Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 473/2020)

Sentido del fallo26/01/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente473/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2019 RELACIONADO CON EL A.D. 313/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 473/2020

quejosos Y RECURrENTEs: ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil veintidós.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 473/2020, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por la parte quejosa recurrente, **********, por propio derecho, y en representación de su menor hijo ********** en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso **********1; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Identidad protegida de los menores. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con un menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el capítulo II, punto 2, incisos f) y g), relativos a la protección de la intimidad y de no publicidad, respectivamente, en relación con el diverso capítulo 3, punto 19, sobre las medidas para proteger la intimidad y el bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituirá el nombre del infante, por sus iniciales.


  1. SEGUNDO2. Juicio oral familiar suspensión de la patria potestad. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común 2 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mismo que por razón de turno se radicó ante el Juzgado Noveno de Proceso Oral en Materia F. de la Ciudad de México, **********, en representación de su menor hijo **********, demandó en la vía controversia del orden familiar de **********, las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial en su momento definitiva de la suspensión de la patria potestad de **********, con relación al menor ********** (por no permitir desde el veintiséis marzo de dos mil dieciséis a la fecha de presentación de la demanda, las convivencias convenidas en favor del actor con el menor referido); b) La terminación de la guarda y custodia del menor ********** en su momento convenida a la demandada, para quedar a favor del actor; c) La declaración judicial donde sea decretado el régimen de visitas y convivencias de la demandada y el menor; y, d) La condena al pago de los gastos y costas.


  1. En términos de la prevención que se hizo al actor aclaró que la vía en la que promovía era la oral familiar y desistió de las prestaciones b) y c). Emplazada la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo al no haber hecho uso de su derecho.



  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, con el número de expediente **********, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Juzgado Noveno de Proceso Oral en Materia F. en la Ciudad de México, dictó sentencia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral familiar ejercitada en la que el actor **********, acreditó su acción, en tanto que la demanda se mantuvo en rebeldía en el presente juicio.

SEGUNDO.- En consecuencia, se condena a ********** a la suspensión del derecho de patria potestad que ejerce sobre su descendiente **********, quedando el ejercicio de tal derecho en favor de su progenitor señor **********; todo esto atento a las razones y fundamentos expuestos en el segundo Considerando el presente fallo.

TERCERO.- Se determina que los cuidados y atenciones del niño **********, queden bajo su progenitora **********; ello atento a lo razonado en el cuerpo de esa Sentencia.

CUARTO. Mediante oficio que deberá elaborar la Unidad de Gestión Administrativa, remítase copia certificada del presente fallo a la C. Juez Cuarto de lo F. de la Ciudad de México, quien conoce del expediente número ********** que corresponde al juicio de CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, así como de los incidentes derivados del mismo, seguido por ********** en contra de **********; ello, con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias tal y como quedó analizado en el cuerpo de la presente.

QUINTO. Por no surtirse los supuestos de ley, no se hace condena en costas.

[…]”.


  1. TERCERO. Recursos de apelación ********** y **********. Inconformes con esa resolución las partes, interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala F. del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y, previos los trámites de ley, el treinta de enero de dos mil diecinueve, dictó sentencia en los autos de los tocas ********** y **********, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Los agravios esgrimidos por la señora **********, por una parte son INOPERANTES y por otra INFUNDADOS, respecto de los motivos de inconformidad del señor **********, son FUNDADOS, en consecuencia:

SEGUNDO. Se MODIFICA EN SU PARTE CONDUCENTE la Sentencia Definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Noveno F. en Proceso Oral de esta Ciudad, en LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA PATRIA POTESTAD, SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, promovidas por **********, contra **********, expediente **********, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral familiar ejercitada en la que el actor **********, acreditó su acción, en tanto que la demandada se mantuvo en rebeldía en el presente juicio.

SEGUNDO.- En consecuencia, se condena a ********** a la suspensión del derecho de patria potestad que ejerce sobre su descendiente **********, quedando el ejercicio de tal derecho en favor de su progenitor señor **********

TERCERO.- En virtud de lo anterior, se declara que la GUARDA Y CUSTODIA de ********** pasa a **********, por lo que se le requiere para que en el término de TRES DÍAS, informe al Juzgado del conocimiento, el domicilio donde detentará la guarda y custodia de su menor hijo, apercibido que en caso de no hacerlo se le impondrá como primera medida de apremio una multa por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México.

CUARTO.- Asimismo, se le requiere a la señora **********, para que haga entrega del menor ********** a su progenitor **********, en el local del Juzgado del conocimiento, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá como primera medida de apremio una multa por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México.

QUINTO.- Se condena a la señora **********, al someterse a terapia psicológica, para que, pueda trabajar en un manejo adecuado de sus emociones y logre una apropiada comunicación con el señor **********, en tanto y cuanto en lo concerniente al menor **********. Asimismo, ********** y **********, deberán someterse a tratamiento psicológico, para que trabajen en una debida integración paterno-filial, en consecuencia se ordena a las partes ********** y **********, así como al menor ********** para que asistan a terapia psicológica individual e informen de manera mensual al Juzgado primigenio para su supervisión, los avances del tratamiento terapéutico, por lo que gírese atento oficio a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA PARA APOYO JUIDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que de no existir inconveniente legal, informe los días y horas en que podrán llevarse a cabo las citadas terapias y con posterioridad el desarrollo que éstas tengan, apercibidas las partes que en caso de inasistencia se les impondrá como primera medida de apremio una multa consistente en $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México.

SEXTO.- Se condena a la señora **********, al pago de una pensión alimenticia provisional consistente en el 20% (veinte por ciento) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que obtenga de su trabajo en la empresa **********, por lo tanto gírese atento oficio a la citada empresa, para que realice el descuento correspondiente y sea entregado al señor ********** previa identificación en los días de pago acostumbrados, asimismo, gírese oficio al R.L. de ********** para que en el término de TRES DÍAS, rinda informe al Juzgado del conocimiento, del puesto que desempeña la señora ********** y el monto de las percepciones ordinarias y extraordinarias, apercibida que en caso de incumplimiento se le impondrá como primera medida de apremio una multa por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles, así como el numeral 323 del Código Civil, ambos ordenamientos para...

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