Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1023/2019)

Sentido del fallo13/10/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. 2. NIEGA EL AMPARO A PHI MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA EL ARTÍCULO 610, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 3. NIEGA EL AMPARO A MONSANTO COMERCIAL, SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, AMBAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; SYNGENTA AGRO, DOW AGROSCIENCES DE MÉXICO, Y PHI MÉXICO, ESTAS ÚLTIMAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS AL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y AL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 4. SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS INTERPUESTAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1023/2019
Fecha13 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 34/2016 Y SUS ACUMULADOS 36/2016, 37/2016 Y 39/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 320/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 1023/2019

QUEJOSAS y recurrenteS: PHI México, Sociedad anónima de capital variable Y OTRAS

REVISIÓN ADHESIVA: COLECTIVIDAD DE TITULARES DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE TODAS LAS PERSONAS (TERCERA INTERESADA)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA Y LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
trece de octubre de dos mil veintiuno


S E N T E N C I A


Que esta Primera Sala emite en el amparo en revisión 1023/2019, interpuesto por PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y otras.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Demanda. (1) PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante PHI México); (2) Monsanto Comercial, y S. y Agroproductos Monsanto, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Monsanto Comercial; y S. y Agroproductos Monsanto), (3) Syngenta Agro, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Syngenta Agro); y (4) Dow Agrosciences de México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante D.A. de México); presentaron demandas de amparo en las que reclamaron, respectivamente, la sentencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del toca civil 860/2015.


  1. PHI México, reclamó, además, la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles (en adelante CFPC).


  1. En sus demandas, las quejosas señalaron como autoridad ejecutora al Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, ante quien se tramita el juicio de acción colectiva 321/2013, promovido por un grupo de personas que se autodenominan “Colectividad de Titulares del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de las Personas”; en contra de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y otras.


  1. Trámite del Juicio de Amparo Indirecto. De las demandas conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el que las admitió a trámite y las registró con los juicios de amparo indirecto números 34/2016, 36/2016, 37/2016 y 39/2016; asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal, ordenó el emplazamiento de la tercero interesada y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.


  1. Los juicios de amparo se acumularon y quedaron integrados bajo un solo expediente, el número 34/2016 y sus acumulados 36/2016, 37/2016 y 39/2016.


  1. El dos de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio respecto a la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y negar el amparo por lo que hace a la resolución reclamada de siete de marzo de dos mil dieciséis. La resolución se terminó de engrosar el trece de octubre del mismo año.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, las quejosas interpusieron recursos de revisión.


  1. De los medios de impugnación correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de dieciséis y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis y lo registró con el número 320/2016.


  1. Revisión adhesiva. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis fue admitido el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la tercera interesada “Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las personas”, contra la sentencia de amparo previamente recurrida por la quejosa Syngenta Agro Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. De la misma forma, en proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis fue admitido el recurso adhesivo interpuesto por la misma tercera interesada, contra la sentencia de amparo previamente recurrida por la quejosa PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado en el amparo en revisión civil 320/2016. En resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinaron levantar el sobreseimiento decretado respecto de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y previo análisis de diversas causales de improcedencia, ordenaron la remisión del asunto a esta Suprema Corte para que reasumiera su competencia originaria y se pronunciara sobre la posible inconstitucionalidad de dicha porción normativa.1


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En virtud de la resolución anterior, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente estableció que este Máximo Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del asunto, por lo que registró el asunto bajo el toca 172/2018, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y, finalmente, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Primera resolución de esta Primera Sala. En sesión de siete de agosto de dos mil diecinueve, esta Primera Sala, por mayoría de tres votos2, resolvió el amparo en revisión 172/2018 en el que se determinó devolver el recurso de revisión civil 320/2016 y los autos del juicio de amparo 34/2016 y sus acumulados 36/2016, 37/2016 y 39/2016, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para el efecto de dar cumplimiento al contenido del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, para que se hiciera cargo de las causales de improcedencia que omitió estudiar el Tribunal Unitario al resolver el juicio de amparo antes indicado y sus acumulados, por tratarse de una cuestión de su competencia.


  1. Resolución en cumplimiento por parte del Tribunal Colegiado. En acatamiento a lo determinado por esta Primera Sala, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, examinó las causas de improcedencia omitidas y las declaró infundadas, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de su competencia originaria para conocer sobre la constitucionalidad de la norma reclamada, y solicitó que este Alto Tribunal atrajera el recurso de revisión de las recurrentes respecto de los temas de legalidad competencia originaria del Tribunal Colegiado, al considerar que son de importancia y trascendencia.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomando en consideración lo anterior, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente estableció que este Máximo Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del asunto, por lo que registró el asunto bajo el amparo en revisión 1023/2019, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y, finalmente, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. La Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el treinta de enero de dos mil veinte y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.


II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, y aplicables en términos del artículo quinto transitorio,3 en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que subsisten el problema de constitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, norma que corresponde a la materia civil competencia de esta Sala y no se estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. Solicitud de Ejercicio de la...

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