Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 394/2020)

Sentido del fallo03/11/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente394/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 377/2019),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 519/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO EN REVISIÓN 394/2020

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS **********, **********, Y DE SU NIETO **********

RECURRENTE: COMISIONADO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboró: Ivonne Karilu Muñoz García y B.X.M.D.



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 394/2020, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de sus hijos ********** y **********, ambos de apellido **********, y su nieto ********** y por el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contra la resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si fue correcta la decisión de la juzgadora de amparo sobre el análisis de la resolución emitida por el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respecto al plan de reparación integral del daño en favor de algunas víctimas directas e indirectas de los hechos ocurridos en la **********, ubicada en Hermosillo, S..

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El cinco de junio de dos mil nueve ocurrió un incendio en una bodega arrendada por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, que se propagó al inmueble contiguo donde se ubicaba la **********, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que derivó en el fallecimiento de cuarenta y nueve niñas y niños, entre los que se encontraba **********.

  2. Facultad de investigación de la Suprema Corte. Por tales hechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de investigación ********** que en ese entonces se encontraba prevista en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política del país), en la que se determinó la existencia de violaciones graves a derechos humanos.

  3. Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación ********** dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Gobernador del estado de Sonora y al Presidente Municipal de Hermosillo, S. en la que determinó que se habían transgredido los derechos humanos de los niños y las niñas que sufrieron las consecuencias del incendio mencionado.

  4. Fideicomiso “Fondo de Apoyo, Manutención y Educación”. El diecinueve de febrero de dos mil diez, los padres y madres de las niñas y niños fallecidos y los infantes que tenían dictamen de incapacidad por lesiones derivadas de quemaduras constituyeron un fideicomiso de naturaleza privada junto con el Gobierno del Estado de Sonora y la Fundación del Instituto Mexicano del Seguro Social, denominado “Fondo de Apoyo, Manutención y Educación”.

  5. Este fideicomiso tuvo por objeto otorgar a las madres de las personas menores de edad fallecidas y lesionadas, a padres o a quienes ejercieran la patria potestad, diversos apoyos económicos, con el propósito de ayudarles en sus necesidades de manutención y educación. La señora **********, madre de ********** se vio beneficiada por este fideicomiso.

  6. Fideicomiso “Fondo para Ayudas Extraordinarias con motivo del incendio de la **********”. El veinte de julio de dos mil diez, mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación se constituyó el fideicomiso “Fondo para Ayudas Extraordinarias con motivo del incendio de la **********con el objeto de otorgar diversos apoyos económicos por los siguientes conceptos: 1) ayuda vitalicia mensual; 2) becas educativas para los niños y niñas de nivel básico a estudios superiores; 3) el pago de la energía eléctrica en el domicilio de las personas menores de edad y adultas lesionadas que requirieran el uso de equipos; 4) ayuda para la atención médica vitalicia para las madres y padres de las personas menores de edad a través del Seguro de Salud para la Familia, en caso de que dejen de ser sujetas de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

  7. Dicho fideicomiso fue modificado por dos convenios. El primero se celebró el tres de agosto de dos mil diez, en el que se modificó lo relativo a otorgar una ayuda vitalicia por solidaridad a las madres de las personas menores de edad fallecidas, lesionadas, a las maestras y a otras personas adultas que resultaron afectadas. El segundo, se llevó acabo el ocho de septiembre de dos mil once, en el que se modificó lo relativo a la ayuda para la educación de las personas menores de edad que resultaron lesionadas en el incidente relatado, para los niveles educativos de primaria, secundaria, media superior en cualquier institución educativa pública o privada en la República Mexicana.

  8. Convenio de Indemnización por Responsabilidad del Estado Mexicano. La señora ********** celebró un Convenio de Indemnización por Responsabilidad del Estado Mexicano, con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación asistida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se realizó el pago de ********** por concepto de indemnización.

  9. Procedimiento ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (en adelante Comisión Ejecutiva). El quince de mayo de dos mil diecisiete, la señora **********, inició el procedimiento ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para acceder a las medidas complementarias de reparación del daño.

  10. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas emitió resolución en el expediente **********, mediante la cual se determinaron las medidas de reparación integral del daño en su favor y de su núcleo familiar, conformado por su hija ********** y su nieto **********, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas en agravio directo del niño **********.

  11. Juicio de amparo indirecto. Inconforme, la señora **********, por propio derecho y en representación de su hijo **********, su hija ********** y su nieto **********, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES. -

Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.


IV. ACTO RECLAMADO. - La resolución de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, por medio del cual el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determina las medidas de reparación integral que por las violaciones graves a Derechos Humanos, cometidos en agravio directo de mi menor hijo ********** y de los surtidos de nuestros (sic) carácter de víctimas indirectas, en términos de la recomendación ********** de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el dictamen final de la facultad de investigación ********** emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. En esencia, la señora ********** expuso los conceptos de violación que se exponen a continuación:

  1. La resolución viola los artículos , 4, 14 y 16 de la Constitución Política del país, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 3 inciso A y 6 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como los artículos 2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. La responsable no debió descontar el monto de ********** del Fondo de Apoyo, Manutención y Educación, ya que corresponde a medidas de rehabilitación y no de compensación, pues su objetivo es brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica.

  3. La Comisión Ejecutiva no debió descontar el monto del Convenio de Indemnización, ya que como se desprende de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, el mismo establece un tope máximo para la cuantificación del daño moral, lo que vulnera los derechos humanos de las víctimas. Además, el Convenio deriva de la demanda ordinaria civil proveniente de un hecho ilícito, por lo que no debe considerarse como pago de violaciones a derechos humanos.

  4. El monto de tres millones de pesos del Convenio de Indemnización debe ordenarse a cargo también del Gobierno de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo y no sólo respecto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  5. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas consideró erróneamente que, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social ya le había otorgado a la quejosa una pensión vitalicia, no procedía el pago de lucro cesante solicitado.

  6. La resolución carece de fundamentación y motivación pues la quejosa solicitó que se le aplicara en su favor el caso García Ibarra y otros vs. Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, la responsable es omisa en señalar las razones para no hacerlo.

  7. La resolución es ambigua y no resuelve todas las pretensiones solicitadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR