Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 233/2021)

Sentido del fallo30/06/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente233/2021
Fecha30 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 579/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 233/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3744/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************



PONENTE: MINISTRA A.M.R. FARJAT


SECRETARIa: irlanda denisse ávalos núñez

C.: Z.M.L.C. y B.X.M.D.

Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 233/2021 interpuesto por ************, en contra del acuerdo dictado el trece de noviembre de dos mil veinte por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo directo en revisión 3744/2020.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. En el año de dos mil diez, ************ comenzó a prestar sus servicios como abogado en ************ (en adelante, la sociedad civil). Dicha relación laboral tuvo su fuente en un contrato atípico de asociación profesional.

  2. El veinte de octubre de dos mil seis, la sociedad civil celebró una asamblea general extraordinaria en la que creó la categoría de “asociado” para efectos de la estructura interna de la misma sociedad. Posteriormente, en asamblea general ordinaria de socios, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diez, se incorporó al señor ************ al esquema de asociado con efectos retroactivos a partir del primero de enero de ese año.

  3. Posteriormente, el señor ************ presentó una solicitud para ser promovido como socio. Sin embargo, el día nueve de noviembre de dos mil quince se le informó que la junta de socios de la sociedad civil había rechazado su solicitud y, además, se le invitó a abandonar el puesto que ocupaba como asociado, pues dicha decisión no se vería alterada en un futuro.

  4. El señor ************ manifestó, en principio, su interés en permanecer como asociado; sin embargo, después aceptó dar por terminada su relación laboral a cambio de la cantidad que la sociedad civil le ofreció. Para tal efecto firmaron dos documentos nominados “Convenio de Terminación de Asociación” y “Carta de Separación Voluntaria”, con efectos al quince de noviembre de dos mil quince.

  5. Segundo. Juicio de origen (expediente número *********). El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el señor ************ promovió juicio ordinario civil en contra de ************; ************; ************, N.N. 37 de la Ciudad de México; ************, N.N. 132 de la Ciudad de México y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, a quienes reclamó lo siguiente:

  1. La declaratoria judicial de nulidad de las asambleas generales celebradas el veinte de octubre de dos mil dieciséis y el diecinueve de marzo de dos mil diez.


  1. La declaratoria judicial de nulidad de la protocolización de las actas de asamblea general señaladas anteriormente.


  1. La cancelación de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la protocolización de las mencionadas actas.


  1. La declaración judicial de falta de forma de regulación en el contrato o en los estatutos sociales de la sociedad civil, respecto de los derechos, obligaciones, reparto de utilidades, procedimiento de separación y faltas de exclusión en su calidad de asociado y/o socio industrial.


  1. El reconocimiento judicial de la indebida exclusión como asociado y/o socio industrial.


  1. La condena a cargo de la persona moral codemandada del pago de la utilidad anticipada o anticipo de utilidades.


  1. La condena al pago del interés legal del 9% anual devengado respecto del pago de la utilidad anticipada.


  1. La condena a cargo de la persona moral demandada respecto al pago del 50% de las utilidades definitivas y/o ganancias generadas.


  1. La condena al pago del interés legal del 9% anual respecto del pago del 50% de las utilidades definitivas y/o ganancias generadas.


  1. La declaración judicial de la usura y explotación entre personas.


  1. El pago en concepto de indemnización en dinero, suficiente y justa, por la usura y explotación entre personas.


  1. El pago de gastos y costas judiciales.


  1. La Jueza Trigésima Quinta de lo Civil de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. Lo anterior, al considerar que el señor ************ carecía de legitimación activa para demandar las prestaciones consistentes en las nulidades de las asambleas de veinte de octubre del año dos mil seis y diecinueve de marzo del año dos mil diez, así como la nulidad de sus protocolizaciones y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Público.

  2. Tercero. Recurso de apelación (expediente **********). Inconforme con dicha sentencia, el señor ************ interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Tercera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El cinco de junio de dos mil diecinueve la Sala confirmó la sentencia apelada.

  3. Cuarto. Juicio de amparo directo. En desacuerdo, el señor ************ promovió juicio de amparo directo al considerar que fueron vulnerados en su perjuicio los artículos , 3, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal).

  4. En su demanda de amparo, el señor ************ expresó los siguientes conceptos de violación:

  1. La sentencia reclamada transgrede el principio de congruencia, ya que se varió la litis al ampliar y suplir las excepciones formuladas por los terceros interesados, sin resolver el punto de litigio que las partes plantearon.


  1. Se apreció inadecuadamente la legitimación activa, en contra de las constancias procesales, ya que la acción de nulidad no se ejerció como tercero ajeno a las asambleas, sino como parte integrante de la sociedad civil demandada.


  1. El quejoso sí cuenta con legitimación para demandar la nulidad de las asambleas por su calidad de integrante de la sociedad demandada, mismo que no es un hecho controvertido, pues fue incorporado a la sociedad con efectos a partir del primero de enero de dos mil diez.


  1. La Sala excedió la litis porque los codemandados no controvirtieron la procedencia de la acción con base en la ajenidad del señor ************ en las asambleas generales.


  1. La sentencia reclamada carece de una debida fundamentación y motivación, por lo que resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. La Sala responsable apreció de manera indebida los estatutos de la sociedad civil demandada. Fue incorrecto que se determinara que el vínculo jurídico entre la sociedad y los asociados derivaba de un contrato denominado “asociación profesional”, que es homologable al de prestación de servicios profesionales, pues dicha consideración no encuentra fundamento, ni motivación.


  1. Las consideraciones sobre la existencia de mutuo consentimiento en la terminación de la relación contractual son ilegales, ya que los documentos de terminación firmados no reflejan una libre negociación, sino la materialización de una exclusión discriminatoria.


  1. Fue objeto de explotación, usura y enriquecimiento ilegítimo al ser un hecho que se encontraba sometido patrimonialmente a la sociedad demandada en una relación asimétrica de poder.


  1. Los asociados pueden homologarse a socios y por ende ante la falta de intervención en las asambleas, tienen legitimación para demandar su nulidad.


  1. La Sala debió conferirle el carácter de socio industrial, debido a que acreditó haber efectuado aportación intelectual al cumplimiento del objeto social de la moral demandada, además de que quedó plenamente acreditado su derecho a percibir utilidades, con los medios de convicción que presentó.


  1. En su calidad de asociado o socio industrial tiene derecho a reclamar la falta de regulación respecto a integrantes diversos a los socios de una sociedad civil, así como la del procedimiento de separación y/o exclusión de éstos, al tratarse de cuestiones de orden público consagradas en los artículos , , 14 y 16 constitucionales.


  1. No se valoró que fue sujeto de actos de discriminación por su orientación sexual, tomando en cuenta que la sociedad demandada cuenta con cincuenta socios hombres, ninguna mujer y ningún miembro que se identifique abiertamente como homosexual. Estos actos fueron analizados por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación. Además, dichos indicios discriminatorios fueron advertidos por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver los amparos directos 746/2018 y 10/2019, por lo que la Sala responsable debió haberlo apreciado de esta manera, para evitar sentencias contradictorias, en observancia del principio de cosa juzgada.


  1. Se vulneró su dignidad humana debido a que sufrió amenazas, extorsión, chantajes y tratos degradantes por parte de la sociedad civil y sus representantes, así como faltas de respeto, lo que se demuestra con las grabaciones de voz ofrecidas como prueba; cuestiones que no fueron valoradas por la Sala responsable.


  1. Los estatutos sociales de la sociedad civil demandada son inconstitucionales, pues se...

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