Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 588/2020)

Sentido del fallo10/11/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA OMISIÓN RECLAMADA POR EL QUEJOSO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expediente588/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: JA.- 981/2019-VII),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 43/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 588/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: A.R.J.




Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente.

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 588/2020, interpuesto por el señor **********, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de A. dentro del juicio de amparo indirecto **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos1. El diecisiete de junio de dos mil diecisiete, aproximadamente a las dieciocho horas en las instalaciones del Cuarto Regimiento Mecanizado en A., el señor **********, Subteniente Auxiliar Médico Cirujano, fue llamado ante el M. de Arma Blindada ********** para que le comunicara un correctivo al que se había hecho acreedor por parte de un C. de su Unidad.

  2. En ese lugar estaba apostado como centinela el Soldado del Arma Blindada **********. Al llegar, el señor ********** gritó en dos ocasiones “ya llegué **********, ven para acá”.

  3. Posteriormente, el M. de Arma Blindada ********** llegó acompañado del Subteniente del Arma Blindada **********, a lo que el señor ********** le dijo: “ah, traes dos testigos, no me importa los que traigas, que sepan, te dije a lo que venía”, y agregó “chinga tu madre **********, ya estoy hasta la madre de que me estés chingando”.

  4. Segundo. Juicio de origen. Con motivo de esos hechos el señor ********** fue sentenciado por el Tribunal Militar de Juicio Oral de la Primera Región Militar el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho por la comisión del delito de insubordinación previsto y sancionado por los artículos 283, 284 fracción I, y 285 fracción I, todos del Código de Justicia Militar2.

  5. Tercero. Reposición del procedimiento. Inconforme con esa sentencia, el señor ********** interpuso recurso de apelación en el que el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Superior Militar, en los autos del toca de apelación **********, ordenó la reposición del procedimiento a partir de la etapa intermedia, con el propósito de que el Juez Militar de Control de la Quinta Región Militar (en Zapopan, Jalisco), dentro de la causa penal ********** celebrara una nueva audiencia intermedia y que el nuevo auto de apertura a juicio oral que se emitiera fuera enviado al Tribunal Militar de Juicio Oral de la Tercera Región Militar (Mazatlán, Sinaloa).

  6. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el citado juez de control remitió al Tribunal Militar de Juicio Oral de la Tercera Región Militar el auto de apertura a juicio de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, para el efecto de que conociera y fallara el proceso instruido en contra del señor **********.

  7. Cuarto. Sentencia Condenatoria. El Tribunal Militar de Juicio Oral de la Tercera Región Militar radicó el expediente de enjuiciamiento **********, en donde una vez desahogada la audiencia del juicio, el veintitrés de abril de dos mil diecinueve dictó sentencia condenatoria en contra del señor **********, al considerarlo responsable de la comisión del delito de insubordinación antes señalado, y le impuso un año de prisión.

  8. Quinto. Recurso de Apelación. Inconforme con tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número de toca ********** del índice del Tribunal Superior Militar. El diez de junio de dos mil diecinueve, dicho órgano jurisdiccional emitió resolución en la que decidió confirmar la de primera instancia.

  9. Sexto. Juicio de A. Directo **********. El señor ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia referida. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto y, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil veinte, resolvió negar la protección constitucional.

  10. Séptimo. A. directo en revisión **********. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión. Dicho recurso fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte en acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

  11. Octavo. Juicio de A. Indirecto **********. Ante el requerimiento de compurgar la pena privativa de libertad impuesta, el primero de julio de dos mil diecinueve, el señor ********** presentó demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:

  1. Al Congreso de la Unión le atribuyó la omisión o dilación injustificada para emitir una ley militar de ejecución de penas.

  2. Al Tribunal Superior Militar, le reclamó la ilegal notificación de la sentencia de segunda instancia emitida dentro del toca de apelación **********. Al respecto, adujo que únicamente le hicieron saber los puntos resolutivos de la misma, lo que lo dejó en estado de indefensión.

  3. Al Juez Militar de Ejecución de Sentencia adscrito a la Tercera Región Militar le reclamó:

i) La emisión del oficio ********** de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en el cual se le notificó la sentencia de segunda instancia sin hacer de su conocimiento las consideraciones y fundamentos en las que se basó dicha resolución;

ii) El emplazamiento para que se internara en la prisión militar adscrita a la Tercera Región Militar, en un término de cinco días hábiles, con el objeto de cumplir la pena que le fue impuesta, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le giraría orden de aprehensión. Al respecto, consideró que el acto reclamado carecía de fundamento legal; y

iii) La decisión de girar una orden de aprehensión para que fuera internado en la prisión militar referida para el cumplimiento de la sentencia.

  1. Al Agente del Ministerio Público Militar adscrito al juzgado de ejecución de sentencia adscrito a la Tercera Región Militar le atribuyó la solicitud formulada ante el Juez Castrense de Ejecución de Sentencia para que emitiera una orden de reaprehensión en su contra.

  2. Al Director de la Prisión Militar adscrito al comandante de la Tercera Región Militar le reclamó la ejecución de la orden de reaprehensión emitida por el Juez Castrense de Ejecución de Sentencia adscrito al comandante de la tercer región militar.

  1. El señor ********** adujo que los actos reclamados transgredieron en su perjuicio los artículos , 14, segundo párrafo, 16 y 18, de la Constitución federal3; 122 Bis, 181 y 847 del Código de Justicia Militar4; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis5; así como 7, numerales 1 a 6, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6, por lo que formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:

  1. Argumentó que el Congreso de la Unión y el Presidente de la República omitieron o dilataron injustificadamente la emisión de una ley de ejecución penal militar.

En ese sentido, observó que la fracción V, del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dispuso que las disposiciones relativas a la ejecución de sentencias contenidas en el Código de Justicia Militar quedarían abrogadas una vez que entrara en vigor la legislación en materia de Ejecución de Sentencias, que debía aprobar el Congreso de la Unión.

Así, señala que desde esa fecha el Congreso de la Unión no ha cumplido con su obligación de legislar en esa materia, razón por la cual los jueces de ejecución de sentencias en el fuero militar tienen que aplicar las normas que siguen vigentes en el Código de Justicia Militar que regulaba el proceso penal en el sistema inquisitivo y, en consecuencia, cometen todo tipo de abusos.

  1. Reclama que se le notificó indebidamente de la sentencia de segunda instancia por parte del Tribunal Superior Militar, toda vez que únicamente se hicieron de su conocimiento los puntos resolutivos de la misma, sin que se le otorgara una copia en la cual pudiera acceder a las consideraciones y fundamentos de esa resolución, ello en contravención del artículo 79 fracción I, inciso d), numeral 1), del Código Militar de Procedimientos Penales7.

  2. Se inconforma con que el Juez Militar de Ejecución de Sentencias adscrito a la Tercera Región Militar, con sede en Mazatlán, Sinaloa, es legalmente incompetente para ejecutar su pena porque en el Acuerdo mediante el cual se determina la jurisdicción de los juzgados militares de ejecución de sentencias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de mayo de dos mil quince, se estableció que el Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias adscrito a la Quinta Región Militar, con residencia en la Mojonera, Jalisco, es competente para conocer asuntos de la Quinta y Séptima Región Militar.

En consecuencia, dado que el 4°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR