Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2021)

Sentido del fallo19/01/2022 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente172/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1041/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 468/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 89/2020))

CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2021

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: S.M. LÓPEZ


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

P.s.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

3 - 7

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito, por razón de materia.

7

Estudio de fondo


    1. Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra un acto del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) consistente en la falta de devolución de los depósitos en los sistemas de ahorro para el retiro generados a nombre del trabajador fallecido J.E.V. (quien fuera su concubino), a partir de la fecha en la cual procedió la concesión de pensión a favor de la quejosa, lo que a su decir, acreditó con la documental expedida por el ISSSTE el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

7 - 12

Decisión

Se declara legalmente competente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito

12 - 13

CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2021

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: S.M. LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 172/2021, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra un acto del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) consistente en la falta de devolución de los depósitos en los sistemas de ahorro para el retiro generados a nombre del trabajador fallecido Jorge Espinosa Vázquez (quien fuera su concubino), a partir de la fecha en la cual procedió la concesión de pensión a favor de la quejosa, lo que a su decir, acreditó con la documental expedida por el ISSSTE el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número III-1304 suscrito por la Secretaria del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, registrado con el número de folio 017319 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en el que transcribe el proveído de primero de octubre de dos mil veintiuno dictado en los autos del amparo en revisión 468/2019 de su índice, al que adjunta el amparo en revisión 89/2020 del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, así como la resolución del Juicio de amparo indirecto 1041/2019 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en T.G., a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 172/2021, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expidió a favor de A.E.L.M. concesión de pensión por el fallecimiento del trabajador asegurado Jorge Espinosa Vázquez, con folio 00701055091401.


  1. Posteriormente, la hoy quejosa solicitó al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en sus oficinas de T.G., Chiapas, la devolución de los depósitos en los sistemas de ahorro para el retiro generados a nombre del referido trabajador fallecido, quien fuera su concubino y toda vez que –dijo– ya es pensionada del ISSSTE.


  1. Mediante oficio 170.177.5/205/2019, de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, PENSIONISSSTE dio contestación a la solicitud planteada en el sentido de negar la devolución solicitada.


  1. Posteriormente, Ana Edy Letona Meléndez, en su carácter de beneficiaria del trabajador fallecido J.E.V., promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y acto reclamado, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:


  • Representación de PENSIONISSSTE en Chiapas.

  • Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE.

  • Titular de la Subdirección de Operaciones y Sistemas del PENSIONISSSTE,


Acto reclamado:


  • Falta de devolución de los depósitos en los sistemas de ahorro para el retiro generados a nombre J.E.V., en la cual procedió la concesión de pensión por viudez.


  1. Posteriormente, por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en T.G., conoció del asunto y en sentencia emitida el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, determinó sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1, fracción I, y 5, fracción II, todos de la Ley de Amparo, éste último interpretado en sentido contrario, en tanto el acto reclamado no proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo.


  1. En contra de esa determinación, la parte quejosa Ana Edy Letona Meléndez por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


  1. De este recurso conoció el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, quien mediante acuerdo de presidencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, lo registró con el número 468/2019, y posteriormente en sesión de doce de noviembre de dos mil veinte, se declaró legalmente incompetente –por razón de materia– para conocer del asunto, al considerar esencialmente lo siguiente:


[…] la quejosa acudió al juicio de amparo a reclamar del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la negativa de devolverle los fondos de ahorro para el retiro acumulados en las subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del fondo de vivienda aportados por el trabajador fallecido … no obstante de que, afirma, se trata de la beneficiaria de éste y por ese hecho tiene derecho a que le sean entregados; de ahí que este órgano jurisdiccional arriba...

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