Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 101/2021)

Sentido del fallo01/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2018 )),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 506/2017)
Número de expediente101/2021

AMPARO EN REVISIÓN 101/2021

QUEJOSO y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.J.V.C.

colaboró: edgar ricardo medina pérez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
uno de septiembre de dos mil veintiuno.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se confirma la sentencia recurrida, no se concede el amparo y la protección de la justicia al quejoso respecto a lo dispuesto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, y se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en los términos apuntados en la presente ejecutoria.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
  1. Averiguación previa. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa de Trámite II-FDCSP, consignó la averiguación previa ********** el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual ejerció acción penal contra **********, Sargento Segundo de Infantería, y otras personas pertenecientes al 47 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano (sujetos que en el momento de los hechos ostentaban dicho rango), por estimarlos probables responsables en la comisión del delito de abuso de autoridad.

  2. Auto de formal prisión. Después de haber librado la orden de aprehensión en la causa penal **********, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dictó auto de formal prisión el catorce de agosto del dos mil diecisiete, por la probable responsabilidad de ********** como coautor del delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, en la hipótesis relativa a dilatar injustificadamente la puesta del detenido a disposición de la autoridad correspondiente, la cual se sanciona conforme al último párrafo de dicho precepto, en términos del artículo 13, fracción III, del mismo código.

  3. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, **********, por conducto de su defensor público federal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:

III.- AUTORIDAD (ES) RESPONSABLE (S):

A) ORDENADORA (S):

1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

B).- EJECUTORAS

1. El Juez Quinto de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito Judicial.

IV.- ACTO(S) RECLAMADO(S):

a) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión y aprobación como Cámara de origen de la iniciativa de ley que envió el Ejecutivo Federal, por virtud de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos penales, entre ellos la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal, entre ellos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009, en que se incluyó como otra hipótesis del delito de abuso de autoridad (dilatar injustificadamente poner (sic) al detenido a disposición de la autoridad correspondiente).

b) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión y aprobación como Cámara revisora de la iniciativa de ley que envió el Ejecutivo Federal, por virtud de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos penales, entre ellos la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal, entre ellos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009, en que se incluyó como otra hipótesis del delito de abuso de autoridad (dilatar injustificadamente poner (sic) al detenido a disposición de la autoridad correspondiente).

c) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama.

La promulgación y orden de publicación de decreto por virtud de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos penales, entre ellos la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal, entre ellos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009, que entró en vigor el día siguiente, en que se incluyó como otra hipótesis del delito de abuso de autoridad (dilatar injustificadamente poner (sic) al detenido a disposición de la autoridad correspondiente).

d) D.J.Q. de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito en el Estado de Nuevo León, se reclama:

1. La indebida aplicación del artículo 215, fracción XV, in fine, en su hipótesis (dilatar injustificadamente poner (sic) al detenido a disposición de la autoridad correspondiente) del Código Penal Federal en perjuicio del quejoso **********.

2. El auto de formal prisión dictado el catorce de agosto del dos mil diecisiete a **********, por su probable responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, hipótesis de dilatar injustificadamente poner (sic) al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, en términos del artículo 13, fracción III, de la citada codificación, resolución que le notificada al suscrito en agosto del dos mil diecisiete.

El quejoso alegó la violación a los artículos 1, 14, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “la Constitución General”).

  1. Sentencia de amparo indirecto. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León (en adelante el “Juez de Distrito”) conoció del asunto bajo el expediente con el número **********; celebró la audiencia constitucional el nueve de marzo de dos mil dieciocho, terminado de engrosarla el veintiocho de mayo del año en cita, en la que precisó los actos reclamados de las siguientes autoridades:

a. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Consejero Jurídico (aquí representado por el Procurador General de la República), la promulgación del decreto de reforma donde se adicionó la fracción XV, del numeral 215 del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil nueve;


  1. Del Congreso de la Unión (ambas Cámaras), la aprobación del decreto de reforma que adicionó la fracción XV, del dispositivo 215 del Código Penal Federal;


  1. Del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León y otras autoridades, la resolución de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada dentro de proceso penal **********, mediante la cual decretó un auto de formal prisión contra **********, por su probable responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, hipótesis de dilatar injustificadamente la puesta a disposición del detenido ante la autoridad correspondiente.


El Juez de Distrito consideró que la demanda de amparo era oportuna y concluyó que los conceptos de invalidez del quejoso eran infundados, de conformidad con las siguientes consideraciones:


  • Sostuvo que la fracción XV del artículo 2151 del Código Penal Federal, tachado de inconstitucional, fue emitida por autoridad competente; de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), de la fracción XXI, del artículo 73, de la Carta Magna.2


  • En el dispositivo impugnado, partió de que el legislador estableció un control de las detenciones, sus términos y legalidad, pues la autoridad que omita registrar la detención o dilate injustificadamente este trámite legal, además de poder provocar que el juez califique de ilegal la detención, el servidor público aprehensor podría ser sancionado por el delito de abuso de autoridad.


  • Contrario a lo expuesto, consideró que el artículo impugnado no describe la conducta típica de manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, y siendo comprensible para su destinatario —los servidores públicos— esto debido a que de la simple lectura se advierte la acción a evitar —dilatar injustificadamente la puesta a disposición de un detenido—.


  • Estimó que resulta insuficiente considerar los vocablos “dilatar” e “injustificadamente”, excesivos o amplios, pues se debe atender al contexto en el cual se desenvuelve la norma, así como sus posibles destinatarios; la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella, permitiendo que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los obligados tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta estimadas ilegítimas se encuentran en el ordenamiento; además, exigirle al legislador definir cada palabra del texto legal tornaría su función casi imposible.


  • Entonces, concluyó que el dispositivo impugnado va dirigido a aquellos servidores públicos encargados de procurar la...

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