Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE TIENE A LA QUEJOSA POR DESISTIDA DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente7/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 1296/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 324/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA

DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2020





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO NÚMERO 7/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1296/2019

QUEJOSA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA auxiliar: ana maría garcía pineda

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado número 7/2020, relativo a la sentencia de seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 1296/2019 por el Juez Primero de Distrito en el Estado de A., promovido por la persona **********, por conducto de su apoderada legal, contra acto del S. de Finanzas Públicas del Municipio de A., consistente en el inconstitucional cobro del derecho de alumbrado público durante el periodo de facturación comprendido del veintinueve de mayo al veintiséis de julio de dos mil diecinueve por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el amparo en revisión 324/2019 mediante sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si con motivo del desistimiento del incidente de repetición del acto reclamado 2/2020 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por parte de la quejosa, debe quedar sin materia el presente incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Amparo indirecto. **********, por conducto de su apoderada legal **********, presentó demanda de amparo, en contra del S. de Finanzas Públicas del Municipio de A., por el cobro de derechos de alumbrado público respecto del número de servicio **********, por el periodo del veintinueve de mayo al veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

  2. Conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de A. (J.A. 1296/2019-I) y seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se concedió el amparo y la protección de la justicia federal solicitados por la quejosa, para los siguientes efectos:

[…] la concesión del amparo se hace extensiva a cualquier otro cobro que por concepto de derecho de alumbrado público sea aplicado al aquí promovente, respecto de las normas cuyo contenido ha sido declarado inválido por el Alto Tribunal, con independencia del ejercicio fiscal que se trate, pues en dicha ejecutoria se vinculó en lo futuro al Poder Legislativo del Estado de A. a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad analizados.

De tal forma que:

a) Se deberá devolver a la parte quejosa la cantidad total que por dicho derecho enteró en la fecha que obra en los documentos que acompañó a su escrito de demanda, y las subsecuentes que entere por concepto del referido derecho.

b) En lo futuro, la autoridad responsable no podrá volver a realizar el cobro por derecho de alumbrado público a la aquí promovente.”

  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien le otorgó el expediente 324/2019 y mediante resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia recurrida.

  2. En auto de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Primero de Distrito en el Estado de A. tomó conocimiento de la resolución antes referida y requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  3. Por auto de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo a la autoridad responsable informando que giró oficio a la Comisión Federal de Electricidad, Zona A., solicitándole la desincorporación de la parte quejosa del cobro del derecho de alumbrado público respecto del número de servicio **********; información con la que se dio vista a la quejosa.

  4. Primera repetición del acto reclamado. El veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la apoderada legal de la quejosa interpuso denuncia de repetición del acto reclamado respecto de los números de servicio ********** y **********. Por proveído de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito admitió a trámite la denuncia.

  5. Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil veinte, la autoridad responsable informó que devolvió en la misma fecha a la representante de la quejosa un cheque por la cantidad $********** (********** M.N.) a nombre de **********, correspondiente al pago del derecho de alumbrado público por el que se concedió la protección federal.

  6. En escrito presentado el siete de enero del citado año, la autoridad responsable manifestó que la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio ********** de seis de enero del dos mil veinte, informó que dejó de aplicar el concepto de derecho de alumbrado público al número de servicio **********, a nombre de **********.

  7. En proveído de nueve de enero siguiente, el Juez de Distrito determinó no tener por cumplida la ejecutoria de amparo, ya que si bien, la autoridad responsable, entregó a la quejosa el cheque por el cual fue otorgado el amparo y se ordenó se desincorporara de su esfera jurídica el cobro del derecho de alumbrado público, sin embargo ello lo solicitó únicamente en relación al número de servicio **********, a pesar de que en la ejecutoria se estableció que en lo futuro no podría volver a realizar el cobro por derecho de alumbrado público, con independencia de los números de servicio con los que cuente.

  8. En la misma fecha, el Juez de Distrito dictó sentencia interlocutoria de la denuncia de repetición del acto reclamado, declarándola infundada, en virtud de que, si bien aplicó nuevamente la norma tildada de inconstitucional, lo cierto es que, en el momento de la emisión de los avisos de recibo, aún no se había hecho de su conocimiento la ejecutoria del juicio de amparo.

  9. En dicha interlocutoria se precisó a la autoridad responsable que la desincorporación de la quejosa del derecho de alumbrado público debía realizarse con independencia de los números de servicio; y se tuvo a la autoridad responsable remitiendo constancias de las que se desprende que entregó a la parte quejosa la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de alumbrado público referente a los números de servicio ********** y **********.

  10. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez que la autoridad responsable giró oficio a la **********, Z.A., para que desincorporara de la esfera jurídica de la quejosa el cobro del derecho de alumbrado público respecto del número de servicio **********.

  11. Segundo Incidente de repetición de acto reclamado. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, **********, por conducto de su apoderada legal, interpuso nuevo incidente de repetición de acto reclamado alegando que la autoridad responsable le efectuó nuevamente el cobro del derecho de alumbrado público respecto de los servicios de energía eléctrica **********, ********** y **********, bajo el rubro de “aportación social de alumbrado público”, por una cantidad que en suma asciende a $********** (********** M.N.), misma que pagó.

  12. Conoció del incidente el mismo Juez Primero de Distrito en el Estado de A., quien lo admitió a trámite y seguidos los trámites correspondientes, por interlocutoria de once de marzo de dos mil veinte, declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y ordenó remitir lo autos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en turno.

  13. Del incidente conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien ordenó su registro como incidente de repetición del acto reclamado 2/2020 y en resolución de veinte de agosto de dos mil veinte, declaró que existía repetición del acto reclamado por parte del S. de Finanzas Públicas del Municipio de A., así como su superior jerárquico, S. del Ayuntamiento y D. General de Gobierno del Municipio de A. y junto con la propuesta de separación de cargo de los servidores públicos antes referidos, remitió los autos a este Alto Tribunal.

  1. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


  1. Por oficio 3648/2020, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento remitió a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR