Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 295/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente295/2021
Fecha12 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 80/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 74/2021))



CONTRADICCIÓN DE TESIS 295/2021, ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: A.D.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

3

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

3

IV.

Inexistencia de la contradicción.

La contradicción es inexistente.

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V.

Decisión

Es inexistente la contradicción de tesis denunciada.


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CONTRADICCIÓN DE TESIS 295/2021, ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO





VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: A.D.C.R.G.


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe o no la contradicción de tesis, respecto del tema relativo a si procede o no conceder la suspensión en contra de la actualización periódica de la unidad de medida y actualización al saldo total del monto del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrado con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al seguirse perjuicio al interés social, o contravenir disposiciones de orden público.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO



  1. Denuncia de la contradicción Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno por conducto del MINTERSCJN y registrado el veintisiete siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sostenido al resolver el incidente en revisión 80/2021, en contra del dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito al resolver el recurso de queja 74/2021.

  1. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 295/2021 y admitió a trámite la denuncia.


  1. Señaló que tomando en consideración que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de veinte de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos determinó que respecto de denuncias de contradicción de tesis que se refieran al mismo problema jurídico que una ya integrada y turnada en definitiva a Ponencia, la nueva denuncia dará lugar a la formación de un expediente diverso, el cual al estimarse relacionado con la previamente integrada se turnará al mismo Ponente de ésta, sin que ello dé lugar a compensación, destacándose que por acuerdo de trece de mayo de dos mil veintiuno se formó y turnó a la M.Y.E.M., el expediente de la contradicción de tesis 97/2021, la cual se resolvió por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno determinando la inexistencia de la contradicción de tesis denunciada.



  1. Instruyó que se obtuviera y agregara al expediente copia certificada de la versión digitalizada del escrito de agravios y de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito al resolver el recurso de queja 74/2021 que constan agregadas en la contradicción de tesis 97/2021, del índice de la Segunda Sala de este Alto Tribunal.



  1. Solicitó a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito que informara si el criterio sustentado en el recurso de queja 74/2021 de su índice está vigente, abandonado o superado y a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito que remitieran la versión digitalizada del escrito de agravios que dio lugar al incidente en revisión 80/2021.



  1. En la misma actuación, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnaran los autos a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto correspondiente.



  1. Avocamiento. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se determinó que resultaba innecesaria la intervención del Pleno para conocer del asunto, en tanto que la materia de contradicción correspondía al conocimiento de la Segunda Sala, por lo que se radicó y avocó para su resolución.



  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20132, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se trata de una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito pero de diferente materia cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Pleno.



  1. Legitimación.



  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en atención a que fue formulada por el M.P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios que participan en esta contradicción.



  1. Criterios denunciados.

  1. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia.


  1. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos directamente relacionados con el posible tema de contradicción.



  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el incidente en revisión 80/2021. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, cuyo conocimiento por razón de turno correspondió al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, V.S.G., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se enuncian:



III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS SEÑALAMOS:

Competencia Federal:

1) Presidente de la República.

2) Congreso de la Unión, integrado por su (sic) dos Cámaras de Diputados y Senadores.

3) Secretario de Gobernación.

4) Director del Diario Oficial de la Federación.

5) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

6) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, más adelante denominado ISSSTE.

7) Junta Directiva del Instituto del ISSSTE.

8) Comisión Ejecutiva del ISSSTE.

9) Subdirección de Crédito del ISSSTE.

10) Unidades Administrativas Centrales del ISSSTE.



IV.- LEY Y ACTOS RECLAMADOS:

DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS (indicadas en los números del 1 a 6):

A) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 163 y 185, relativos a la revisión y actualización periódica de las unidades de medida y actualización (UMA) al saldo total del monto del mutuo que se plasmó en la escritura pública **********, quedando registrado mi...

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