Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2021)

Sentido del fallo02/03/2022 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE PRECISAN EN ESTE EXPEDIENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SE SEÑALA EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente171/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 221/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 427/2021),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 704/2021))

CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2021

CONFLICTO COMPETENCIAL 171/2021

suscitado ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y de TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORÓ: J.C.C. CHARRE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 2 de marzo de 2022, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 171/2021, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Decimotercer Circuito, al haber declinado su competencia para conocer del recurso de queja registrado como 221/2021 y/o 427/2021, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de queja, por razón de materia.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo Indirecto. Por escrito de 18 de junio de 2021, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, promovió juicio de amparo y señaló como autoridad responsable y acto reclamado:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como Autoridad responsable al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA CELULA II EIL (sic) 2 OAXACA, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCALIA ESPECIALIZADA DE CONTROL REGIONAL, DELEGACIÓN OAXACA, con domicilio…


IV.- ACTO RECLAMADO. S. como acto reclamado LA OMISIÓN DE DEVOLVER EL VEHICULO DE MOTOR DE LA MARCA **********, TIPO **********, MODELO **********, COLOR VERDE ARRECIFE, No DE MOTOR: **********, NUMERO DE SERIE: **********, FACTURA NUMERO **********, EXPEDIDA POR **********, S.A. DE C.V., CON TARJETA DE C.N....*., INV. **********, en la carpeta o legajo de investigación número **********, en la que soy presunto inocente, violando la responsable las Reglas del debido Proceso Legal, que se encuentra imbíbito en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Además, en los puntos petitorios el quejoso señaló:

X.- PUNTOS PETITORIOS. – (…) SOLICITO LA INSPECCION OCULAR EN LA CARPETA DE INVESTIGACION **********, QUE OSTENTA la autoridad responsable, BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS A CERTIFICAR, PREVIA SU CALIFICACIÓN DE LEGALES:

1.- SI DENTRO DE DICHA CARPETA DE INVETIGACION **********, CONSTA QUE COMPARECI EL DIA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021.

2.- SI DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN **********, CONSTA QUE SOLICITE LA DEVOLUCION DE MI UNIDAD DE MOTOR DESCRITA EN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO DE LA PRESENTE DEMANDA INICIAL.

QUE ME RESERVO DE FORMULAR MAS PUNTOS A CERTIFICAR PARA EL DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA.


  1. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, por acuerdo de 21 de junio de 2021, registró el asunto con el progresivo 704/2021, admitió a trámite la demanda, solicitó a la autoridad responsable su informe justificado y reservó proveer respecto de la prueba de inspección hasta que se rindiera el informe justificado.


  1. Mediante oficio **********, la Agente del Ministerio Público responsable rindió su informe con justificación y negó el acto reclamado por inexistente. Destacó que mediante oficio **********1, el vehículo de motor se puso a disposición de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca, a fin de que realizara lo conducente conforme a sus atribuciones para proceder a la destrucción o aprovechamiento lícito de ese bien. En atención a lo anterior, el Juzgado de Distrito requirió a la autoridad responsable para que exhibiera copia certificada del oficio **********, por el que la responsable manifestó haber notificado al promovente la puesta a disposición del vehículo a la referida autoridad administrativa.


  1. La autoridad responsable cumplió con dicho requerimiento. En consecuencia, el 9 de agosto de 2021 el Juzgado de Distrito previno al quejoso para que, de estimarlo pertinente, ampliara la demanda en contra de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Además, declaró la subsistencia de la reserva decretada en auto de 21 de junio de 2021, sobre la prueba de inspección ocular2.


  1. Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2021, el quejoso formuló incidente de falsedad de documentos respecto del oficio **********. Antes de pronunciarse sobre la admisión del incidente y la prueba de inspección ofrecida, el Juzgado de Distrito previno al quejoso para que aclarara su escrito incidental3.


