Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3704/2021)

Sentido del fallo16/02/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente3704/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 270/2020))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3704/2021

quejosO Y recurRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



S U M A R I O


********** fue sentenciado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Segundo Circuito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio, en agravio de **********. En contra de dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, en donde la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., confirmó la sentencia de primera instancia. Inconforme, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el que, por mayoría de votos, le negó la protección constitucional. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 3704/2021, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El uno de enero de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las siete horas, el Agente de Investigación **********, junto con otros elementos y personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de H., acudieron al inmueble ubicado en la ********** de la comunidad de **********, Municipio de **********, **********, frente a la única iglesia del lugar, con la finalidad de cumplimentar una orden de cateo para la posible localización de armas.


  1. Al tocar en el inmueble, se identificaron como policías y al no obtener respuesta alguna ingresaron al lugar. En la planta alta que da al nivel de la calle, se encontraba habilitado un billar.


  1. Una vez que ingresaron los elementos policiales, **********, quien se encontraba al interior del inmueble, disparó con un arma de fuego en contra de **********, ocasionándole la muerte.


  1. Proceso penal acusatorio. Por tales hechos, el Agente del Ministerio Público formuló acusación en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 136 del Código Penal para el Estado de H.,2 cometido en agravio de **********.


  1. Concluidas las etapas correspondientes, se inició la causa penal de juicio oral **********, ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Segundo Circuito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo


  1. Sentencia. El veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento del Segundo Circuito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en el delito de homicidio. Imponiéndole una pena de diez años de prisión y multa de 100 unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.).


  1. Asimismo, se ordenó la suspensión de sus derechos políticos y se le condenó a una amonestación, así como al pago de la cantidad de $377.450.00 (trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de reparación del daño.


  1. Recurso de apelación. Contra la anterior resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, bajo el número de toca **********. En sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, se confirmó la sentencia impugnada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil veinte, en la oficialía de partes de Administración de Salas del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer de dicha demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


  1. En dicho libelo se señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que fue registrado bajo el número **********.


  1. En sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno del Órgano Colegiado determinó returnar el asunto, en virtud de que discrepó del criterio propuesto por el Magistrado ponente.


  1. Finalmente, por resolución emitida en sesión virtual de tres de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, por escrito presentado el nueve de julio de dos mil veintiuno, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en cuestión,3 el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. Así, en auto de trece de julio de dos mil veintiuno, se ordenó remitir el medio de impugnación a este Alto Tribunal.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 3704/2021. Asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de ocho de diciembre de dos mil veintiuno.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión4, mismo que fue interpuesto de manera oportuna5 y por parte legitimada6.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para analizar el asunto


  1. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer, origen de esta revisión.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó, en esencia, los conceptos de violación siguientes:


  1. Como primer concepto de violación, reclamó la inexistencia de la orden de cateo, lo que vulneró su derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.


  1. Al respecto, señaló que el Tribunal de Enjuiciamiento y la Sala Colegiada debieron revisar de forma exhaustiva si se acreditaba la teoría del caso del Ministerio Público, así como si la intromisión al domicilio se realizó respetando los derechos humanos, es decir, si se contaba con la orden de cateo y si esta cubría los requisitos legales. Para con ello, verificar si la fiscalía demostró en audiencia de juicio la versión de los hechos materia de su acusación.


  1. Indicó que la Sala Colegiada no cumplió con su obligación de revisar que se violentaron sus derechos fundamentales, en específico de inviolabilidad del domicilio, al introducirse el Ministerio Público y sus auxiliares a su hogar.


  1. Esto porque no se acreditó la existencia de la orden de cateo con la que se justificara la legal intromisión del domicilio, porque solo se tomaron en cuenta diversas testimoniales, ya que no fue admitida a juicio ninguna documental consistente en la orden de cateo, contraviniendo así lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción III de la Constitución Federal.


  1. Remarcó que la Sala Colegiada realizó una simulación o expresión falsa del principio de razón suficiente, porque la intromisión legal de la autoridad al domicilio solo se valida con la orden de cateo que prescribe el artículo 16, párrafo décimo primero de la Constitución Federal. Citó al efecto la jurisprudencia 1a./J. 22/2007 emitida por esta Primera Sala de rubro: CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA.”7


  1. En su segundo concepto de violación, reclama el indebido análisis de la legítima defensa, ya que el disparo que recibió la víctima fue por allanar de forma violenta e ilegal su domicilio y el de su familia.


  1. Reitera que la Procuraduría General de Justicia del Estado de H., no contaba con una orden de cateo para introducirse a su domicilio. Resaltando que aun y cuando el Ministerio Público conocía su teoría del caso sobre la legitima defensa, no ofreció pruebas que la desestimaran.


  1. Alegó que, de conformidad con el respeto al principio de presunción de inocencia, se debe presumir la legitima defensa, por lo que el Ministerio Público no solo adquiere la carga de demostrar el ilícito sino que el acusado no obró en defensa propia.


  1. Citó diversas testimoniales de...

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