Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 978/2019)

Sentido del fallo12/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente978/2019
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 8/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 978/2019





Amparo directo en revisión

978/2019

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo

cOLABORÓ: M.G. PADILLA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 12 de mayo de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 978/2019, promovido contra el fallo dictado el 17 de enero de 2019, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 8/2018.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos2. Se tuvieron por acreditados 4 hechos delictivos, que se desarrollaron de la siguiente forma:


  1. El primer hecho delictivo ocurrió en noviembre de 2013. El Coronel de Infantería ********** (en adelante, el quejoso) desempeñaba el cargo de Comandante del 82/o. Batallón de infantería, en L.C., Michoacán. Bajo su mando se encontraba el soldado de infantería ********** (en adelante, el soldado), quien realizaba funciones de ordenanza.


  1. El soldado se encontraba realizando el aseo de la oficina privada del quejoso, en las instalaciones del citado batallón, cuando este último se introdujo al baño y ordenó al soldado limpiar el clóset. En seguida, el quejoso comenzó a tocar al soldado en la cintura y glúteos; bajó su pantalón y le dijo “ya, ya, déjate coger”. Ante la negativa y resistencia del soldado, el quejoso lo apretó con mayor fuerza; sin embargo, el soldado logró zafarse. Posteriormente, el quejoso llevó al soldado hasta su cama y trató de acostarlo; pero el soldado logró huir.


  1. El segundo hecho delictivo ocurrió el 14 de febrero de 2014. El quejoso, al desempeñar el cargo anteriormente descrito, organizó una reunión con los integrantes de su escolta en la casa que ocupaba, en la Unidad Habitacional Militar de la Ciudad y Puerto de Apatzingán, Michoacán. Estando en la reunión, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, el cabo de infantería ********** (en adelante, el cabo) fue al baño; el quejoso interrumpió su camino y le pidió que lo acompañara a su recámara para darle una botella.


  1. El cabo se acercó y, al estar dentro del cuarto, el quejoso cerró la puerta y lo comenzó a abrazar, besar y lamer; el cabo se resistió. El quejoso se quitó el pantalón y ropa interior, se lanzó sobre la víctima e intentó desabrochar su pantalón. Le manifestó “déjate coger”. Ante la continua resistencia del cabo, el quejoso le pidió que abandonara el cuarto.


  1. El tercer hecho delictivo ocurrió el 11 de marzo de 2014. El quejoso, al desempeñar el cargo anteriormente descrito, mandó llamar al cabo de infantería ********** (en adelante, el cabo) con motivo de una orden de arresto girada en contra de este último. El cabo se presentó en la comandancia, donde se encontró con el quejoso, sentando en el sillón, detrás de su escritorio. Este último le pidió al cabo que cerrara la puerta.


  1. Ambos comenzaron a conversar respecto de la orden de arresto girada en contra del cabo cuando el quejoso comenzó a frotar sus genitales, se levantó de la silla, caminó hacia su oficina privada y pidió al cabo que entrara y cerrara la puerta. Dentro, le pidió que se metiera a bañar; se le abalanzó y cayeron ambos sobre la cama. El quejoso comenzó a besar el cuello y mejillas del cabo, mientras este último se resistía. Forcejearon y el quejoso manifestó al cabo “así ni cómo te haga el paro”.


  1. El cabo víctima se levantó de la cama y salió del alojamiento. El quejoso se dirigió hacia el balcón de su oficina a fumar, en donde le manifestó “nada más me dejaste escurriendo la verga, vete a asear y te vas a la guardia”.


  1. El cuarto hecho delictivo ocurrió a finales de diciembre de 2013. El quejoso, al desempeñar el cargo anteriormente descrito, se encontraba a solas con el soldado de intendencia **********, en el interior de la oficina del quejoso. Intentó convencerlo de tener relaciones sexuales con él.


  1. Aunado a los hechos narrados, se tuvo por acreditado3 que el quejoso reiteradamente pedía al personal de tropa bajo su mando que se dejaran penetrar analmente, manifestándoles que, si accedían a su propuesta, “cheques les rebotarían”.


  1. Los hechos narrados fueron motivo de denuncia impuesta por los cabos de infantería ********** y ********** Ante ello, la representación social militar inició la averiguación previa ********** y ejerció acción penal en contra de indiciado. El 19 de junio de 2014, fue girada orden de aprehensión en contra de **********, por los delitos de violación en grado de tentativa, abuso sexual y abuso de autoridad.


  1. El 1 de julio de 2014, fue dictado auto de formal prisión en contra del procesado por su probable participación en los delitos de violación en grado de tentativa, abuso de autoridad y abuso sexual (diversos dos).


  1. Juicio de amparo indirecto. El procesado interpuso juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión4. El 27 de febrero de 2015, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco concedió el amparo solicitado, para efecto de que el Juez de la causa dejara insubsistente la resolución de 1 de julio de 2014 y, en su lugar, dictara otra bajo los términos establecidos en el fallo.


  1. El 30 de marzo de 2015, el Juez Militar Adscrito a la Quinta Región Militar de Guadalajara, J. dictó nuevo auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual (diversos tres) y abuso de autoridad. La causa penal fue remitida al Juez Primero Militar Adscrito a la Primera Región Militar de la Ciudad de México.


  1. Primera instancia. Bajo la causa penal número 402/2015, el 5 de octubre de 2016 el Juez Primero Militar Adscrito a la Primera Región Militar de la Ciudad de México dictó sentencia en la que condenó a ********** por la comisión y plena responsabilidad en los delitos de abuso sexual5 en contra de los cabos de infantería ********** y **********, abuso sexual agravado6 en contra del soldado de infantería **********, y abuso de autoridad7 en agravio del soldado de intendencia **********. El J. militar de primera instancia le impuso una pena de 16 años de prisión y multa al sentenciado.


  1. Apelación. El defensor del sentenciado apeló el fallo anterior. Bajo el toca penal registrado con el número 26/2017, el 13 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior Militar dictó sentencia en la que modificó la sentencia de primera instancia: el tribunal de apelación consideró que se actualizaba concurso real de delitos, por lo que únicamente consideró la pena correspondiente al delito de abuso sexual. Le impuso 11 años, 4 meses de prisión y multa al sentenciado.


  1. Juicio de amparo. El quejoso y su defensor promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar, por estimarla violatoria de los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el expediente con el número 8/2018 y tuvo por reconocido el carácter de terceros interesados de **********, **********, ********** (por el delito de abuso sexual) y de ********** (por el delito de abuso de autoridad).


  1. En sesión de 17 de enero de 2019, el Tribunal Colegiado de conocimiento resolvió conceder el amparo y la protección federal al quejoso; para efecto de que el tribunal militar responsable i) dejara insubsistente la sentencia reclamada, ii) dicte una nueva en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo y, iii) sin agravar la situación jurídica del quejoso, nuevamente individualice el grado de culpabilidad e imponga las penas que le correspondan, sin tomar en consideración la actitud del acusado con posterioridad a la comisión de los delitos; en los términos precisados.


  1. Recurso de revisión. El 3 de febrero de 20198, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado. Por acuerdo de 14 de febrero de 20199, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el medio de impugnación en comento con registro de número 978/2019, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de 25 de marzo de 201910, al encontrarse integrado el expediente, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y enviar autos a la ponencia del Ministro designado Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para...

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