Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 388/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA Y PARA LOS EFECTOS QUE SE INDICAN EN ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente388/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 872/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 388/2021.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JORGE ARRIAGA CHAN TEMBLADOR.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del doce de enero de dos mil veintidós.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 388/2021, en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, por el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, apoderado de **********, solicitó en la vía indirecta el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  1. Autoridad responsable y acto reclamado: Del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, se dolió de la resolución interlocutoria de tres de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos del concurso mercantil **********, que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por **********, en contra del auto de ocho de agosto de dos mil diecinueve, en donde se ordenó preservar el embargo decretado en los autos del juicio ordinario mercantil, así como la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte promovente adujo que se violaban en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 16, 17, 113 y 133, constitucionales y, los artículos 8º y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Por otra parte, señaló como parte tercera interesada a Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable; ********** y; ********** (“en adelante **********”) y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Juicio de amparo indirecto. Del asunto correspondió conocer, por cuestión de turno, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, cuyo titular ordenó el registro del asunto bajo el expediente ********** y por auto de once de diciembre de dos mil diecinueve admitió a trámite la demanda.


  1. Asimismo, emplazó al Juez de Distrito señalado como autoridad responsable de emitir la sentencia reclamada, para que fuera llamado a juicio y rindiera su informe con justificación, sin embargo, no ordenó dicho emplazamiento a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo de creación de la norma.


  1. Por último, en ese mismo acuerdo, ordenó emplazar a los terceros interesados y, dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. Seguido por su cauce legal el juicio de amparo, en sentencia terminada de engrosar el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la juez del conocimiento dictó sentencia, en que negó la protección constitucional solicitada.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de la sentencia anterior, por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno ante, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien radicó el asunto bajo el expediente **********, admitiéndolo a trámite.


  1. En sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que dejo a salvo la competencia de este Alto Tribunal para conocer del tema de constitucionalidad relativo al artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 388/2021, y manifestó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto.


  1. En el mismo proveído, se dispuso a turnar el expediente al M.J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito.


  1. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión. Resulta innecesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión que nos ocupan, habida cuenta que el Tribunal Colegiado del conocimiento que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que el recurso de revisión se presentó en los términos legalmente establecidos.1


  1. En el mismo sentido, se estima que le asiste legitimación al promovente del recurso de revisión de que se trata, en virtud de que se promueve por **********, apoderado de **********, calidad que se le tuvo por reconocida en el juicio de amparo indirecto **********, el cual constituye la materia de estudio del presente asunto.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para el estudio.


  1. Antecedentes:


Vía ordinaria mercantil. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********; ********** y otras, distintas prestaciones en las que se reclamó el pago de la cantidad de $ ********** (**********).


Dicha demanda se radicó ante el Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Baja California, bajo el expediente **********; la parte demanda dio contestación a la demanda y posteriormente, el Juez Primero de lo Civil, se excusó de conocer el asunto, por lo que se ordenó remitir los autos al Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad.


Atento a lo anterior, el quince de abril de dos mil catorce, el Juez Segundo de lo Civil de esa ciudad, radicó y se avocó al conocimiento del asunto, bajo el número de expediente **********.


Incidente de providencias precautorias. Posteriormente, la actora promovió incidente de providencias precautorias, en el que se pidió embargar bienes propiedad de los codemandados para garantizar el monto del capital reclamado. Por lo que, mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juez de conocimiento decretó la procedencia del embargo precautorio por la cantidad de $ ********** (**********).


El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, se trabó embargo sobre derechos fideicomisarios del ********** en su calidad de fideicomiso por la cantidad señalada en el párrafo anterior, el cual fue inscrito en los asientos relativos al fideicomiso aludido.


Concurso mercantil. **********, **********; y otras, promovieron diversas solicitudes de concurso mercantil con plan de restructuración previo, mismas que por cuestión de turno, fueron radicadas ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado, radicado bajo el concurso mercantil **********.


El veintiuno de enero de dos mil quince, el Juez Concursal, dictó sentencia, en donde declaró en concurso mercantil a **********, asimismo, declaró abierta la etapa de conciliación, designó conciliador y ordenó que se convocara a los acreedores a que solicitaran su reconocimiento de crédito dentro del concurso mercantil.


Una vez exhibida la lista de los acreedores, el siete de septiembre de dos mil quince, el Juez Concursal, dictó sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de los Créditos, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR