Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2021)

Sentido del fallo13/10/2021 • EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente127/2021
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 757/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 144/2021))


CONFLICTO COMPETENCIAL 127/2021

SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L. gerardo tello estrada



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del trece de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente.


SENTENCIA


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 127/2021, suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES



  1. Denuncia del conflicto. Mediante oficio número 7054/2021, recibido el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictado en los autos del amparo directo 144/2021, de su índice, así como, la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinte dictado en el amparo directo 757/2019, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 127/2021, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de uno de octubre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


  1. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Sergio Israel Paredes Beltrán, por propio derecho, mediante escrito de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, presentó solicitud al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J., en la que pidió se le reintegrara al cargo de S. del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán del Décimo Tercer Partido Judicial en el Estado de J., ya que en la apelación 92/2017, del índice de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., se resolvió que no se había acreditado su responsabilidad penal por los delitos cometidos en la administración de justicia y otros ramos del Poder Público.



  1. En contestación de lo anterior, mediante acuerdo plenario SO.21/2017A105CADMON,CVyP, derivado de la vigésima primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J., celebrada el siete de junio de dos mil diecisiete, ordenó remitir dicha solicitud, a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos y a la diversa Comisión de Vigilancia, ambas del citado consejo, para que realizara un estudio a lo peticionado por el actor.



  1. En consecuencia a lo anterior, mediante proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura del Estado de J., registró la encomienda plenaria con el número 116/2017, en la que, se instruyó se realizara una investigación y análisis de los hechos, y solicitó al Director de Planeación, Administración y Finanzas; y al S. General, ambos de dicho Consejo, rindiera un informe detallado sobre la situación laboral del trabajador -ahora quejoso-.



  1. En respuesta a dicha solicitud, en sesión ordinaria de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura del Estado de J. aprobó el dictamen relativo al estudio 116/2017, de su índice, en el que resolvió dejar sin materia dicho estudio y desechó los señalamientos vertidos por el servidor público quejoso, al no encontrarse causa probable de falta administrativa y haberse declarado la pérdida de confianza para el cargo de S. de Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán del Décimo Tercer Partido Judicial en el Estado de J..



  1. Seguido el trámite, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J., en la vigésima segunda sesión ordinaria de diez de diciembre de dos mil dieciocho, aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia del citado consejo, y resolvió lo siguiente:



En ese orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 139, 140, 148, 151 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de J., se aprueba el dictamen materia de la presente cuenta, mismo que se tiene por reproducido en obvio de repeticiones; en consecuencia, SE DEJA SIN MATERIA DE ESTUDIO Y SE DESECHAN, los señalamientos vertidos por el LICENCIADO SERGIO ISRAEL PAREDES BELTRÁN, al no ser acreditada irregularidad alguna en su contra asimismo SE NIEGA LA REINCORPORACIÓN AL CARGO DE SECRETARIO DE JUZGADO, nombramiento que ostentaba en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán en el Décimo Tercer Partido Judicial al haberse declaro la pérdida de confianza para el cargo antes citado; lo anterior con relación al estudio número 116/2017, con base a los argumentos vertidos con anterioridad.”



  1. En contra de lo anterior, S.I.P.B., por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:



Autoridades responsables:



  • Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J..

  • Comisión de Administración y Actualización de Órganos del Consejo de la Judicatura del Estado de J..

Actos reclamados:

  • La resolución de diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en la Segunda Sesión Extraordinaria en la que, se aprobó el dictamen 116/2017, por el cual, se negó la reincorporación a su función como S. del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán en el Décimo Tercer Partido Judicial en el Estado de J..

  • El dictamen 116/2017 sometido a la sesión de diez de diciembre de dos mil dieciocho, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J..


  1. Posteriormente, por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan, quien, mediante acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve, lo registró con el número 63/2019, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, la parte quejosa amplió la demanda de amparo indirecto, en la cual, señaló como autoridad y acto, los siguientes:



Autoridad responsable:



  • Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura del Estado de J..

Acto reclamado:

  • El dictamen 116/2017 sometido a la sesión de diez de diciembre de dos mil dieciocho del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de J..



  1. Seguido el trámite procesal, el Juez de Distrito del conocimiento, el cinco de abril de dos mil diecinueve, celebró la audiencia constitucional.


  1. Mediante acta circunstanciada de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para el dictado de la sentencia correspondiente, el cual, se avocó al conocimiento del amparo indirecto y lo registró como expediente auxiliar 258/2019-III.



  1. Posteriormente, mediante sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito Auxiliar del conocimiento resolvió que, era legalmente incompetente para conocer y resolver el juicio de amparo indirecto 63/2019, ya que la resolución reclamada constituye una resolución definitiva, dictada en un procedimiento laboral, en el que el Consejo de la Judicatura del Estado de J. actúa como un tribunal, razón por la cual su decisión equivale a un laudo contra el cual procede el juicio de amparo directo, de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito.



  1. Asimismo, en la misma resolución ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno, para que resuelva lo que proceda en relación...

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