Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente1/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 198/2005),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 467/2005 E R.A.R.- 1/2018))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE la DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2020


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 198/2005

QUEJOSAS: SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT Y OTRAS



PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: GUADALUPE DE J.H.V..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA:


Correspondiente al incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 1/2020 derivado del juicio de amparo indirecto 198/2005 del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. ANTECEDENTES:


  1. Juicio de amparo indirecto. Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat y Scotiabank Inverlat Casa de Bolsa, sociedad anónima de capital variable Grupo Financiero Scotiabank Inverlat por conducto de su representante S.A.F.F. promovieron demanda de amparo indirecto contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, con motivo de la aprobación y expedición del Código Financiero del Distrito Federal, particularmente, los artículos 148 a 155.


  1. De la demanda conoció la J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (198/2005), misma que fue admitida y seguidos los trámites correspondientes el siete de julio de dos mil cinco se emitió sentencia (engrosada el once de agosto siguiente) en la cual se sobreseyó por una parte y se negó el amparo y protección de la justicia federal.

  2. Recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de toca de revisión RA 467/2005, quien en sesión de veintiséis de mayo de dos mil seis, determinó modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio, negar el amparo respecto de los artículos 44, 45, 149, 151 y 152, fracciones I, II y Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, modifican y adicionan diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal y conceder el amparo respecto del artículo 152, fracción IV, del Código Financiero del Distrito Federal vigente para dos mil cinco.


  1. Aclaración de la sentencia. El veintiséis de octubre de dos mil seis ante el tribunal del conocimiento, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del entonces Distrito Federal, en su carácter de delegada de las autoridades responsables en los autos del juicio de amparo indirecto, 198/2005, solicitó la aclaración de la sentencia.



  1. Mediante resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil seis. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió la aclaración de sentencia respecto a la ejecutoria de veintiséis de mayo de dos mil seis, declarándola improcedente.


  1. Incidente de inejecución de sentencia. Por auto de veinte de marzo de dos mil nueve se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos de veinte de febrero, dos y diez de marzo de dos mil nueve, por lo que se requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento al fallo protector, consecuentemente, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución, mismo que le fue turnado por conocimiento previo al Octavo Tribunal Colegiado, el cual fue registrado bajo el número de expediente INEJEC. 26/2009, siendo resuelto mediante sesión de doce de mayo dos mil nueve, en el sentido de declararlo improcedente.



  1. Incidente innominado. Por lo anterior, mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil nueve, la J. de Distrito del conocimiento procedió a aperturar el incidente innominado, a efecto de que se determinara la cantidad a devolver a las quejosas, pagadas indebidamente por concepto de impuesto declarado inconstitucional; asimismo, se requirió a las promoventes y a las autoridades responsables encargadas del cumplimiento de la ejecutoria para que, en el término de tres días remitieran todas las pruebas que consideraran necesarias para determinar las cantidades que debían devolverse a la parte quejosa, por concepto del beneficio previsto en la fracción IV del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal.



Una vez integrada y desahogada la prueba pericial en materia de contabilidad por parte del perito propuesto por la parte quejosa y el oficial y, por formulados los alegatos por conducto de las autoridades responsables; con fecha cuatro de junio de dos mil diez se celebró la audiencia de alegatos relativa al incidente innominado de referencia, la cual concluyó con el dictado de la resolución respectiva de tres de septiembre de dos mil diez.


  1. Recursos de queja. Mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil diez, la J. Federal tuvo por recibido los oficios signados por los secretarios del citado Tribunal Colegiado, por medio de los cuales informaron sobre los diversos oficios presentados por las autoridades responsables: Administradora Tributaria en Parque Lira, Administradora Tributaria en Anáhuac, Administradora Tributaria en Tepeyac, Administradora Tributaria en Coruña, Administradora Tributaria en Ferrería, Administradora Tributaria en San Antonio, Administradora Tributaria en Tezontle, Administradora Tributaria en Aragón, todas de la Secretaría de Finanzas del entonces Distrito Federal y de la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del entonces Distrito Federal; por las que interpusieron recurso de queja en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil diez; las cuales quedaron registradas con los número de expedientes Q.A. 120/2010, Q.A. 118/2010, Q.A. 116/2010, Q.A. 121/2010, Q.A. 119/2010, Q.A. 117/2010, Q.A. 122/2010, Q.A. 123/2010 y Q.A. 124/2010, respectivamente.


  1. Dichos recursos fueron resueltos por el citado Tribunal Colegiado en sesión de nueve de diciembre de dos mil diez, en el sentido de declararlos fundados todos a excepción del último de estos que fue improcedente por falta de legitimación.


  1. Determinación de las cantidades a devolver. Mediante auto de siete de junio de mil diecisiete, se determinó que la totalidad de las Administraciones Tributarias habían informado las cantidades a devolver a la parte quejosa, respecto de la concesión del amparo otorgado; por lo que se dio vista a las empresas quejosas para que, en el término de diez días, manifestaran si se encontraban conformes con los montos determinados con el apercibimiento de que en caso de ser omisa, se les tendría por conformes con tales cantidades las cuales ascendían a los montos siguientes:



  1. Administración Tributaria en Tepeyac $********** (**********).

  2. Administración Tributaria en San Jerónimo $********** (**********).

  3. Administración Tributaria en Aragón $********** (**********).

  4. Administración Tributaria en Parque Lira $********** (**********).

  5. Administración Tributaria en Coruña $********** (**********).

  6. Administración Tributaria en Tezontle $********** (**********).

  7. Administración Tributaria en Anáhuac $********** (**********).

  8. Administración Tributaria en Ferrería $********** (**********).

  9. Administración Tributaria en San Antonio $********** (**********) y $********** (**********).


  1. Manifestación de conformidad por parte de la quejosa, respecto de las cantidades determinadas. Por auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete se tuvo por recibido el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, por medio del cual manifestó su conformidad con los montos estipulados por los Administradores Tributarios.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo de origen, en relación con las cantidades a devolver a la parte quejosa, respecto de la concesión del amparo otorgado en relación del artículo 152, fracción IV, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el dos mil cinco, para los efectos siguientes:


1.- Hacer extensiva en favor de la empresa quejosa, Inmobiliaria Scotia Inverlat, sociedad anónima de capital variable, la exención parcial contemplada en el artículo 152, fracción IV, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil cinco.


2.- En caso de que se haya cubierto el tributo en su totalidad, se deberá devolver el importe del porcentaje a que se refiere la reducción declarada inconstitucional.


Las cantidades devueltas a la parte quejosa fueron las siguientes:


  1. ...

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