Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 776/2021)

Sentido del fallo30/03/2022 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente776/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-. 2/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 776/2021

EN EL DIVERSO RECURSO DE RECLAMACIÓN 552/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********

RECURRENTE: ************



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


SUMARIO

Un Juez dictó sentencia condenatoria en contra del hoy recurrente. En apelación, el tribunal unitario confirmó la de primer grado. En desacuerdo el sentenciado promovió su primer juicio de amparo, el cual le fue negado. El quejoso interpuso recurso de revisión, que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte. Inconforme con el desechamiento, el recurrente presentó recurso de reclamación, mismo que fue resuelto por esta Primera Sala, en el sentido de declararlo infundado y confirmar el auto de presidencia. En ese inter procesal, el quejoso promovió nuevo juicio de amparo directo, el cual fue sobreseído. En contra de esta decisión, el quejoso, interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte. En desacuerdo, el recurrente interpuso recurso de reclamación; sin embargo, dicho medio de impugnación no fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal. Este pronunciamiento constituye la materia de análisis en el asunto que nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 776/2021, interpuesto por ************ en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de abril de dos mil veintiuno, dictado en el diverso recurso de reclamación 552/2021, derivado del expediente relativo al amparo directo en revisión *********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El tribunal colegiado de origen estimó que el activo contaba con la calidad de contribuyente, y éste fue omiso en presentar por más de doce meses la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, no obstante haber percibido ingresos. Omitió el pago por la cantidad de ***********************.


  1. Causa Penal. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso por su plena responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, dentro de los autos de la causa penal **********.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación. Por razón de turno le correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, bajo el toca número ***********, el cual remitió los autos al Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, para que en su auxilio emitiera la resolución correspondiente.


  1. Previo al trámite de ley, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Unitario citado en último término, lo resolvió bajo el cuaderno auxiliar número **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. Primer amparo directo. El quejoso promovió juicio de amparo, el cual fue registrado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con el número de expediente **********. En sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, se resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia del tribunal colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue registrado con el número **********. Dicho medio de impugnación fue desechado en auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho por el Presidente de esta Suprema Corte al no advertir un tema propiamente constitucional o de convencionalidad que lo hiciera procedente.2


  1. Recurso de reclamación. Inconforme, el recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento; se le asignó el número de expediente ************. Dicho recurso se resolvió por esta Primera Sala, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,3 en el sentido de declarar infundado el recurso de reclamación y confirmar el auto de presidencia impugnado.


  1. Segundo juicio de amparo. El quejoso presentó nueva demanda de amparo directo el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Por razón de turno le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual admitió y registró la demanda mediante auto de veinte de enero de dos mil veinte, bajo el expediente *********. Además, ordenó suspender el procedimiento hasta en tanto tuviera conocimiento de la decisión recaída al recurso de reclamación ***********, del índice de esta Primera Sala.


  1. Posteriormente, mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte se reanudó el procedimiento al cesar las razones que motivaron la suspensión, y en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se resolvió sobreseer el juicio de amparo *********.4


  1. Segundo recurso de revisión. El quejoso, inconforme con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión mediante escrito impreso y remitido vía electrónica a este Alto Tribunal. Por su parte, su Presidente, mediante auto de ocho de enero de dos mil veintiuno lo registró como amparo directo en revisión ***********; sin embargo, lo desechó al considerar que no revestía el carácter de importancia y trascendencia que lo hiciera procedente.


  1. Recurso de reclamación 552/2021. El recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite antes precisado, mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil veintiuno, ante el tribunal colegiado de origen.


  1. Previo envío de dicho escrito a esta Suprema Corte, su Presidente, en auto de quince de abril de dos mil veintiuno desechó el recurso planteado. Lo anterior, al estimar que de acuerdo con la parte final de la fracción IX, del artículo 107 constitucional, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, no procede medio de impugnación alguno en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo.


  1. Incidente de nulidad. Por escrito presentado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, **********, promovió “incidente de nulidad de notificaciones y consecuentemente de actuaciones”, en contra de la notificación que le fue practicada por lista del acuerdo de quince de abril del mismo año.


  1. Así, por auto de dos de junio de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el incidente de nulidad intentado. Ello, en virtud de que el recurrente no expresó agravios respecto a las consideraciones vertidas para que se ordenara la notificación por lista. De igual forma, agregó que, el “recurso de revisión” (sic)5 de todas formas resultaría extemporáneo, pues a la fecha de su presentación, esto es, el treinta y uno de mayo pasado, ya había transcurrido el término de tres días al que hace alusión el artículo 297, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.


  1. En contra, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue registrado bajo el número 1189/2021. En sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno, esta Primera Sala determinó declararlo infundado.6


II. TRÁMITE


  1. Recurso de reclamación. A la par de la interposición del incidente de nulidad de notificaciones, el recurrente presentó un nuevo recurso de reclamación contra el auto de quince de abril de dos mil veintiuno, el cual fue recibido el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación bajo el número 776/2021 a que este toca se refiere y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento. Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil veintiuno.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece.7



IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que fue suscrito por **********, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo.



V. OPORTUNIDAD


  1. Para analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa se presentó dentro del plazo de tres días al que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo,8 resulta necesario realizar las siguientes precisiones:


  1. El auto impugnado de quince de abril de dos mil veintiuno, dictado en el diverso recurso de reclamación 552/2021, del que...

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