Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5679/2019)

Sentido del fallo26/05/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5679/2019
Fecha26 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2019 (RELACIONADO CON A.D. 57/2019)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5679/2019

RECURRENTES: ********** y otra.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 5679/2019, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por **********; y, **********; ambas, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en autos del amparo directo **********, relacionado con el diverso **********, promovido por ********** (en adelante **********).


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Juicio ordinario civil. El cuatro de enero de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil de **********, entre otras, las siguientes prestaciones: la declaración judicial relativa a que ********** incumplió las obligaciones contraídas en el convenio celebrado dentro del procedimiento de conciliación seguido ante el Órgano Interno de Control en **********, bajo el número de expediente No. **********, con relación al trabajo extraordinario del “Contrato de Obra a Precio Alzado identificado con el número **********”, entre otras prestaciones, como consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de incumplimiento por parte de **********, del contrato de obra aludido, celebrado el dieciséis de junio de dos mil seis, entre ********** y **********, cuyo objeto es la realización de diversos trabajos relacionados con actividades necesarias para una planta de tratamiento de aguas negras municipales en la refinería ********** en **********, la recisión del multicitado contrato; el pago de las diversas cantidades por concepto de daños y perjuicios generados a la parte actora; así como el pago o entero del Impuesto al Valor Agregado que se cause con el pago de cualquier cantidad a que se condene a la demandada, independientemente del concepto por el que se genere, a razón de la tasa vigente prevista en la legislación fiscal aplicable, en la fecha en que efectivamente se efectúe el pago; así como la declaración judicial de que tanto en el desarrollo, como en la suspensión temporal de los trabajos objeto del contrato de Obra Pública a Precio Alzado citado, **********, no incurrió en la aplicación de ninguna clase de sanciones en su perjuicio, de conformidad con lo acordado en la Audiencia Conciliatoria de veintiséis de enero de dos mil nueve, seguida ante el Órgano Interno de Control de **********; y, el pago de gastos y costas judiciales que se originaron.


  1. De la demanda conoció el J. Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la radicó bajo el número de expediente ********** de su índice.


  1. Una vez emplazada, **********, por conducto de su representante legal, en escrito de diecinueve de abril de dos mil doce, contestó la demanda instaurada y reconvino de la parte actora, entre otras, las siguientes prestaciones: la declaración de judicial de que procede levantar la suspensión temporal total de los trabajos amparados en el contrato **********, solicitada por T **********; por ende, la reanudación en la ejecución de la obra contratada, por parte de dicha empresa hasta su total conclusión en los términos pactados por el contrato y sus convenios modificatorios; la entrega de equipos pagados a la sociedad en mención y que con motivo de la suspensión no fueron entregados a la actora reconvencional. En defecto de lo anterior, el pago de $ ********** (**********M.N) equivalente a la cantidad pagada por la actora reconvencional por ese concepto; el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre cada una de las prestaciones anteriores, el pago de intereses legales sobre las cantidades interiores y el pago de gastos y costas originados en juicio.


  1. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil doce, el a quo tuvo al apoderado legal de **********, ratificando convenio de cesión de derechos litigiosos en favor de **********, que correspondían a **********, siendo ahora dicha institución bancaria la actora.


  1. Substanciado el procedimiento, se dictó sentencia definitiva el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la que se tuvo por acreditados parcialmente los elementos de la acción y en consecuencia se decretó la recisión del contrato de obra a precio alzado número **********, por lo que se condenó a la demanda ********** al pago de la prestación reclamada, consistente en la cantidad de dinero que a juicio del perito resulte deber la demandada por concepto de Gastos no Recuperables; cantidad cuantificable en ejecución de sentencia; al pago de $ ********** (**********) por concepto de ejecución de los trabajos extraordinarios efectivamente realizados para la demandada; y, finalmente al pago del Impuesto al Valor Agregado, causado sobre la cantidad a la que fue condenada la demandada por concepto de trabajos extraordinarios no cubiertos; asimismo se absolvió a la demanda del pago de las demás prestaciones reclamadas, así como se le condenó al pago de costas generadas a su contraria; y, por último se declaró improcedente la reconvención planteada.


  1. SEGUNDO.- Recurso de apelación. Inconformes con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado y **********, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron tramitados por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca número ********** y su acumulado **********, respectivamente; en los que se emitió sentencia el treinta de octubre de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado.


  1. TERCERO.- Primer juicio de amparo directo civil. Inconformes con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado y **********, promovieron juicios de amparo, los que fueron resueltos por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el dos de mayo de dos mil dieciséis, en los expedientes ********** y **********, asignados respectivamente, en el último de los cuales se concedió el amparo para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que atendiendo a las consideraciones del fallo emitido por Tribunal del conocimiento, estableciera que el dictamen rendido por el perito tercero en discordia carecía de valor probatorio; y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que conforme a derecho estimara pertinente. Mientras que en el diverso señalado en primer término, se negó el amparo a la hoy recurrente.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria señalada, el Tribunal Unitario responsable pronunció nueva sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.


  1. CUARTO.- Segundo juicio de amparo directo civil. Inconformes con la determinación anterior, **********, por conducto de su apoderado y **********, promovieron juicios de amparo, los que fueron resueltos por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el dos de mayo de dos mil dieciséis, en los expedientes D.C. ********** y **********, respectivamente, en el primero de los cuales se concedió el amparo a la hoy recurrente, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que atendiendo a las consideraciones vertidas en la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento procediera nuevamente a valorar la pericial ofertada por la actora, hoy recurrente, en materia de ingeniería en obras públicas, así como diversas documentales mencionadas en el fallo; y, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que considerara pertinente.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria anterior, el Tribunal Unitario responsable pronunció nueva sentencia el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.


  1. QUINTO.- Tercer juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • O.. Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, antes, Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  • Ejecutora. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.



Acto Reclamado:


  • La sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos del toca ********** y su acumulado **********, formados con motivo de los recurso de apelación interpuestos por la quejosa y la parte interesada, respectivamente, ambos en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de...

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