Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 979/2020)

Sentido del fallo02/06/2021 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente979/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 721/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 979/2020.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: EPNP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y KS DRILLING PTE. LTD.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, EPNP, Sociedad Anónima de Capital Variable y KS DRILLING PTE. LTD, por conducto de su representante legal E.R.C., solicitaron amparo contra la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil dieciocho, dentro del juicio de nulidad 17096/16-17-06-2/AC1/2268/17-S2-10-04 y su acumulado 29972/16-17-08-9; señalando que no existe tercero interesado; e invocaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, ordenó formar el expediente y registrarlo como amparo directo 721/2018, admitió la demanda; y se reconoció el carácter de terceros interesados al Subdirector de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento de Pemex y al R. en Tierra (coordinador) de la Subdirección de Ingeniería de Pozos y Desarrollo de Negocio de Pemex Perforación y Servicios.


En sesión celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve el órgano colegiado dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Eduardo Rojas Castillo, en su carácter de representante legal de las empresas quejosas, interpuso recurso de revisión en su contra, lo que motivó que el treinta siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal para su substanciación.


En acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el amparo directo, al cual correspondió el número 979/2020, que desechó por improcedente al considerar que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, EPNP, Sociedad Anónima de Capital Variable, y KS DRILLING PTE. LTD, a través de su representante legal, interpusieron recurso de reclamación contra el proveído citado en el párrafo que antecede, el cual quedó registrado con el número 970/2020, resuelto en sesión de veintiuno de octubre siguiente, esta Segunda Sala lo declaró fundado y revocó el acuerdo reclamado.


CUARTO. Admisión del recurso de revisión. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión número 979/2020; designó como ponente al señor Ministro A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y mandó notificar a las partes.


En proveído de tres de mayo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala acordó el avocamiento al asunto y ordenó remitir los autos al señor Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, primer párrafo, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece y doce de junio de dos mil quince, respectivamente, ya que se interpone contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que el escrito relativo está firmado por Eduardo Rojas Castillo, en su carácter de representante legal de las morales quejosas EPNP, Sociedad Anónima de Capital Variable y KS DRILLING PTE. LTD, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento desde el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.


Además, su presentación sucedió dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento legal, en tanto la sentencia recurrida fue notificada personalmente el lunes trece de enero de dos mil veinte, entonces, acorde con lo señalado por la fracción II del numeral 31 de la ley de la materia, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes catorce, por lo cual, el término en comento transcurrió del miércoles quince al martes veintiocho de ese periodo. Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días sábados y domingos dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De ahí que, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el martes veintiocho de enero de dos mil veinte, resulta evidente su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. Para el estudio del asunto, es oportuno atender que del sumario se desprenden, de manera relevante, los hechos siguientes:


  1. El once de julio de dos mil doce, las empresas EPNP, Sociedad Anónima de Capital Variable y KS DRILLING PTE. LTD (propuesta conjunta) y el organismo descentralizado PEMEX Exploración y Producción, celebraron el contrato número 421002842 respecto del "Arrendamiento sin opción a compra de la plataforma de perforación marina auto elevable, tipo cantiléver de patas, denominada "Hull 29", incluyendo su mantenimiento integral, para operar en aguas mexicanas del Golfo de México".


Mediante oficio PEP-SUNP-0916-GMBTSC-2044-CRCRM-1528-RCSI-2670-2013 de veintinueve de mayo de dos mil trece, la Subdirección de la Unidad de Negocio de Perforación de Pemex Exploración y Producción informó el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato en comento y mediante diverso oficio PEP-SUNP-1661-2013 de veintisiete de septiembre siguiente, les comunicó su rescisión.


Inconformes con lo anterior, las personas morales acudieron ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar la nulidad de tal resolución, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Sala Especializada en Juicio en Línea, donde quedó registrado con el número de expediente 13/6735-24-01-02-02-OL/14/4-S2-07-30, resuelto el dieciséis de junio de dos mil quince por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que declaró la nulidad de la rescisión del contrato 421002842. Sentencia que fue declarada firme por acuerdo de veintitrés de octubre de esa anualidad.


  1. Posteriormente, por oficio DCPA-SPAEP-85-2016, de once de marzo de dos mil dieciséis, en suplencia por ausencia del Subdirector de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento de Petróleos Mexicanos, el apoderado de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, comunicó a las empresas actoras el inicio del procedimiento de rescisión administrativa; notificado mediante instrumento notarial 95506 de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete (párrafo 55 del acto reclamado).


Agotado el procedimiento respectivo, el veintidós de abril de la misma anualidad, el Encargado del Despacho de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación en Suplencia del Subdirector citado en el párrafo que antecede, resolvió rescindir administrativamente el contrato de arrendamiento 421002842, substancialmente porque las empresas promoventes:


  1. Se abstuvieron de exhibir, dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración del contrato, la fianza que garantizara su cumplimiento.


  1. No presentaron en el tiempo convenido, el período comprendido entre el veinticinco de octubre al tres de noviembre de dos mil doce, la plataforma objeto de arrendamiento para efectos de prueba e inspección; y,


  1. O. poner a disposición del organismo público...

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