosa), ********** y **********, entre otras las prestaciones siguientes:

  • La declaración judicial de que los artículos Décimo y Décimo Segundo de los Estatutos Sociales de **********, están afectados de nulidad, ineficacia o no son oponibles a las personas morales actoras.

  • La resolución judicial que decrete la destrucción retroactiva de los efectos jurídicos y materiales derivados de la aplicación de diversos artículos.

  • La resolución judicial que condene a **********, a reconocer a las sociedades actoras, como titulares de ********** acciones de la serie “B”, representativas del capital social de dicha sociedad.

  • Así como el reconocimiento de voz y voto, respecto a las acciones citadas (series B), representativas del capital social de las que conjuntamente son titulares y por aquellas que ya hayan adquirido o en lo sucesivo llegaren a adquirir.

  • La resolución judicial de abstenerse de limitar, privar o restringir cualesquiera de los derechos patrimoniales, respecto de ********** acciones de la serie “B”.

  • Ordenar a ********** y a sus accionistas a abstenerse de limitar, restringir de cualquier modo a sus representadas, así como a sus subsidiarias, la adquisición de acciones serie “B”, representativas del capital social.

  • La resolución judicial que condene a **********, a ********** y a la **********, a observar y abstenerse de impedir el cumplimiento de las prestaciones reclamadas a ********** y que sean reconocidas por sentencia ejecutoriada.

  • La resolución judicial que condene a **********, sus órganos de administración, vigilancia, apoderados, factores y o dependientes a respetar y abstenerse de infringir el cumplimiento de todos y cada una de las prestaciones reclamadas, las cuales deberán ser reconocidas por sentencia ejecutoriada.

  • Así como el pago de gastos y costas generados en la tramitación del juicio.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien mediante auto de uno de octubre de dos mil diez, admitió la demanda a trámite en la vía y forma propuesta registrándola con el número de expediente **********.

  2. Al momento de contestar la demanda instaurada en su contra, **********, reconvino de la parte actora en lo principal (**********e **********), que se le condenara a vender las acciones de su propiedad de la serie “B”, que rebasaron el diez por ciento del capital social que se encontrara en circulación de dicho grupo aeroportuario, así como el pago de gastos y costas del juicio.

  3. Seguido el trámite correspondiente, el treinta de septiembre de dos mil once1, se dictó sentencia definitiva, la cual fue aclarada mediante proveído de seis de octubre de dos mil once2, por haberse omitido un punto resolutivo.

  4. En esencia, la jueza determinó: a) que era competente para conocer y decidir sobre el juicio en la que la vía ha sido procedente, b) que la parte actora había acreditado los extremos de su acción, mientras que la parte demandada no probó sus excepciones ni defensas, c) los codemandados **********, **********y ********** justificaron sus excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, d) determinó la nulidad del artículo décimo de los estatutos sociales de ********** en lo conducente a la fijación de límites de participación de los accionistas en el capital de la sociedad, por contravenir lo expresamente establecido en el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores, e) así como la nulidad del artículo duodécimo de los estatutos sociales de **********, en cuanto prevé a la venta forzosa del excedente del diez por ciento establecido para su participación social, y la privación de los derechos de voto establecido en el mismo, en contravención a lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 54 de la Ley del Mercado de Valores, así como el 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, f) la destrucción retroactiva de los efectos jurídicos y materiales derivadas de las referidas cláusulas societarias, g) se condenó a ********** a reconocer a **********como titulares conjuntas de ********** acciones de la serie B representativas del capital social de dicha sociedad, y por tanto a reconocer dicha tenencia accionaria y por aquellas que en lo sucesivo llegare a adquirir las personas morales actoras, aún en exceso al diez por ciento, h) se declaró la improcedencia de la acción reconvencional, así como i) se condenó a ********** al pago de gastos y costas, al actualizarse la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio.

  5. Recurso de apelación. En contra de dicha determinación, la parte demandada en lo principal, **********, así como las codemandadas ********** y **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los que se le asignó el número de toca de apelación **********3.

  6. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el veintidós de febrero de dos mil trece, se dictó sentencia en los autos del toca de apelación, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida4.

  7. Primer juicio de A.. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece5, en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de los actos de la sentencia dictada en el toca de apelación **********, de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  8. Amparo adhesivo. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común 01 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal6, el apoderado legal para pleitos y cobranzas de **********y de ********** promovió amparo directo adhesivo.

  9. Admisión de las demandas de amparo principal y adhesivo. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil trece7, dictado en los autos del registrado como juicio de amparo directo **********, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo promovida por **********, así como la ampliación respectiva.

  10. Mediante proveído de esa misma fecha, el presidente del citado órgano colegiado admitió a trámite la demanda de amparo adhesiva, promovida por **********y otra8.

  11. Ejercicio de la facultad de atracción y trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con motivo del ejercicio de la facultad de atracción de los dos juicios de amparos señalados, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocarse al conocimiento de la demanda de amparo y su ampliación formulada, así como del amparo adhesivo, se ordenó radicar los autos a esta Primera Sala y turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para conocer del asunto, el cual quedó registrado con el número 23/2014.

  12. Sentencia de esta Primera Sala. Posteriormente, en sesión del diecisiete de junio de dos mil quince, esta Sala emitió sentencia en la que determinó otorgar el amparo a **********, para los efectos de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, emitiera otra en la que reiterara su competencia para conocer del juicio ordinario natural, concluyera que la parte actora tenía legitimación en la causa para ejercer la acción de nulidad intentada y, con base en las consideraciones expuestas en la referida ejecutoria, determinara que los artículos décimo y décimo segundo de los estatutos sociales de ********** son válidos a la luz del artículo 48, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores, y una vez realizado lo anterior, resolviera con libertad de jurisdicción lo que en derecho procediera respecto del resto de puntos no abordados, entre ellos, la acción reconvencional intentada por la quejosa principal, considerando las conclusiones alcanzadas en la sentencia. En esa misma ejecutoria, se determinó negar el amparo adhesivo a Grupo México.

  13. Cumplimiento de la sentencia. En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia definitiva dictada en el toca ********** y dictó nueva sentencia el...

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