Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN 1/2020)

Sentido del fallo30/06/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE DENEGADA APELACIÓN
Número de expediente1/2020
Fecha30 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: REC. APEL. 1/2020))





RECURSO DE DENEGADA APELACIÓN 1/2020

DERIVADO DEL RECURSO DE APELACIÓN 1/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIA: M.E.C. GOYENECHE

SECRETARIO AUXILIAR: A.A.L.M.



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de denegada apelación 1/2020, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo dictado el diecisiete de agosto de dos mil veinte, por el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual desechó el recurso de apelación 1/2020, interpuesto en contra del diverso auto que admitió a trámite el juicio ordinario federal 10/2019, seguido por **********, en contra del Poder Judicial de la Federación.





R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida del auto de avocamiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, la cual se cita como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por estar contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  2. Preámbulo. En el mes de julio de dos mil once se desocupó un inmueble propiedad de **********, que había sido arrendado durante once años por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A dicho edificio se le realizaron diversas restauraciones y remodelaciones.

  3. Posteriormente, diversas dependencias y oficinas gubernamentales, entre ellas el Gobierno del Estado de Nayarit, se interesaron en arrendar este inmueble. El señor ********** les señaló que la renta era por $********** (**********) mensuales.

  4. El veintidós de septiembre de dos mil once, el señor ********** fue contactado por una inmobiliaria para una cita. A dicha reunión acudieron la Administradora Regional del Consejo de la Judicatura Federal en Nayarit y el Jefe del Departamento de Conservación e Inmuebles, quienes manifestaron estar interesados en rentar el edificio. El señor ********** les indicó que ya había un proceso de negociación con el Gobierno del Estado de Nayarit.

  5. En días subsecuentes, el Poder Judicial de la Federación contactó en diversas ocasiones al señor ********** para solicitarle documentación respecto al inmueble y reiterarle su interés en arrendarlo.

  6. El doce de diciembre de dos mil once, a través de correo electrónico, la Jefa del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles del gobierno del estado de N. le envió al señor ********** un modelo de contrato de arrendamiento, para que hiciera las observaciones que estimara pertinentes, y en el caso de que no tuviera ninguna, procedieran a la firma, debido a que ya estaban liberados los recursos respectivos.

  7. El señor ********** informó lo anterior al Poder Judicial de la Federación, por lo que señaló que ya no continuaría con la negociación.

  8. En días posteriores, el Poder Judicial de la Federación le informó al señor ********** que el inmueble fue declarado viable, por lo que de manera inmediata iniciarían con las adecuaciones necesarias1, indicando que se firmaría un contrato por cinco años, lo que equivaldría a un monto de $********** (**********), por lo que el arrendador descartó la propuesta del Gobierno del Estado de Nayarit y optó por la del Poder Judicial de la Federación.

  9. En los meses subsecuentes el señor ********** fue contactado por personal de la inmobiliaria y por representantes del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de solventar peticiones y remitir documentos relacionados con el inmueble.

  10. Durante el año dos mil doce, el inmueble fue visitado por empresas privadas que supuestamente se encargarían de los trabajos de adecuación del inmueble, así como por Jueces y Magistrados.

  11. El cinco de enero de dos mil trece, el Poder Judicial de la Federación entregó al arrendador el contrato para su revisión y observaciones. El señor ********** realizó observaciones al documento, las cuales fueron rechazadas bajo el argumento de que no podía modificarse el clausulado, ya que este era el mismo clausulado para todos los inmuebles que renta el Poder Judicial, por lo que debía ser aprobado en sus términos.

  12. A finales de enero de dos mil trece, el señor ********** firmó el contrato de arrendamiento en presencia de diversos funcionarios del Poder Judicial de la Federación, quienes le manifestaron que lo remitirían a la Ciudad de México para que fuera firmado por las autoridades respectivas.

  13. Así, a finales de marzo de dos mil trece, el señor ********** fue citado a las instalaciones de la Administración Regional en el estado de Nayarit, donde le informaron que el proyecto no había sido aprobado y que, por tanto, el contrato no había sido autorizado.

  14. SEGUNDO. Juicio ordinario civil. Por escrito de trece de mayo de dos mil catorce, el señor ********** ejercitó la vía ordinaria civil, en contra del Poder Judicial de la Federación, de quien demandó las siguientes prestaciones:

  • La indemnización por concepto de daño a mi patrimonio por la cantidad de ********** (**********) que representa el monto de las erogaciones que el suscrito tuve que realizar para dar cumplimiento a los requisitos que me exigió el Consejo de la Judicatura Federal a través de la administración regional en Tepic, Nayarit, como son planos dictámenes y permisos.


  • La indemnización por concepto de perjuicio directo a mi patrimonio por la cantidad de ********** (**********), cantidad que resulta de multiplicar ********** (**********), más IVA (impuesto al valor agregado), mensual, por tres años, es decir 36 mensualidades que es la cantidad dejé (sic) de percibir por concepto de renta mensual, al ser engañado por el Poder Judicial de la Federación, para no rentarle a (sic) gobierno del estado de N., quien como se demostrará ubicaría a las oficinas de SEDER (Ahora SAGADERP), en mi mueble.



  • Los gastos y costas que genere este juicio, toda vez que el suscrito no di motivos para promoverlo, sino que se tiene que acudir a esta vía para ejercitar fundamentalmente mi legítimo derecho a obtener una indemnización de los daños y perjuicios que me ocasionó el ilícito proceder de los representantes del Poder Judicial de la Federación.

  1. Trámite de la demanda y contestación. Por cuestión de turno conoció del asunto el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Tepic, Nayarit, quien formó el expediente **********, lo admitió a trámite y ordenó emplazar al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos contestó la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Sentencia. Seguido el juicio, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el juez dictó sentencia en la que declaró carecer de jurisdicción para resolver el asunto, por lo que ordenó remitir el asunto al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, en turno.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia definitiva, el señor ********** interpuso recurso de apelación al considerar que el juez de primera instancia si era competente para conocer del asunto, del que conoció la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit en el toca **********; que por resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete revocó la sentencia impugnada y en consecuencia ordenó el reenvió de los autos al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Tepic, Nayarit, para que resolviera el fondo del asunto.


  1. Juicio de amparo indirecto. Contra tal determinación, la representación del Consejo de la Judicatura Federal promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, quien lo registró con el número de expediente **********, lo admitió a trámite y seguido por sus etapas, el dieciséis de abril de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que otorgó la protección constitucional, conforme a la consideración siguiente:



Contrario a lo resuelto por la responsable, tratándose de controversias jurisdiccionales en las que se encuentre involucrada la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, la competencia para conocer de las misma corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El nueve de agosto la sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió otra conforme a los lineamientos señalados en la sentencia de amparo, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se materializó a través del oficio U.A.C. 351/2019 de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve.


  1. TERCERO. Trámite del...

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