Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1394/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1394/2020
Fecha19 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 151/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1394/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2020

RECURRENTES: ESTERIPHARMA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: M.E.C. GOYENECHE

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE

Colaboró: G.R.G.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1394/2020, interpuesto por Esteripharma México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, y por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de octubre de dos mil veinte, a través del cual se desechó el recurso de revisión 2994/2020.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Acuerdos de confidencialidad. En septiembre de dos mil cuatro, así como en abril de dos mil seis, Prodinnv, S.A. de C.V. (en adelante Prodinnv), celebró con Esteripharma México, S.A. de C.V. (en adelante Esteripharma México), Grupo Multifarma, S. A. de C.V. (en adelante Grupo Multifarma), ********** y **********, diversos acuerdos de confidencialidad, respecto de una solución química con derechos de propiedad industrial en favor de Prodinnv. Tales acuerdos incluían una pena convencional, en caso de incumplimiento.


  1. Segundo. Juicio de origen. El catorce de octubre de mil diez, Prodinnv, por conducto de su apoderado, **********, promovió juicio ordinario mercantil en contra de Esteripharma México, Grupo Multifarma, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de quienes demandó el pago de determinadas prestaciones con motivo del incumplimiento del acuerdo de confidencialidad de referencia1.


  1. En específico, P. demandó el pago de prestaciones de carácter económico, pues afirmó que las demandadas aprovecharon y utilizaron indebidamente información confidencial sobre la solución electrolizada súperoxidada con ph neutro, cuyos derechos de propiedad industrial le pertenecían a Prodinnv.



  1. Seguido el procedimiento, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, actuando como juez de primera instancia, dictó sentencia en el expediente 603/2010-III, mediante la cual condenó a Grupo Multifarma, Esteripharma México, así como a los señores ********** y ********** al pago de las prestaciones reclamadas2.

  2. Tercero. Recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia descrita en el párrafo anterior, las partes interpusieron recurso de apelación. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, emitió sentencia en el expediente ********** y su acumulado **********, en la que se confirmó la condena en contra de Grupo Multifarma, Esteripharma México y del señor **********; también se condenó al pago de costas en ambas instancias.3



  1. Cuarto. Juicio de amparo directo. En contra de esa resolución, Grupo Multifarma, Esteripharma México y ********** promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente **********.


  1. En la demanda de amparo expresaron, sustancialmente, los siguientes conceptos de violación:

Primero.

  • En la sentencia recurrida no se estudiaron la totalidad los agravios planteados, ya que el Tribunal Unitario se limitó a declararlos inoperantes al considerarlos novedosos, toda vez que del escrito de contestación a la demanda no se advertía que se hubieran planteado un razonamiento referente a la legitimación en la causa de la codemandada.

  • Lo resuelto en la sentencia reclamada es contrario al contenido de las constancias que integran el expediente, lo cual es violatorio del artículo 1294 del Código de Comercio4.

  • Contrariamente a lo resuelto por la responsable, sí formó parte de la litis la negativa de que Grupo Multifarma comercializara productos para desinfectar, pues dicha actividad la realiza Esteripharma México, desde el treinta de junio de dos mil seis, fecha en que se celebró el contrato de donación. Por lo tanto, el juez de primera instancia sí se encontraba en aptitud de analizarlo.

  • La responsable le impuso más requisitos que los impuestos por la ley para el estudio de los elementos constitutivos de la acción. Además de que se abstuvo de entrar al estudio y resolver de fondo los agravios expresados, lo cual pudo dar lugar a la emisión de una sentencia absolutoria.


Segundo.

  • Para que resultara legal la imposición de la pena convencional, se tenía que demostrar que Grupo Multifarma utilizó la información confidencial en su beneficio o que le dio un uso indebido, lo cual no quedó demostrado, por lo tanto, se debió emitir sentencia absolutoria.

  • Al celebrar los contratos de maquila de los cuales derivan los registros sanitarios las partes acordaron que Grupo Multifarma, sería el propietario de los registros sanitarios, por lo tanto, de ninguna manera se vulneraron los acuerdos de confidencialidad por realizar la modificación de registros sanitarios.

  • Además, los cambios de los registros sanitarios se realizaron con el consentimiento de la actora, hecho que quedó confesado en el hecho 9 de la demanda y fue ratificado en audiencia de trece de mayo de dos mil once, por lo tanto, goza de pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1235 y 1287 del Código de Comercio5.


Tercero.

  • En la sentencia que se reclama no se les dio contestación a todos sus agravios formulados, ya que la responsable no expresó con que pruebas se demostró que Grupo Multifarma fabricó y comercializó los productos Estericide QX, E. solución antiséptica bucofaríngea, E. del antiséptico y E. solución antiséptica.

  • De igual manera, la responsable fue omisa al señalar de qué forma Grupo Multifarma comercializó los productos, si no contaba con los registros sanitarios que cedió a Esteripharma México.

  • La obligación de Grupo Multifarma de tramitar los registros sanitarios de la línea Estericide, deviene del contrato de maquila, por lo tanto, es incorrecto lo resuelto por la responsable, respecto a que la información confidencial deviene de los acuerdos de confidencialidad y no de los contratos de maquila.

  • La responsable vulneró en su perjuicio el contenido de los artículos 1325 y 1326 del Código de Comercio6, ya que no emitió una sentencia clara al dejar de considerar diversas disposiciones legales que le beneficiaban. Aunado a que valoró e interpretó incorrectamente las cláusulas que integran los acuerdos de confidencialidad, los contratos de maquila, las confesiones hechas por P. y los efectos de la concesión en el amparo **********.


Cuarto.

  • Es ilegal la sentencia dictada por la autoridad responsable ya que las premisas expuestas para no entrar al estudio del asunto en lo referente a la nulidad de la pena convencional son ilegales, pues al tratarse de elementos de orden público deben analizarse y estudiarse, máxime cuando existe un precepto legal que establece la limitante de la pena convencional, como lo es el artículo 1843 del Código Civil.

  • Las penas convencionales que reclamó la parte actora en el juicio natural resultan nulas de pleno derecho, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 1843 del Código Civil Federal, máxime si al caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil Federal.

  • Las penas convencionales son excesivas, toda vez que P. no demostró que de haberse cumplido el acuerdo de confidencialidad el negocio principal que se protegió, le hubiere generado un beneficio de ********** (**********), que es la cantidad que se obtiene al sumar las penas convencionales que reclamó como prestaciones en la demanda.

  • Es contrario a los artículos 14 y 16 constitucionales que se pretenda privarle de su patrimonio sin cumplir las formalidades del procedimiento, ni aplicar correctamente el contenido de los artículos 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 2,77 del Código de Comercio, así como, con los artículos 8, 20, 1830, 1840 y 1843 del Código Civil Federal.

  • Los argumentos mediante los cuales la responsable consideró que Grupo Multifarma utilizó información calificada como confidencial relativa al proceso de fabricación de la solución electrolizada superoxidada con pH neutro en su beneficio o de terceras personas, resulta ilegal, toda vez que, en octubre de dos mil seis se hizo el cambio de registros sanitarios para que Esteripharma México, sustituyera a Grupo Multifarma, por lo tanto, es evidente que desde esa fecha Grupo Multifarma no usa información relativa al proceso de fabricación de la solución electrolizada superoxidada con pH neutro, toda vez que, a partir de ese momento dejó de hacer uso de los registros sanitarios en los que la responsable se basó para emitir sentencia...

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