Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2020)

Sentido del fallo24/11/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, CONTRA LA SENTENCIA DE 22 DE FEBRERO DE 2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1615/2020
Fecha24 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 52/2019 (RELACIONADO CON LOS RP.- 154/2012, RP.- 71/2013, QP.- 61/2014, RP.- 217/2014, INCP. 21/2015, IRP.- 336/2015, RP.- 354/2015, RP.- 1/2016, RP.- 130/2016, Y RP.- 298/2016)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1615/2020

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al amparo directo en revisión 1615/2020.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el día cuatro de diciembre de dos mil nueve, ante el Agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación Número Uno con Detenido, de la Agencia Investigadora número CUJ-1 en la Fiscalía Cuajimalpa de la Procuraduría General de Justicia de la actual Ciudad de México, se inició la averiguación previa **********, por el delito de lesiones culposas en contra de **********, respecto de los hechos consistentes en que:


  1. Ese mismo día, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, al circular ********** en su vehículo, por la autopista México-Toluca, con dirección a la Ciudad de México, en un tramo que corresponde a la colonia S.M.T., Alcaldía Cuajimalpa de esta ciudad, derrapó por lo que se proyectó hacia la barda de concreto de contención que divide los sentidos de la circulación, golpeando la parte frontal izquierda del automotor, el cual quedó atravesado entre el carril de baja velocidad y la zona de acotamiento.


  1. Derivado de esos hechos, el conductor del vehículo bajó de éste y se ubicó en la zona de acotamiento para llamar al seguro, cuando otro automóvil, conducido por la imputada, viró hacia la derecha y se impactó con otra camioneta, que se había detenido a causa del primer hecho, luego efectuó contacto con el costado izquierdo del cuerpo del ofendido, ocasionándole fractura expuesta de radio y cúbito así como de tibia y peroné, con sección de tendón de A. y pérdida de piel, todos del lado izquierdo, así como fractura cerrada de muñeca izquierda y lesión por machacamiento de miembro pélvico derecho; lesiones que fueron calificadas por el perito médico legista, como aquéllas que ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de sesenta días.


  1. El cinco de diciembre de dos mil nueve, la autoridad ministerial concedió a la indiciada la libertad provisional bajo caución, fijándole la suma de **********, por concepto de reparación del daño, y **********, para garantizar sus obligaciones procesales, montos que fueron exhibidos en la misma fecha.


  1. El dieciséis de marzo de dos mil diez, se tuvo a **********, en calidad de probable responsable, se le hizo saber sus derechos constitucionales, asistido de su defensor, y al rendir su declaración narró su versión de los hechos, y ofreció como pruebas: a) la pericial en materia de valuación respecto de los objetos que no fueron localizados como lo son un teléfono celular, tarjeta de circulación tamaño de bolsillo, comprobante de verificación vehicular, póliza de seguro y pagos de varios servicios, llaves del automotor con control remoto; b) la comparecencia del representante legal del **********, para que informara los montos a que ascendieron los gastos de hospitalización; honorarios médicos; c).- estableciera como fueron distribuidos los honorarios entre los médicos que intervinieron; d).- Si ya habían sido cubiertos totalmente; e).- Si a su egreso, el saldo fue cubierto mediante cheque de la cuenta **********, que estaba a su nombre; f).- Precisara el nombre de todos los médicos que intervinieron y sus ayudantes.


  1. Posteriormente en fechas ocho de abril de dos mil diez, (aún como probable responsable) veintiuno de enero y ocho de marzo de dos mil once, realizó diversas ampliaciones de declaración; y, el veintisiete de julio de dos mil once, en calidad de querellante; en las diligencias exhibió diversa documentación facturas, recibos de honorarios y otros, para demostrar los gastos que sufragó por la atención médica que recibió, con motivo de las lesiones que sufrió a causa de los hechos que se investigaban.


