Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2020)

Sentido del fallo01/12/2021 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA EMPRESA ACTORA PROBÓ SU ACCIÓN Y EL DEMANDADO NO ACREDITÓ SUS DEFENSAS. • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA RECONVENCIONAL EJERCIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA QUE ÉSTE NO PROBÓ SU ACCIÓN. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A PAGAR A LA PARTE QUEJOSA EL FINIQUITO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO CONTENIDO EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FINIQUITO DE 24 DE OCTUBRE DE 2017, POR CONCEPTO DE TRABAJOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1/2020

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2020

PARTE ACTORA: SOLUCIONES INTEGRADAS OGUN BI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario federal 1/2020 en los que Soluciones Integradas OGUN BI, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal, derivado del incumplimiento del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/05/2012.


  1. ANTECEDENTES


  1. Licitación Pública. Mediante Licitación Pública Nacional número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/05/2012 se llevó a cabo el procedimiento para la contratación de la obra pública a precio alzado y tiempo determinado referente al “Proyecto integral para la instalación de un Centro de Cómputo Principal”, ubicado en Avenida Canoa, número 79, Colonia Tizapán San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01090, en la Ciudad de México.

  2. Adjudicación de Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado. Seguido el procedimiento respectivo, el contrato fue adjudicado a la empresa Soluciones Integradas OGUN BI, Sociedad Anónima de Capital Variable. El veinte de abril de dos mil doce, el Consejo de la Judicatura Federal y dicha persona moral, celebraron un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado identificado con el número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/05/2012. El objeto del contrato fue el siguiente:

**********.

  1. Conforme a la cláusula Cuarta del contrato referido, las partes establecieron un plazo total de doscientos cuarenta días naturales para la ejecución del proyecto integral, obligándose a iniciarlo el veintiséis de abril del dos mil doce y a concluirlo el día veintiuno de diciembre del mismo año.

  2. En el contrato aludido se pactó como monto total del proyecto integral la cantidad de $********** más el 16% de impuesto al valor agregado, representando un monto total contratado de $**********. Asimismo, se estableció que el monto permanecería fijo y no estaría sujeto a ningún ajuste de costos ni modificaciones.1

  3. Por otra parte, se estableció que el Consejo de la Judicatura Federal otorgaría a la empresa contratista un monto con I.V.A. incluido de $********** como anticipo del monto total del contrato. Dicha cantidad sería puesta a disposición de la contratista antes del inicio de los trabajos.

  4. Respecto a la terminación y recepción de los trabajos y finiquito, en el contrato se estableció que, una vez terminado el proyecto integral, la contratista debía dar aviso por escrito al Consejo de la Judicatura Federal, para que este constatara la conclusión de los trabajos. Levantada el acta correspondiente, las partes deberían elaborar un finiquito de los trabajos en el que se haría constar los créditos a favor y en contra de cada una de las partes del contrato.

  5. Inicio de trabajos por diferimiento de anticipo. El veintisiete de abril del dos mil doce, el Consejo de la Judicatura Federal entregó a la contratista el anticipo, por lo tanto, se determinó que el inicio de los trabajos sería a partir del cuatro de mayo de ese año y terminaría el veintinueve de diciembre del mismo año; no obstante, existieron ochenta y ocho días no imputables a la empresa contratista por lo que, conforme al oficio **********, se determinó que el plazo de conclusión sería el veintisiete de marzo del dos mil trece.

  6. Trabajos extraordinarios. Por oficio **********, la contratista presentó una relación de trabajos extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura Federal.

  7. Entrega de trabajo y pena convencional. La obra se entregó el catorce de marzo del dos mil catorce y, en el acta de entrega recepción se señaló que dicha obra no se concluyó en el plazo acordado. Por tanto, de una revisión entre las áreas que intervienen en el proyecto integral se determinó que parte del atraso era imputable al Consejo de la Judicatura Federal y otra parte a la empresa, por lo que a ésta se le aplicó una penalización por la cantidad de $**********.

  8. Observaciones respecto de los trabajos extraordinarios. Mediante oficios **********, el Director General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal informó a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, diversas observaciones respecto a los trabajos extraordinarios presentados por la contratista.

