Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2020)

Sentido del fallo23/02/2022 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2020. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y EL PROYECTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente4/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 665/2017-V),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 155/2018 E DRAR.- 1/2020))
Fecha23 Febrero 2022
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 3 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO

de DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL

ACTO RECLAMADO 4/2020


incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 4/2020


PARTE QUEJOSA: F.R.M.G.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SecRetarIo: J.N.S.




índice TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.


Antecedentes



Hechos relevantes del caso.


1 a 5

II.


Competencia


La Segunda Sala es competente para conocer del asunto.


5 - 6

III.

Estudio

Se formulan las consideraciones por las que se justifica que procede declarar sin materia el incidente de inejecución derivado de la denuncia respectiva.

6 a 16

IV.

Decisión

PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 4/2020.

SEGUNDO. Queda sin efectos la resolución y el proyecto de separación del cargo a que se refiere el último considerando de la presente ejecutoria.

16


incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 4/2020


PARTE QUEJOSA: F.R.M.G.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintidós.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 665/2017-V, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que deriva este incidente, del recurso de revisión 155/2018, y del incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado D.R.A.R. 1/2020, estos dos últimos del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación (SISE), se advierte como hecho notorio1 que F.R.M.G., por su propio derecho, mediante escrito inicial presentado el dos de mayo de mil diecisiete, promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó de los titulares de la Secretaría de Finanzas y de la Procuraduría Fiscal, ambos de la Ciudad de México, la omisión de dar respuesta al escrito que les presentó el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, en el que solicitó la disminución que contempla el artículo 282 del Código Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, respecto de los bimestres ‘2013/5, 2013/6, 2014/6, 2015/1, 2015/3, 2015/4, 2015/5 y 2015/6´, así como la cuantificación resultante con el descuento y la línea de captura para realizar el pago relativo al impuesto predial.


  1. SEGUNDO. De la citada demanda correspondió conocer al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que por auto de cuatro de mayo de dos mil diecisiete la admitió y registró bajo el número 665/2017; seguido el juicio por sus trámites, el juzgado dictó sentencia en audiencia constitucional de doce de diciembre de dos mil diecisiete, autorizada el doce de marzo de dos mil dieciocho, en la que concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


Por consiguiente, con fundamento además en el artículo 77, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107, constitucionales, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para los siguientes efectos:


    1. Que no se aplique al quejoso los requisitos establecidos en los incisos III y IV del artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, hasta en tanto sea reformado;

    2. Que el Director de Servicios al Contribuyente, deje insubsistente el oficio SFCDMX/TCDMX/SAT/DSC/00329/2017 de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, así como la notificación del mismo practicada en términos del acta de veinte de enero siguiente, y emita otro, en el que considere que el quejoso no debe reunir los requisitos establecidos en los incisos III y IV del artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México’.


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia, la autoridad responsable Jefe de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de diecinueve de abril de dos mil dieciocho lo admitió a trámite bajo el número R.A. 155/2018, y resolvió en sesión de cinco de julio del citado año, en el sentido de confirmar la sentencia, en la materia del recurso, sobreseer en el juicio y conceder el amparo solicitado.


  1. CUARTO. En proveído de dos de agosto de dos mil dieciocho, el juez de amparo tuvo por recibido el testimonio de la resolución emitida en el citado recurso y requirió al Director de Servicios al Contribuyente para lo siguiente: I) que emitiera un nuevo oficio en el que dejara insubsistente el diverso SFCDMX/TCDMX/SAT/DSC/00329/2017, de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, así como la notificación practicada en términos del acta de veinte de enero siguiente;
    II) considerara que la quejosa no debe reunir los requisitos establecidos en los incisos III y IV del artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y, III) ordenara que dicho oficio fuera comunicado a todas las autoridades exactoras competentes, en el sentido de que por virtud de la ejecutoria de amparo no debe aplicarse a la quejosa los requisitos establecidos en los incisos III y IV del aludido precepto.


  1. El Juzgado Federal del conocimiento, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho declaró que el fallo protector se encontraba totalmente cumplido.


  1. Lo anterior porque la autoridad responsable dejó insubsistente el oficio SFCDMX/TCDMX/SAT/DSC/00329/2017, de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, así como la notificación del acta de veinte de enero siguiente e indicó que podrá aplicar a la parte quejosa la reducción prevista en el artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, hasta en tanto no sea reformado para la cuenta predial
    010-044-10-000-5, aun cuando no reúna los requisitos establecidos en los incisos III y IV, de dicho precepto legal vigente en dos mil diecisiete.

  2. QUINTO. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el autorizado de la parte quejosa promovió la repetición del acto reclamado por el pago del impuesto predial de dos mil diecinueve.


  1. SEXTO. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil diecinueve, el juzgado de distrito del conocimiento determinó que no era procedente la denuncia de repetición del acto reclamado.


  1. SÉPTIMO. En contra del proveído anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual se registró bajo el número de expediente 46/2019, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolviendo el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar fundado el recurso.


  1. OCTAVO. En acatamiento a la resolución del Tribunal Colegiado, en auto de quince de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de amparo solicitó a la autoridad responsable Administradora Tributaria en Centro Médico y a su superior jerárquico Subtesorero de Administración Tributaria, el informe respecto a la denuncia de repetición del acto reclamado planteada por la parte quejosa.


  1. NOVENO. Mediante resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la denuncia de repetición del acto reclamado, la cual declaró fundada y ordenó remitir los autos del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, a efecto de que se pronunciara al respecto.


  1. DÉCIMO. De la denuncia conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo de su Magistrado Presidente de tres de enero de dos mil veinte, lo admitió a trámite y registró con el número D.R.A.R.1/2020. En sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte, el órgano jurisdiccional antes aludido resolvió que si existía la repetición del acto reclamado, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara lo que en derecho procediera.


  1. DÉCIMO...

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