  1. El dos de agosto de dos mil once, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido contra la imputada, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas, en agravio de **********, solicitando se librara la orden de comparecencia y/o de aprehensión correspondiente, de la que conoció el Juez Cuadragésimo Séptimo de Paz Penal, quien negó la orden de aprehensión solicitada, dejando la causa bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales.


  1. Una vez perfeccionada la indagatoria, con pliego de consignación sin detenido, el cuatro de noviembre de dos mil once, el Ministerio Público ejerció acción penal contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas, y ordenó su comparecencia por resolución de veinticuatro de noviembre del año citado. En tanto la víctima ofreció diversas pruebas.


  1. El dos de enero de dos mil doce, compareció la imputada y rindió su declaración preparatoria, en la que solicitó gozar de las garantías de la libertad provisional, petición que se acordó de manera favorable. El cuatro de enero siguiente, el Juez Décimo Tercero Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dictó auto de formal prisión a la inculpada por el delito culposo y, declaró abierto el proceso sumario.


  1. Inconforme, la imputada, promovió juicio de amparo indirecto, que fue negado por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, respecto del auto de formal prisión decretado, y lo concedió por otra, pues la autoridad responsable había sido omisa respecto a ordenar la suspensión de los derechos políticos-electorales. En contra la quejosa interpuso recurso de revisión, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que conoció confirmó la sentencia recurrida.1 Así, por sentencia de treinta de octubre de dos mil doce, el juez de la causa penal de origen, dio cumplimiento a la ejecutoria.


  1. Seguida la secuela procesal respectiva, se desahogaron las pruebas de la víctima en la etapa de instrucción, quien además solicitó el perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas durante la investigación ministerial (cheques), para lo cual solicitó su ratificación; diversas documentales públicas no fueron admitidas, por lo que se interpuso recurso de apelación, que se tuvo por no interpuesto y en contra de dicho proveído, se interpuso recurso de denegada apelación, que se declaró infundado.


  1. Posteriormente, se ofrecieron y desahogaron las demás pruebas aportadas por el Ministerio Público y por la inculpada, se celebró la junta de peritos respectiva, se declaró cerrada la instrucción y se suspendió el procedimiento hasta en tanto se resolvieran los diversos juicios de amparo promovidos tanto por la procesada, como por la víctima.


  1. Por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutora de amparo **********, el juez del proceso revocó el acuerdo de veintiocho de marzo del mismo año (para que se tuviera por interpuesto el recurso de apelación, tramitara el de revocación contra el acuerdo que determinó que no había lugar a admitir diversas probanzas), y por ende, dejó sin efectos el cierre de instrucción.


  1. El veintiuno de abril de dos mil quince, se declaró cerrada la instrucción, y ante el planteamiento de incompetencia realizado por el agente del Ministerio Público; en resolución de la misma fecha, el juez de la causa determinó que se encontraba impedido para su conocimiento, por lo que ordenó que la causa fuera remitida al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales; resolución que fue revocada por la Sala de Apelación, ante su impugnación por parte de la víctima y la inculpada; ordenándose reanudar el procedimiento.


  1. Sentencia de primera instancia. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho se dictó sentencia en la que se consideró a **********, penalmente responsable el delito de lesiones culposas cometidas en agravio de **********, y se le condenó a una pena de nueve meses de prisión y al pago de diversas cantidades por concepto de: (i) reparación del daño material **********; (ii) indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo **********; (iii) reparación del daño por subrogación a la aseguradora de la víctima **********; y, (iv) reparación del daño moral por **********.


  1. SEGUNDO. Recurso de apelación. La anterior determinación fue impugnada vía recurso de apelación en virtud del cual se modificó únicamente lo relativo a la reparación del daño por **********; se absolvió del pago de la indemnización y se hizo condena al pago de la reparación del daño moral pero se dejaron a salvo los derechos de la víctima para que ésta se cuantificara en ejecución de sentencia pues estimó que de autos no se desprendían pruebas suficientes para cuantificarlo.


  1. TERCERO. Amparo directo **********. En contra de esa decisión, **********, promovió juicio de amparo directo, por razón de turno, conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En sesión de siete...

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