Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2019)

Sentido del fallo02/02/2022 1. SE TIENE POR DESISTIDA A ANGÉLICA DEL CARMEN ORTUÑO SUÁREZ DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE 137/2019 SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha02 Febrero 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente137/2019
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2019






RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2019

recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al dos de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 137/2019 en el que la recurrente controvierte el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición y la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, publicados ambos, en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve; así como, la Lista de participantes que en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito pasan a la segunda etapa.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si debe o no tenerse por desistida a la promovente del presente medio de impugnación.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias de autos destacan los siguientes antecedentes:


    1. El tres de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


    1. El tres de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito.


    1. La promovente se inscribió en el citado concurso en la sede Yucatán.


    1. El veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de las aspirantes aceptadas al citado concurso, en la cual la promovente aparece con el número consecutivo general **********.


    1. El veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la primera etapa del concurso, consistente en la aplicación del cuestionario a las participantes.


    1. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso en cuestión, en la que no se encuentra la recurrente.


    1. Inconforme con la anterior decisión, el dos de octubre de dos mil diecinueve ********** interpuso la presente revisión administrativa.


  1. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve ante la oficina del Servicio Postal Mexicano, con sede en Cancún, Q.R. y recibido el quince del citado mes y año en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio sede Ciudad de México del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, **********, secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Cancún, Q.R., por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa contra los siguientes actos:


    1. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición, aprobado en sesión ordinaria de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de la misma anualidad.


    1. La Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito aprobada en sesión ordinaria de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de la misma anualidad.


    1. Lista de participantes que en el primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito pasan a la segunda etapa, aprobada en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre del mismo año.


También señaló que se reservaba desde ahora el derecho para ampliar el presente recurso, respecto de los actos previos a la publicación de la lista señalada en el inciso anterior, y que no son dados a conocer a las participantes, tales como la calificación que de manera individual se obtiene, las respuestas a cada uno de los reactivos y su justificación, el rango de calificaciones de las personas que pasaron a la segunda etapa, los criterios de valuación que pudieran haberse aplicado, en su caso, los criterios de acción afirmativa aplicados para el desempate.


  1. Con motivo de la recepción del informe rendido por la Consejera de la Judicatura Federal, R.E.G.T. y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de octubre dos mil diecinueve, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 137/2019; se solicitaron al Consejo de la Judicatura Federal las pruebas que señaló la recurrente; se admitieron las pruebas ofrecidas por la Consejera de la Judicatura Federal, con éstas y con el informe del referido Consejo de la Judicatura se dio vista a la promovente y se señalaron como terceras interesadas a las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones impugnadas.


  1. Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro A.G.O.M..


  1. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Tribunal Constitucional tuvo por desahogada la vista dada a la recurrente; tuvo al Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo los medios de prueba que se le requirieron, mismos con los que se dio vista a la parte recurrente; admitió como pruebas de la recurrente los cuestionarios con sus respuestas y justificación y se reservó dar vista con los mismos; y, se dio vista con las pruebas que indicó, en el repositorio.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, señaló, entre otros, que precluyó el derecho de la recurrente para manifestarse respecto de los medios de convicción exhibidos por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas consultables en el repositorio y dio vista a la recurrente con los cuestionarios aplicados el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación, para que en el plazo que se indicó realizara la referida consulta y manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. A través de acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó, entre otros, que precluyó el derecho de la recurrente para manifestarse respecto de los cuestionarios aplicados el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, las respuestas y su justificación; tuvo por interpuesta la primera ampliación del presente recurso de revisión administrativa; y, requirió al Consejo de la Judicatura Federal el informe respecto de la primera ampliación de agravios de la recurrente.


  1. En proveído de once de enero de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Tribunal Constitucional tuvo por rendido el informe de ley a cargo del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la primera ampliación de agravios, así como por exhibido el medio probatorio que acompaña y se dio vista a la recurrente con las referidas constancias.


  1. Por auto de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de la recurrente para que manifestara lo que a su derecho convenga respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal referente a la primera ampliación de agravios y, otorgó a las terceras interesadas el término de cinco días para que solicitaran una cita para realizar la consulta física de las constancias que integran el presente asunto.


  1. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Tribunal Constitucional declaró precluido el derecho de las terceras interesadas para pronunciarse en relación con la totalidad de las constancias que integran el presente asunto e,...

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