  9. Acta Circunstanciada de Finiquito. Con fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura Federal levantó acta circunstanciada ante la contratista mediante la cual le comunicó el resultado del finiquito del contrato de obra pública referido. En dicha acta, se estableció un saldo a favor de la contratista por la cantidad de $**********, al descontar, del monto total adeudado por obra normal y extraordinaria, los saldos provenientes del anticipo devengado, la pena convencional por el atraso en la entrega y la sanción por la adquisición de material no autorizado.

  10. Respecto de la situación presupuestal, se estableció que el presupuesto autorizado para esta obra era de $**********, mientras que el monto total de la obra ejecutada considerado como reconocimiento de adeudo ascendía a $**********, cantidad que incluía trabajos normales y extraordinarios.

  11. Por lo que hace a los trabajos normales, en el acta se reconoció que el monto total de la obra normal ascendía a $**********, mientras que el monto reconocido por adeudo de trabajos extraordinarios era de $**********.

  12. En cuanto a los trabajos extraordinarios se asentó que, como consecuencia y por necesidades de operación y funcionamiento del centro de cómputo principal, se realizaron trabajos no considerados en el proyecto integral, situación reflejada en dos relaciones de precios extraordinarios cuya cantidad ascendió a $**********.

  13. Respecto de las sanciones y penalizaciones por aplicar se descontó la cantidad de $********** proveniente de la pena convencional por el atraso en la entrega de la obra y de la penalización por adquirir equipo no autorizado (**********).

  14. Por lo que hace al anticipo se descontó la cantidad de $**********.

  15. Finalmente, en dicha acta se asentó que el representante legal de la contratista manifestó estar de acuerdo con las penalizaciones, deducciones y documento denominado finiquito presentado por el representante del Consejo de la Judicatura Federal.

  16. Primer requerimiento de pago. Mediante escrito de veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, la contratista solicitó al Consejo de la Judicatura Federal el pago de $********** contenido en el acta de finiquito.

  17. Segundo y tercer requerimiento de pago. Por escritos de quince de diciembre del dos mil diecisiete y dos de enero del dos mil dieciocho, la contratista solicitó de nueva cuenta el pago de lo asentado en el acta de finiquito.

  18. Reunión de trabajo. El veintidós de enero del dos mil dieciocho, se realizó una reunión de trabajo entre la contratista y el Consejo de la Judicatura Federal a través de la cual se estableció que debería considerarse por separado el finiquito del contrato y el reconocimiento de los adeudos por trabajos extraordinarios y se estableció que la contratista debía exhibir, para el veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, las facturas de las estimaciones **********.

  19. Requerimientos de pago y presentación de facturas. Por escrito de veintitrés de enero del dos mil dieciocho, la empresa contratista solicitó el pago de $********** contenido en el acta de finiquito por trabajos normales y extraordinarios adeudados.

Posteriormente, mediante escrito de veinticuatro de enero siguiente, la contratista presentó ante el Consejo de la Judicatura Federal las facturas de las estimaciones **********cuyo monto sumado ascendía a $**********por lo que requirió el pago de éstas más la cantidad de $**********por concepto de trabajos extraordinarios.

De nueva cuenta, por escritos de veintisiete de febrero, cuatro y diez de abril todos del dos mil dieciocho, la contratista requirió el pago de dichas cantidades.

  1. Mediante oficio **********, el Director General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal dio respuesta a sus requerimientos e indicó a la contratista que “…debido a la vigencia de este contrato, esta Dirección General debe someter a consideración de las instancias superiores del Consejo, la autorización de los recursos económicos, informando los motivos que dieron lugar a los pagos correspondientes del saldo del contrato como el de los trabajos extraordinarios, no omito mencionar, que a la fecha se encuentra en proceso de revisión el punto de acuerdo y una vez autorizado se comunicará para proceder al pago respectivo”.

  2. Nuevos requerimientos de pago. Recibida la respuesta, mediante diversos escritos de fechas diecisiete y veinticinco de abril, dieciocho de mayo, doce y veinte de junio todos del 2018, la contratista solicitó, de nueva cuenta, el pago de $***...

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