Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 13/2019)

Sentido del fallo20/10/2021 1. EN TÉRMINOS DE LO PRECISADO EN ESTA EJECUTORIA SE REPONE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SEGUIDO A JANAI KEREM VALDÉS GÓMEZ PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ULTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente13/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha20 Octubre 2021

Recurso de revisión administrativa 13/2019

recurrente: JANAI KEREN VALDÉS GÓMEZ.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P. REBOLLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de octubre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Janai Keren Valdés Gómez, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de: a) la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada por mayoría de votos, dentro del procedimiento disciplinario de oficio *********, de trece de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se le destituyó de su cargo de Secretaria de Tribunal y se le impuso una sanción pecuniaria; así como b) del acuerdo emitido el ocho de marzo siguiente, en el que se desechó por notoriamente improcedente su recurso de reconsideración.


  1. SEGUNDO. Admisión. El uno de abril de dos mil diecinueve el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, se requirió al Consejo de la Judicatura, a fin de que rindiera su informe.

  2. TERCERO. Informe. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de abril de dos mil diecinueve, signado por el Consejero de la Judicatura Alfonso Pérez Daza, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe correspondiente, así como diversas constancias, entre las que se encontraba un recurso de revisión presentado por la recurrente ante el propio Consejo.


  1. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de ocho de abril de dos mil diecinueve se tuvo por recibido el informe del Consejo de la Judicatura y las constancias anexas. Con relación al recurso de revisión que anexó el C. a su informe, se advirtió que el mismo era esencialmente idéntico al que la recurrente interpuso ante esta Suprema Corte; razón por la cual debía estarse a lo acordado en auto de admisión de uno de abril del presente año.


  1. El diez de abril siguiente, el Consejero Magistrado Alfonso Pérez Daza rindió de nueva cuenta su informe, en el cual advirtió la existencia de un recurso de revisión previamente interpuesto por la recurrente.


  1. En auto de veintidós de abril siguiente, se señaló que por virtud de la determinación de ocho de abril de dos mil diecinueve, se tuvo al citado C. de la Judicatura remitiendo el escrito de agravios que la recurrente presentó directamente ante el propio Consejo de la Judicatura Federal, del cual se advirtió que su contenido era esencialmente idéntico al que se presentó ante esta Suprema Corte el veintinueve de marzo de dos mi diecinueve. Luego, se señaló que en vista de que el informe rendido era, en esencia, el mismo que ya había sido acordado el ocho de abril pasado, debía de estarse a lo acordado en ese proveído.


  1. Mediante oficio presentado el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió diversas probanzas ofrecidas por la recurrente; mismas que se tuvieron por recibidas en proveído de treinta de abril de dos mil diecinueve.


  1. En escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la recurrente presentó primera ampliación de agravios; la cual fue acordada mediante proveído de siete de mayo del presente año, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su informe.


  1. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, signado por el Consejero de la Judicatura Alfonso Pérez Daza, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe correspondiente a la primera ampliación de agravios.


  1. Al no existir trámite pendiente que desahogar, en proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Ministro José Fernando Franco González Salas, P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución con el que se daría cuenta a la Sala de su adscripción.


  1. CUARTO. Avocamiento a la Sala. Por acuerdo de trece de agosto siguiente, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Marco Normativo Aplicable. Es importante precisar las disposiciones aplicables a los recursos de revisión en contra decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, como la que nos ocupa, que iniciaron su trámite, antes de las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación que tanto, a nivel constitucional, tuvieron verificativo a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, así como las legales, expedidas mediante decreto también difundido en el citado medio oficial, el siete de junio siguiente, en el que, en lo conducente, se emitió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.


  1. De ahí que, al recurso de revisión que nos ocupa, por haber iniciado antes de las multicitadas reformas, solo le sean aplicables los artículos 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, que contemplan tanto competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la procedencia de dicho medio de impugnación.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, en relación con la fracción X del Punto Segundo, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Además de lo anterior, dado el sentido de la presente resolución, es innecesario el conocimiento del Tribunal Pleno.


  1. TERCERO. Reposición del procedimiento. Como se reseñó anteriormente, la recurrente interpuso el presente medio de defensa en contra de dos actos concretos, a saber:


1) La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de trece de febrero de dos mil diecinueve mediante la que se le destituyó de su cargo de Secretaria de Tribunal y se le impuso una sanción pecuniaria; y,


2) El acuerdo emitido el ocho de marzo siguiente, en el que se desechó por notoriamente improcedente su recurso de reconsideración.


  1. De manera preliminar, cabe señalar que los hechos por los que se siguió la investigación a la recurrente tenían relación con los imputados a otros servidores públicos adscritos al mismo Tribunal Colegiado por el desempeño como Magistrados y Secretarios; por lo que el procedimiento fue acumulado.


  1. Así, una vez concluida la investigación, se dio inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que concluyó en la resolución reclamada, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual se determinó la responsabilidad tanto de la recurrente como del resto de los involucrados.


  1. Dicho lo anterior, en primer lugar, se tiene que de conformidad con el artículo 100, de la Constitución Federal, en relación con el artículo 68, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de esta Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral.


  1. Ahora bien, en relación a las disposiciones legales en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que integran el Poder Judicial Federal, se tiene que de conformidad con el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas” (Acuerdo General), en especial del artículo 108, del capítulo segundo “Competencia” del título tercero “Disposiciones Procedimentales”, aplicado en el caso, se desprende que el Pleno del Consejo, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, son los órganos competentes para conocer de las responsabilidades administrativas.



  1. En efecto, las normas relativas disponen:

Constitución Federal


Artículo 100. El Consejo de la...

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