  1. El 19 de agosto de 2021 el promovente amplió su demanda, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. - Señalo como Autoridad responsable al (sic) PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE OAXACA () Y DE IGUAL MANERA POR LO QUE HACE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA CELULA 2, DE ATENCION TEMPRANA Y TRAMITACION MASIVA DE CASOS DEL EQUIPÓ DE INVESTIGACION II, EN OAXACA (…).


IV.- ACTO RECLAMADO. - Señalo como acto reclamado LA OMISIÓN DE DEVOLVER EL VEHICULO VIA CONVENIO DE COLABORACION CON LA FISCALIA GENERAL DE (sic) REPUBLICA, SEDE OAXACA, LA UNIDAD DE MOTOR DE LA MARCA **********, TIPO **********, MODELO **********, COLOR VERDE ARRECIFE, No DE MOTOR: **********, NUMERO DE SERIE: **********, FACTURA NUMERO **********, EXPEDIDA POR **********, S.A. DE C.V., CON TARJETA DE C.N...*., INV. **********, en la carpeta o legajo de investigación número **********, en la que soy presunto inocente (…)

DE IGUAL FORMA LA PUESTA A DISPOSICION MEDIANTE OFICIO **********, DE LA SUPUESTA FECHA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021, Y DE LA CUAL ME ENTERE HASTA EL DIA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2021, MEDIANTE OFICIO **********, DE LA UNIDAD DE MOTOR DE LA MARCA FORD, TIPO **********, MODELO **********, COLOR VERDE ARRECIFE, No DE MOTOR: **********, NUMERO DE SERIE: **********, FACTURA NUMERO **********, EXPEDIDA POR **********, S.A. DE C.V., CON TARJETA DE C.N...*., INV. **********, EN LA carpeta o legajo de investigación número **********, PUESTA A DISPOSICION DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA CELULA 2, DE ATENCION TEMPRANA Y TRAMITACION MASIVA DE CASOS DEL EQUIPÓ DE INVESTIGACION II, EN OAXACA, Y DE LA QUE SUPUESTAMENTE RECIBIO DICHA PUESTA EL DELEGADO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE OAXACA (…).


  1. Además, el quejoso reiteró su ofrecimiento de la prueba de inspección ocular sobre la carpeta de investigación **********4.


  1. Mediante proveído de 23 de agosto de 2021 el Juzgado de Distrito admitió la ampliación y solicitó el informe justificado a las autoridades responsables. Asimismo, se reservó acordar lo conducente sobre la prueba de inspección ocular hasta en tanto que las responsables rindieran su informe justificado.


  1. Posteriormente, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente rindió su informe justificado y negó el acto a ella reclamado.

  2. Auto recurrido. El 27 de agosto de 2021 se tuvo al incidentista cumpliendo con la referida prevención, por lo que se admitió el incidente de objeción de documentos por falsedad del oficio **********.


  1. Sobre las reservas relativas a la prueba de inspección ocular, el Juzgado de Distrito se pronunció y determinó el desechamiento de dicha probanza al considerar que no es idónea para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado porque no tiene relación inmediata con los hechos controvertidos. Agregó que la inspección alude a hechos afirmados en el informe justificado por la Agente del Ministerio Público responsable, en el sentido de que la carpeta **********, ya no se encuentra en su poder (sic). Finalmente, se tuvo al quejoso únicamente objetando el informe justificado del Ministerio Público en cuanto a su valor probatorio, al tratarse de documentos públicos.


  1. Recurso de queja. Inconforme con el desechamiento de la prueba, el incidentista interpuso recurso de queja.


  1. Correspondió el conocimiento del medio de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, quien lo registró con el expediente 221/2021. En acuerdo de 8 de octubre de 2021, el tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer, por razón de materia, del recurso de queja y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito en turno.


  1. Recibidos los autos por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, mediante auto de 19 de octubre de 2021, ordenó la formación del recurso de queja, registrándolo con el número 427/2021.


  1. Denuncia...

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