Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente724/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 846/2019))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA

PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: R.P. ESPINOSA

COLABORÓ: J.G. HERRERA


SUMARIO


La parte actora demandó en su nombre y en representación de sus dos hijos menores de edad, entre otras prestaciones, la responsabilidad civil derivada del daño moral ocasionado por la violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. Al respecto, el juez natural concedió la indemnización por daño moral a los tres actores, declarando inoficiosa una compraventa celebrada por los demandados. Sin embargo, la sala responsable revocó dicha resolución y determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño moral. En juicio de amparo directo, el tribunal colegiado recurrido concedió el amparo a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología para verificar si se había ocasionado el daño, sin embargo, negó el amparo a la quejosa toda vez que consideró que no existía ningún daño derivado de la violencia económica y patrimonial probada, además de que no existía prueba alguna que verificara el daño psicológico. No satisfecha su pretensión, la parte actora recurre la sentencia de amparo, en la cual argumenta primordialmente que (i) se aplicó de manera restrictiva su derecho a ser juzgada con perspectiva de género y (ii) que las cargas probatorias tradicionales no son aplicables en este tipo de acciones, por lo que se debió haber aplicado la suplencia de la queja en su favor para recabar de oficio las pruebas necesarias para la acreditación del daño moral.


CUESTIONARIO

  • ¿El tribunal colegiado de circuito se apegó al derecho internacional de los derechos humanos y a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre perspectiva de género?

  • ¿El tribunal colegiado de circuito se apegó a lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la suplencia de la queja en relación con las cargas probatorias en las acciones de responsabilidad civil por daño moral derivado de violencia intrafamiliar?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 724/2021, interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de iniciales ********** e **********, por conducto de su representante, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veinte, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. **********, por propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad ********** e **********, demandó en la vía ordinaria civil la reparación de daño moral por violencia patrimonial, económica, psicológica o emocional, en perjuicio de sus acreedores alimentarios y la acción de reducción de alimentos en su modalidad de garantía y aseguramiento, las siguientes prestaciones:


  • Del señor **********: a) la reparación del daño moral por violencia económica y patrimonial en perjuicio de sus acreedores alimentistas ocasionada por el acto traslativo del dominio del bien inmueble que era propiedad del demandado y con el que respondía y garantizaba el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus acreedores alimentistas, mediante una compraventa celebrada entre ********** en su carácter de vendedor y ********** en su carácter de comprador del bien inmueble;

  • De ********** y **********: a) la acción de reducción alimentaria mediante la declaración judicial de ineficacia o inoficiosidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados, así como la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del instrumento notarial número ********** de fecha ********** de agosto del **********, tirada ante la fe del L.. ********** Notario Público número ********** en ejercicio en ese Partido Judicial; b) la cancelación de las anotaciones registrales y/o catastrales que en su momento se hubieren hecho sobre el anterior registro y/o cuenta catastral de la Dirección de Catastro Municipal; y del registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad, así como su consecuente cancelación en el protocolo del fedatario público ante quien se otorgó dicha compraventa; c) la declaración en sentencia firme de que el bien inmueble objeto de la compraventa vuelve a la esfera patrimonial de **********; y, finalmente, d) la declaración en sentencia firme de que ********** es causahabiente de su causante **********y, por tanto, recibió vía enajenación un inmueble gravado por medida cautelar decretada a favor de los acreedores alimentistas para asegurar su derecho prioritario a los alimentos.



  1. Lo anterior, en virtud de que, no obstante que ********** fue emplazado el día doce de julio dos mil diecisiete, al diverso juicio familiar **********, anteriormente registrado con el número **********, sobre divorcio, pago de pensión alimenticia, la constitución de garantía de los alimentos, indemnización compensatoria y guarda y custodia de sus menores hijos, enajenó un terreno y reconoció adeudar la suma de $********** (**********). Actos que, a decir de la actora, son tendentes a evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del demandado, dado que con ello les impedía hacer efectivo su derecho de alimentos, al no contar el demandado con bienes inmuebles que permitieran concretar el derecho de mérito, pues el único bien con que cuenta se encontraba gravado, aunado a que sus ingresos no ascienden de veintidós mil pesos mensuales y, por ende, es probable que incurriera en impago de sus obligaciones económicas.


  1. El Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido, con residencia en León, Guanajuato, conoció del asunto y registró la demanda con el número **********, la admitió a trámite y emplazó a los demandados.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el juez natural resolvió en sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, que la vía ordinaria civil era la correcta, siendo que la parte actora demostró los elementos constitutivos de su acción, en tanto que los demandados no justificaron sus excepciones y defensas. Así entonces, decretó la reparación del daño moral, mediante la declaración judicial de ineficacia o inoficiosidad del contrato de compraventa impugnado, determinando que el bien inmueble objeto de dicho contrato debía de ingresar de nueva cuenta a la esfera patrimonial de **********, con la finalidad de que éste se encontrara en aptitud de instar ante el tribunal que corresponda lo que a su interés convenga con relación a la constitución de garantía de alimentos; la cancelación de la escritura correspondiente, de las inscripciones y anotaciones registrales efectuadas por el Registro Público de la Propiedad, así como la apertura de la cuenta catastral ante la Dirección de Catastro Municipal realizadas con motivo de la compraventa mencionada, debiendo aparecer como titular de los registros **********. Asimismo, absolvió a ********** de la declaración de causahabiencia; condenó a ********** al pago de gastos y costas; y absolvió a ********** del pago de estos.


  1. Apelación. Inconformes, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien los registró con el número de toca ********** y resolvió el trece de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la parte apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, **********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, promovió juicio de amparo, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, quién admitió la demanda y la registró con el número A.D.C. **********.


  1. Amparo adhesivo. ********** promovió amparo adhesivo.


  1. Sentencia de amparo. En sesión de dos de octubre de dos mil veinte, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento, resolvió negar el amparo a la quejosa ********** y a la parte quejosa adhesiva **********, aunque concedió el amparo respecto de los menores hijos ********** e ********** para que la Sala responsable ordenara el desahogo de la prueba pericial en psicología a efecto de analizar si se constituía el daño alegado.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, la quejosa principal interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


  1. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se registró con el número 724/2021, se...

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