Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4087/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4087/2021
Fecha09 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 121/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4087/2021


QUEJOSO Y RECURRENTE: A.C. TAMEZ



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ

Colaboró: M.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un trabajador reclamó de una persona moral la reinstalación en el puesto que venía ocupando, así como el pago de diversas prestaciones laborales con motivo del despido injustificado que dijo haber sufrido. La Junta responsable determinó, por una parte, condenar a la empresa demandada a la reinstalación, al pago de salarios vencidos y demás prestaciones reclamadas, por otra, resolvió absolver en relación con los diversos reclamos realizados.


Contra esa determinación, el trabajador promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, quien lo registró como D.T. 121/2021 y lo resolvió en el sentido de negar el amparo. Inconforme con esa sentencia el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


9-11

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


11-12

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


12

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.


12-18

V.

DECISIÓN

Se desecha el recurso de revisión.


18-19

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4087/2021


QUEJOSO Y RECURRENTE: A.C.T.



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión número 4087/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del quince de julio de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo D.T. 121/2021.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si se reúnen los requisitos para la procedencia del presente recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral 01/106-17-II. Mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete, A.C.T. demandó de Calidad en Recursos y Servicios sociedad anónima de capital variable, como acción principal, la reinstalación, así como el pago de salarios vencidos y diversas prestaciones secundarias, con motivo del despido injustificado del que había sido objeto.


  1. El seis de julio de dos mil veinte, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dictó el laudo respectivo, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:


PRIMERO. La parte actora sí acreditó la procedencia de su acción principal y la parte Calidad en Recursos y Servicios sociedad anónima de capital variable, no acreditó sus defensas y excepciones.


SEGUNDO. En términos de la parte considerativa del presente fallo, se condena a Calidad en Recursos y Servicios sociedad anónima de capital variable, al pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


A). Reinstalación.

B) Salarios Vencidos.

D) A., Vacaciones y Prima Vacacional en términos del presente fallo.

E) F) e I) La entrega de las constancias relativas a las aportaciones de AFORES, IMSS e INFONAVIT en términos del presente fallo.

F) La entrega de las constancias de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el pago de estas en lo que perdure el conflicto y retroactivamente al tiempo laborado.

H) El reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo del tiempo que se utilice de este procedimiento hasta su total solución.

K) La entrega de constancia antigüedad.

M) La entrega de una copia del reglamento interior de trabajo en términos del artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.

Ñ) La inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social en términos del presente fallo.

O) El pago de tiempo extraordinario en términos del presente fallo.


Cuyo monto asciende a la cantidad de $171,267.95 (Ciento setenta y un mil doscientos sesenta y siete pesos 95/100 moneda nacional).


TERCERO. Se absuelve (sic) Calidad en Recursos y Servicios sociedad anónima de capital variable, del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


C) Reparación de daños inmateriales.

G) El respeto de los derechos de preferencia, ascensos escalafonarios y demás prerrogativas que deriven de la Ley y del Contrato Colectivo.

J) Para el caso de que se establezca condena a las prestaciones reclamadas en los incisos E) F) y G), se demandan daños y perjuicios.

L) La entrega de la constancia de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

N) La entrega de la copia de la declaración de reparto de utilidades.

P) Interés moratorio.

Q) Gastos y costas.


CUARTO. De conformidad con el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, se concede a la parte demandada un término de quince días, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del presente laudo a efecto de que cumplimente la resolución que nos ocupa en sus términos, apercibida que en caso de no hacerlo así, se hará efectivo dicho crédito mediante el procedimiento de ejecución previsto por el mencionado código laboral.


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con dicha determinación, el trabajador promovió demanda de amparo. De dicha demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, quien lo registró como D.T. 121/2021 y la admitió a trámite.


  1. Entre los conceptos de violación que expuso el quejoso en su demanda de amparo se encuentran, esencialmente, los siguientes:


  • En principio estamos de acuerdo con la condena impuesta a la demandada la cual solicitamos quede intocada, excepto en lo relativo a los salarios vencidos toda vez que la Junta limitó la condena a un año sin considerar lo alegado en la demanda laboral.


  • El laudo dejó en estado de indefensión al trabajador ya que la responsable resolvió de manera genérica y subjetiva al condenar al pago de los salarios caídos, sin tomar en cuenta la forma en que fueron reclamados y sin considerar lo dispuesto en los artículos 123, apartado B) Constitucional, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de progresividad, pro persona y pacta sunt servanda.


  • Es incorrecta la limitación del pago de salarios caídos ya que, al margen de lo establecido en la Constitución Federal, las convenciones internacionales y el numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo -según se precisó en la prestación señalada en el inciso “B” y punto dos del capítulo de petitorios-, las partes convinieron durante la relación de trabajo que para el caso de entablarse un juicio por despido, los salarios vencidos se continuarían pagando hasta la conclusión del conflicto, por lo que la responsable debió analizar y considerar el citado convenio celebrado por las partes a fin de resolver sobre el pago respectivo.


  • La responsable debió considerar lo acordado por las partes de forma extralegal para resolver si era procedente o no continuar con el pago de los salarios caídos, ya que si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo resulta aplicable el periodo de doce meses, dicho precepto constituye un derecho mínimo que tienen los trabajadores, pero no impide que en una relación laboral se pacten prestaciones superiores a las establecidas en la ley, Constitución o en los tratados internacionales, siempre y cuando no contravengan la moral, las buenas costumbres y resulten en beneficio del trabajador y su familia.


  • La omisión de la responsable de considerar el pacto salarial que celebraron el trabajador y el patrón implicó una extralimitación en sus funciones, ya que debió resolver tomando en cuenta los términos y condiciones en que se pactaron, toda vez que éste representa un avance dentro de la relación laboral pues con ello se logra progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de un acuerdo de voluntades que permite el goce y ejercicio de los derechos y libertades de las partes.


  • Por lo que, si las partes convinieron que los salarios vencidos se continuarían pagando hasta la conclusión del conflicto, este debió ser analizado bajo la luz del principio pacta sunt servanda.


  • Además, el...

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