Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 354/2021)

Sentido del fallo27/10/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 311/2019)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 191/2018)
Número de expediente354/2021


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 354/2021

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 354/2021, para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si existen condiciones de interés y trascendencia que justifiquen ejercer la facultad de atracción para resolver un amparo en revisión cuya materia gira en torno a la legalidad del acuerdo por el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el Plan Final de Implementación de Separación Funcional para cumplir una de las medidas asimétricas impuestas a las empresas que conforman el grupo de interés declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** (en adelante sólo **********) es una persona moral constituida el diecinueve de septiembre de dos mil, cuyo objeto social consiste, entre otras cosas, en proporcionar servicios de telecomunicaciones a nivel nacional o internacional a clientes residenciales y comerciales que operan en una amplia gama de actividades.


  1. El once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la materia de telecomunicaciones.


  1. Con motivo de la citada reforma, el diez de septiembre del mismo año quedó integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante sólo IFT).


  1. El seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno del IFT emitió la resolución mediante la cual declaró agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones al grupo de interés conformado por **********, **********, ***********, **********, *********, todas sociedades anónimas bursátiles de capital variable, y **********, sociedad anónima de capital variable, por lo que les impuso un esquema de regulación asimétrica1.


  1. Las medidas asimétricas fijadas por el IFT se integraron a la resolución mencionada a través de distintos anexos, cuyas directrices se dirigen a corregir las distorsiones que la existencia de un agente económico preponderante ocasiona en el mercado correspondiente, en observancia de los principios de competencia y de libre concurrencia2.


  1. Dichas medidas regulan aspectos tales como la información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural del agente económico declarado preponderante.


  1. De conformidad con las medidas septuagésima del Anexo 1, quincuagésima séptima del Anexo 2 y vigésima cuarta del Anexo 3 de la resolución de preponderancia en telecomunicaciones, el IFT debe evaluar cada dos años el impacto de las medidas regulatorias en términos de competencia, con la finalidad de resolver si suprime o modifica las originalmente impuestas o, en su caso, si adiciona nuevas medidas. A este mecanismo de revisión se le conoce como evaluación bienal3.

  1. El primero de abril de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de dicha resolución, en el que señaló como actos reclamados su publicación y el procedimiento del que derivó, así como el artículo 24, apartado A, fracción XI, del Estatuto Orgánico del IFT4, con base en el que se emitió la resolución de preponderancia en telecomunicaciones y su orden de publicación5. En su demanda, ********** alegó que la resolución reclamada es inconstitucional porque:


  • Carece de la certificación del Secretario Técnico del Pleno del IFT.

  • Es resultado de un procedimiento irregular6.

  • Se publicó en la página del IFT, junto con información reservada de la empresa, no obstante que dicha resolución no había quedado firme.

  • Prevé medidas parciales e irracionales.

  • Contiene diversas incongruencias.

  • Está indebidamente motivada porque ********* no forma parte del agente económico preponderante.

  • Es contraria al principio de irretroactividad porque regula situaciones de hecho anteriores a la reforma constitucional.

  • No garantiza condiciones de competencia en el sector.


  1. Una vez sustanciado el juicio, la Jueza de distrito dictó sentencia en la que: i) sobreseyó por la orden de publicación del Estatuto Orgánico del IFT, debido a que no se combatió por vicios propios, así como por el inicio y sustanciación del procedimiento que derivó en la resolución de preponderancia, por ser actos intraprocesales y ii) negó el amparo por la norma y resolución reclamadas. Expuso, en síntesis, que el precepto reclamado garantiza que el procedimiento del que deriva la resolución de preponderancia sea conforme a derecho, que la resolución combatida fue emitida por autoridad competente, de acuerdo con las reglas procedimentales aplicables, y que está debidamente fundada y motivada7.


  1. ********* interpuso recurso de revisión en contra de dicho fallo, el cual fue resuelto el treinta de marzo de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida8.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Unidad de Política Regulatoria del IFT emitió el oficio **********, a través del cual hizo del conocimiento de ********** el inicio del procedimiento de modificación, supresión o adición de las medidas impuestas en la resolución de preponderancia. Le otorgó el plazo de diez días hábiles para formular manifestaciones y ofrecer pruebas.


  1. Por escrito de quince de septiembre de dos mil dieciséis, ********** formuló manifestaciones y aportó los medios de prueba que consideró convenientes a sus intereses. En alcance a dicho escrito, el catorce de febrero de dos mil diecisiete presentó una propuesta integral relacionada con la separación funcional de ********** y ********** (en adelante sólo ********** y **********).

  2. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Pleno del IFT emitió la Resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2014, aprobada mediante acuerdo **********, contenida en el acuerdo ********** (en adelante sólo resolución de revisión bienal).


  1. A través de la resolución de revisión bienal, específicamente en las medidas sexagésima quinta del Anexo 29 y cuadragésima séptima del Anexo 310, el Pleno del IFT adicionó al esquema de regulación asimétrica impuesta al agente económico preponderante, la medida de separación funcional en los servicios de telecomunicaciones fijos y de servicios de desagregación de la red local.


  1. En términos de la segunda medida transitoria de los Anexos 2 y 3, con la finalidad de implementar la separación funcional, el agente económico preponderante debía presentar ante el IFT, para su autorización, una propuesta de plan para constituir: i) una nueva persona moral que preste los servicios mayoristas relacionados con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red, entre otros servicios y ii) una división mayorista dentro de las empresas existentes que conforman al agente económico preponderante, que proporcione los demás servicios no prestados por la nueva persona moral que se constituirá.


  1. En la referida propuesta de plan de implementación habrían de incluirse los recursos que serían aportados a la nueva persona moral de reciente constitución, con la finalidad de garantizar el efectivo desempeño de su objeto social y el cumplimiento de las medidas aplicables.


  1. La información y documentación respectiva habría de ser evaluada por el IFT en un plazo no mayor a sesenta y cinco días hábiles posteriores a su entrega, para resolver sobre la aprobación de la propuesta en los términos presentados o la solicitud de modificaciones al agente económico preponderante, para asegurar la eficacia de la separación funcional y el cumplimiento de los objetivos previstos en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.


  1. Si el IFT opta por solicitar modificaciones al considerar que la propuesta de plan incumple los objetivos señalados, entonces el agente económico preponderante contará...

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