Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3325/2021)

Sentido del fallo09/03/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3325/2021
Fecha09 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 536/2020))



amparo DIRECTO en revisión 3325/2021.


RECURRENTE: ELECTRODOS INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: G.P.L.A.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: A partir de un juicio ordinario mercantil, la empresa tercera interesada, demandó diversas prestaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ejerciendo la acción de enriquecimiento ilícito.


En Primera instancia, se absolvió a la CFE, lo que se confirmó en apelación. No obstante, a partir de un primer juicio de garantías promovido por la tercera interesada, obtuvo la concesión del amparo para ciertos efectos y con libertad de jurisdicción, se dictó una nueva sentencia en el respectivo toca de apelación, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la CFE al pago de distintas prestaciones, decretándose la inexistencia jurídica de la obligación impuesta por la reo Comisión Federal de Electricidad para realizar el cobro del concepto “demanda facturable” del contrato de adhesión relativo, merced de los avisos respectivos recibos.


Para ello, el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito realizó de oficio un control difuso y estimó ilegales y abusivas las cláusulas del contrato de adhesión de suministro de energía, a la luz de la doctrina nacional e internacional que desarrolló sobre los derechos de los consumidores.


Contra dicho fallo, la CFE promovió amparo, lo que llevó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito a conceder la protección solicitada. Así, a partir del principio de litis cerrada se desestimó el estudio realizado por el Tribunal Unitario y se consideró también que, en el caso, no había violaciones a los derechos humanos ni se justificaba un control ex oficio de constitucionalidad o convencionalidad.


Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de revisión. En sus agravios, alega que el Tribunal Colegiado fue omiso en realizar el control difuso en los términos realizados por el Tribunal Unitario y que desestimó de oficio el estudio que realizó el Tribunal Unitario sin que la quejosa hubiere planteado un argumento así.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

29

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

30

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

30

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente; sin embargo, los agravios resultan inoperantes al partir de premisas equivocadas y no controvertir en su totalidad las consideraciones de la sentencia recurrida.

31

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la resolución recurrida.

38




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3325/2021.


QUEJOSA: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.


RECURRENTE: ELECTRODOS INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO INTERESADA).







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día nueve de marzo de dos mil veintidós emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3325/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diez de junio de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil DC.- *****.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente; y, en su caso, determinar si los agravios formulados por ELECTRODOS INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de la supuesta omisión del Tribunal Colegiado, de pronunciarse sobre las cuestiones de constitucionalidad que le fueron planteadas, conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL *****. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., turnado al día siguiente al Juzgado Decimoprimero de Distrito, en el Estado de México, con la residencia antes citada; ELECTRODOS INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en ejercicio de la acción de enriquecimiento ilegítimo demandó en la vía ordinaria mercantil a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD y a ENERGÍA INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:


  • Declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación de pagar el rubro “demanda facturable” de los avisos-recibo del servicio de energía eléctrica *****.


  • Devolución de los pagos indebidamente efectuados a las demandadas por el concepto a que se refiere el punto anterior, junto con el Impuesto al Valor Agregado.


  • El pago del interés legal sobre las cantidades cobradas indebidamente por las demandadas.


  • El pago de gastos y costas con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, quien radicó el juicio ordinario mercantil bajo el número *****de su índice y ordenó el emplazamiento de las enjuiciadas. En proveído de ocho de enero de dos mil dieciocho, en debido acatamiento al Acuerdo General 31/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., a fin de que siguiera conociendo del asunto, radicándolo bajo el número *****.


  1. Por auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo al apoderado de la moral actora desistiéndose de la acción, respecto a la demandada ENERGÍA INFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, quien aceptó dicho desistimiento.


  1. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal, en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., dictó resolutivo en los términos siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral mercantil, en que la actora Electrodos Infra, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Gustavo Rivera Salcedo Héctor Rubén Martínez Sánchez no probó su acción y la demandada Comisión Federal de Electricidad, demostró una de sus excepciones.


SEGUNDO. Se absuelve a Comisión Federal de Electricidad de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la moral actora en términos de lo expuesto en el considerando quinto de esta sentencia.


TERCERO. No se hace condena en gastos y costas en esta instancia, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución.”


  1. En determinación del trece de marzo de dos mil diecinueve, se aclaró el primer resolutivo de la referida sentencia, en el sentido siguiente:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil, en que la actora Electrodos Infra, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Héctor Rubén Martínez Sánchez no probó su acción y la demandada Comisión Federal de Electricidad, demostró una de sus excepciones.”


  1. Dicho falló, esencialmente, descansó en el hecho de que, de los tres elementos de la acción ejercitada, no se acreditó el tercero de ellos:


1. La existencia de un contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre las partes.


2. Que se hayan realizado cobros con el concepto de “Demanda Facturable”.


3. Que el referido pago por concepto de “Demanda Facturable” resulte ilícito, por no encontrarse regulado en el contrato o en alguna ley.”



  1. Esto es, se concluyó, por un lado, que estaba acreditada la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre las partes, así como los cobros relativos relacionados con el concepto “Demanda Facturable”.


  1. Sin embargo, por otro lado, se falló que no se demostró la ilicitud de dicho cobro; atendiendo, esencialmente, a que la actora, como adherente al pacto de voluntades, originariamente a la suscripción del contrato, quedó informada claramente de que las tarifas por la prestación del servicio de energía eléctrica se regirían por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los ordenamientos que la reglamentan, puesto que del propio contrato se desprende que este se rige de esa manera; de ahí que resultaba válido acudir a la ley que regula el servicio para interpretar el contrato o para determinar el alcance de las obligaciones contraídas por las partes.


  1. TOCA MERCANTIL *****. ...

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