Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 671/2021)

Sentido del fallo01/12/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente671/2021
Fecha01 Diciembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 139/2019))

Amparo directo en revisión 671/2021

quejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo

COLABORADOR: Eric Archundia Nieto


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 1 de diciembre de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 671/2021, promovido contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 139/2019.


El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en verificar si el recurso de revisión interpuesto es procedente, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente1, se advierte que el 3 de enero de 2006, a las 10:30 horas, en la ciudad de Tijuana, Baja California, agentes de la policía ministerial del Estado de Baja California participaron en un operativo para rescatar a la víctima **********, quien había sido secuestrada el 28 de noviembre de 2005.


  1. Los agentes policiacos acompañaron al vehículo que pagaría el rescate para liberar a la víctima. En medio de este operativo, los policías se percataron de una camioneta que los seguía de cerca, por lo que le marcaron el alto.


  1. Al abordar a los conductores de la camioneta, los policías les solicitaron que descendieran del vehículo. Los involucrados señalaron llamarse **********, ********** e **********.


  1. Los policías advirtieron que dichos sujetos portaban armas de fuego, por lo que les solicitaron que las entregaran. Ante la negativa de los detenidos, los policías sometieron a los implicados. Posteriormente, los policías verificaron que en la camioneta había más armas de fuego.


  1. Al ser cuestionados sobre el secuestro investigado, los detenidos aceptaron su participación en el delito e informaron que se dirigían a cobrar el rescate. Asimismo, los detenidos mencionaron conocer el domicilio donde, al parecer, estaba la víctima.


  1. Con motivo de la información obtenida, los policías implementaron un operativo para el rescate y, junto con los detenidos, se dirigieron a la dirección que se les proporcionó. Al llegar al domicilio en cuestión, sólo encontraron algunas armas de fuego y otros objetos que, aparentemente, pertenecían a la víctima.


  1. A continuación, los detenidos fueron presentados ante las oficinas del ministerio público a las 16:30 horas.


  1. El ministerio público perteneciente a la Procuraduría General de Justicia de Baja California informó lo ocurrido al Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros y solicitó el traslado y la recepción de los implicados, al considerar que la fiscalía federal era competente para continuar la investigación.


  1. El ministerio público federal inició la averiguación correspondiente por los delitos de delincuencia organizada y privación de la libertad en la modalidad de secuestro. Averiguación que se registró con el número **********.


  1. Dentro de la averiguación previa, el 15 de febrero de 2006, se ejerció acción penal contra ********** (en adelante quejoso o recurrente), así como contra los coinculpados **********, **********, **********, ********** y **********. De esta averiguación surgió la causa penal **********.


  1. Posteriormente, el 5 de junio de 2008, también se ejerció acción penal contra el quejoso y diversos coinculpados (********** y **********), pero en la averiguación previa **********. Esta averiguación previa dio lugar a la causa penal **********.


  1. Primera instancia. El 15 de julio de 2016, el entonces Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco condenó a **********, en los autos de la causa ********** y su acumulada *********.


  1. Respecto al primer proceso (causa penal **********) se le condenó por los delitos de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, así como por delitos contra la salud (en su modalidad de colaborar al fomento para posibilitar de ejecutar algún delito contra la salud). En relación con el segundo proceso (causa penal **********) que se acumuló al primero, se le condenó por el delito de delincuencia organizada y por el delito de secuestro agravado.


  1. Apelación. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de apelación. El 29 de mayo de 2017, en el toca de apelación **********, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El quejoso promovió amparo directo contra la determinación de segunda instancia. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien registró el asunto con el número 139/2019. El 12 de febrero de 2021, el tribunal colegiado concedió el amparo solicitado.


  1. El tribunal colegiado concedió el amparo para que decretara la nulidad o exclusión de diversos medios probatorios. Asimismo, ordenó que se repusiera el procedimiento para corroborar si algunos de los coimputados del quejoso contaron o no con asistencia de un licenciado en derecho al rendir sus declaraciones. Finalmente, ordenó que se valorara en forma correcta las pruebas documentales en las que constaban diversas declaraciones emitidas por algunos coimputados del quejoso.2


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión. Por auto de 17 de marzo de 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y turnó el asunto a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Por acuerdo de 10 de junio de 2021, la presidenta de esta Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al ministro designado como ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 23 de febrero de 20213. Dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 24 de febrero de 2021. Así, el plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 25 de febrero al 10 de marzo de 2021.


  1. En dicho cómputo, no se cuentan los días 27 y 28 de febrero, ni el 6 y 7 de marzo de 2021, por haber sido sábados y domingos. Ello, de conformidad con los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 5 de marzo de 20214 ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito es claro que el recurso se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue quejoso en el juicio de amparo, donde reclamó la sentencia condenatoria dictada en el toca penal.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para resolver el presente recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó como conceptos de violación, esencialmente lo siguiente:


  1. La detención del quejoso fue arbitraria, pues no ocurrió en flagrancia ni con motivo de un caso urgente u orden de aprehensión.


La detención del quejoso ocurrió conforme a los siguientes antecedentes:


El 14 de marzo de 2008, el órgano investigador ordenó la localización y presentación del quejoso.


El 16 de marzo de 2008, a las 01:00 horas, la autoridad ministerial emitió un acuerdo de presentación del quejoso. Ese mismo día, a las 02:00 horas, la autoridad ministerial emitió...

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