Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6152/2019)

Sentido del fallo24/03/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente6152/2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 276/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6152/2019

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIo: miguel antonio núñez valadez

COLABORAdor: CAMILO WEICHSEL ZAPATA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo en Revisión 6152/2019, promovido en contra de la sentencia dictada el cuatro de julio de dos mil diecinueve por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, consiste en determinar si es necesario agotar un procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial como requisito de procedibilidad de una acción civil de daños y perjuicios derivados de una violación al derecho a la propia imagen.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, ********** (en adelante, “G.,” el “Actor” o el “Recurrente”) promovió un juicio ordinario civil en contra de ********** (en adelante, la “Empresa 1,” “Demandada” o “Quejosa”) bajo el argumento de que había violado su derecho humano a la propia imagen. En específico, el Actor señaló que Empresa 1 publicó diversas fotografías suyas en la revista **********1 (de ahora en adelante la Revista “Comentarios”) sin contar con su consentimiento, lo que representa una violación del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.2


  1. Como prestaciones reclamadas, el Actor demandó: (a) la declaración judicial de que Empresa 1 ha utilizado su imagen, rostro y/o retrato sin su autorización y con fines comerciales; (b) la declaración judicial de que Empresa 1 realizó la edición, impresión, reproducción, publicación y divulgación ilícita de su imagen, rostro y/o retrato sin su consentimiento en la revista “Comentarios”; (c) el pago de los daños y perjuicios ocasionados por las conductas descritas en las prestaciones anteriores; (d) los intereses legales que genere la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en atención a la prestación anterior; (e) la declaración judicial de nulidad de la leyenda “los artículos y el contenido editorial, son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la publicación, ni de la editorial”; (f) la declaración judicial de que Empresa 1 ha causado un daño moral al Actor; (g) el pago de una indemnización por reparación de dicho daño moral; la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en la Revista “Comentarios”, y (i) el pago de gastos y costas.


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y se registró con el número de expediente **********.3 El nueve de marzo de dos mil dieciocho, dicho juzgador dictó sentencia en la que declaró procedente la vía ordinaria civil y absolvió a la Demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación principal y adhesiva. En contra de esta sentencia, el Actor interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con el número **********; asimismo, la Demandada interpuso recurso de apelación adhesivo. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dicha Sala dictó sentencia en la que confirmó la resolución impugnada y condenó al Actor al pago de costas en ambas instancias.


  1. Primer juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución anterior, el Actor promovió un juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número ********** por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, este Tribunal concedió el amparo a G. para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y dictara una nueva en la que resolviera con plenitud de jurisdicción, pero sin omitir el análisis de todos los motivos de inconformidad expresados por el Actor, así como los argumentos expresados en la apelación adhesiva.


  1. Sentencia en cumplimiento. En cumplimiento, el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que revocó la sentencia de primera instancia, declaró procedente la vía ordinaria civil y condenó a la Demandada al pago de una indemnización en favor del Actor por concepto tanto de daño material como de daño moral. Asimismo, determinó que la Demandada debía publicar a su costa esta sentencia tanto en su revista “Comentarios” como en su sitio de internet; sin embargo, no declaró la nulidad de la leyenda “los artículos y el contenido editorial, son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la publicación, ni de la editorial”, y tampoco emitió condena en costas.4


  1. Segundo juicio de amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, Empresa 1 promovió el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y le asignó el número de expediente **********. Posteriormente, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo a Empresa 1 para los siguientes efectos:


  1. En primer lugar, dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar una nueva en la que se reiteren las cuestiones que no fueron materia de la concesión del amparo.

  2. En segundo lugar y en relación con la reclamación del daño material, se valoraran como improcedentes las prestaciones relativas a la utilización de la imagen, rostro y/o retrato de G. sin su consentimiento. Esto debido a que el Actor en el juicio ordinario no tramitó de manera previa el procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) al que hacen referencia los artículos 231, fracción II, y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor,5 lo que era necesario para que fuera procedente la vía civil.

  3. Por último y en relación con el daño moral, ordenó se resolviera con plenitud de jurisdicción, pero que su estudio se realizara de conformidad con el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).6


  1. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esta decisión, el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el hoy recurrente (Actor en el juicio ordinario y tercero interesado en el juicio de amparo) interpuso recurso de revisión en contra de la referida sentencia de amparo directo **********. El día veintinueve del mismo mes y año, el Presidente de esta Suprema Corte registró el recurso con el número 6152/2019 y, en el mismo auto, determinó que era improcedente dado que no subsistía ninguna cuestión constitucional sobre la que esta Corte pudiera pronunciarse.


  1. Recurso de reclamación. En desacuerdo, el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual se admitió a trámite mediante proveído de doce de noviembre de dos mil diecinueve y fue registrado bajo el número de expediente 2686/2019. El asunto se turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. En sesión de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta Primera Sala declaró fundado el recurso de reclamación.7 En suma, se sostuvo que en el caso sí subsistía una cuestión de constitucionalidad, pues el Recurrente basó su reclamo en una violación directa al derecho de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) por parte del Tribunal Colegiado, pues éste interpretó en la sentencia del juicio de amparo que el actor en el juicio ordinario debía tramitar un procedimiento administrativo antes de acudir a los tribunales en la vía civil para defender su derecho a la propia imagen.


  1. Además, se consideró que el asunto cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, pues “no existen criterios de este Alto Tribunal sobre la razonabilidad y proporcionalidad de dicha exigencia en relación con el derecho de acceso a la justicia.”8 En consecuencia, se revocó el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve y se devolvieron los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte para que emitiera un nuevo acuerdo.


  1. Admisión y trámite del recurso de revisión. Conforme a la resolución dictada en el Recurso de Reclamación 2686/2019, el once de junio de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte dictó un nuevo acuerdo en el que admitió a trámite el presente recurso de revisión, lo radicó en esta Primera Sala y designó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como ponente del asunto.


  1. Finalmente, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el entonces Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto...

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