Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 300/2020)

Sentido del fallo03/11/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS QUEJOSAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente300/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1004/2019),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 483/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 300/2020

QUEJOSOS Y recurrentes: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de noviembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, **********, **********, **********, ********** o **********, **********, **********, ********** y ********** , tanto por su propio derecho, como en representación de los vecinos de la alcaldía Á.O. de la Ciudad de México, promovieron demanda de amparo indirecto en la que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  1. Del Congreso de la Ciudad de México, autoridad sustituta de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reclama:

  1. La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta del Distrito Federal el catorce de julio de dos mil catorce, en específico el artículo 12, por su aplicación en detrimento de los quejosos, en el Aviso de Micro-movilidad.

  2. La discusión, aprobación y expedición de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en específico el artículo 36, por su aplicación en detrimento de los quejosos, en el Aviso de Micro-movilidad.

  1. De la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México se reclama:

  1. El decreto promulgatorio de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta del Distrito Federal el catorce de julio de dos mil catorce, en específico el artículo 12, por su aplicación en detrimento de los quejosos.

  2. El decreto promulgatorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en específico el artículo 36, por su aplicación en detrimento de los quejosos.

  3. La expedición del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dos de enero de dos mil diecinueve, en función de los siguientes artículos y actos de aplicación.

  1. En cuanto al artículo 196, fracciones VIII, XVIII y XXII, por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  2. En cuanto a su artículo 37, fracciones III y V, por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  1. La expedición del “Decreto por el que se Reforman, A. y Derogan, diversas disposiciones del Reglamento de Movilidad del Distrito Federal”, publicado en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, (“Modificación al Reglamento de Movilidad”), en cuanto hace a sus artículos 246 a 250, por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  1. Del Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, se reclama:

  1. La expedición del “Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México para personas M.” (en adelante “Lineamientos”), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  2. La expedición del “Aviso por el que se dan a conocer los requisitos de la primera fase del proceso que las personas morales interesadas, deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dieciséis de abril de dos mil diecinueve (en adelante el “Aviso”), por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  3. La expedición del “Aviso por el que se dan a Conocer la Segunda Fase del Proceso que las Personas Morales Deberán Seguir para Obtener un Permiso Anual para la Prestación del Servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)”, publicado en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve (en adelante el “Aviso de Micro-movilidad”), por su entrada en vigor.

  4. La exclusión, segregación y discriminación hacia las colonias y vecinos de la Alcaldía Álvaro Obregón, así como de las colonias específicas donde residen, trabajan y hacen su vida los quejosos, del área de operación de los vehículos de micro-movilidad compartida, mediante monopatines y bicicletas.

  5. La obstrucción del número de unidades de micro-movilidad compartida que pueden circular en la Alcaldía Álvaro Obregón.

  1. De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como de la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Tramites Funerarios:

  1. La expedición del “Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México para personas M.” (en adelante “Lineamientos”), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  2. La expedición del “Aviso por el que se dan a conocer los requisitos de la primera fase del proceso que las personas morales interesadas, deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dieciséis de abril de dos mil diecinueve (en adelante el “Aviso”), por su acto de aplicación en detrimento de los quejosos.

  3. La expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de movilidad del Distrito Federal” (en adelante “Modificación al Reglamento de Movilidad”) publicado en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

  4. La expedición del “Aviso por el que se da a conocer la segunda fase del proceso que las personas morales deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)" (en adelante “Aviso de micro-movilidad”).

  1. Asimismo, los quejosos sostuvieron que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 4, 5, 11, 14, 16, 27, 28, 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

  2. SEGUNDO. Radicación del juicio, prevención, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo secretario en funciones de Juez de Distrito, por proveído de once de julio de dos mil diecinueve dispuso su registro bajo el expediente 1004/2019 y requirió a los quejosos para que demostraran la representación de la colectividad de los vecinos de la alcaldía Álvaro Obregón, precisaran si las normas generales eran impugnadas en su carácter de autoaplicativas o heteroaplicativas, de igual forma indicaran como se materializaron los actos de exclusión, segregación y discriminación hacia las colonias que referían y la obstrucción del número de unidades de micro-movilidad compartida que pueden circular en esa alcaldía.

  3. Por escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, los quejosos dieron contestación a los planteamientos del juzgado de Distrito, refirieron que no tenían ni existía mecanismo legal de representación de la colectividad, por lo que se asumían como representantes de la colectividad de los vecinos de sus colonias y alcaldía por su situación cualificada frente a los actos reclamados; además, sostuvieron que únicamente se impugnaba en su carácter autoaplicativo el aviso publicado el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, y que todos los demás actos eran controvertidos por su aplicación en el citado aviso; y refirieron que la exclusión, segregación y discriminación se desprendían del aviso reclamado, publicado el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, específicamente del área de operación indicada en el citado aviso y que por ello los vecinos de la alcaldía Á.O., ya no podían utilizar ni tenían acceso en esa alcaldía a micro-movilidad compartida, sustentable, no motorizada, además que conforme al mismo aviso se autorizaron tres mil quinientos monopatines y cuatro mil ochocientas bicicletas, con lo cual se producía el desabasto artificial e inequitativo, reduciéndose a cuatro monopatines y cinco bicicletas por cada diez mil habitantes en el área de operación.

  4. Así, por proveído de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, la secretaria encargada del despacho del juzgado de amparo tuvo por no presentada la demanda respecto de la...

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