Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 162/2019)

Sentido del fallo26/05/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha26 Mayo 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente162/2019




REVISIÓN ADMINISTRATIVA 162/2019.


REcurrENTE:

nancy adriana salazar lópez.






PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE LA MORA

Colaboró: D.I.M.G..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 162/2019, en el que Nancy Adriana Salazar López interpuso revisión administrativa y expresa agravios en contra de: “... 1. La sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se aprueba la lista de vencedoras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece siguiente, en la que no se me incluye como vencedora en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de J.as de Distrito. --- 2. Lista de vencedoras publicada en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil diecinueve, del concurso de mérito; en el cual no fui incluida. --- 3. La evaluación del caso práctico presentado por la suscrita, realizada por el Comité Técnico del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de J.as de Distrito, en correlación con la alcanzada por las demás sustentantes. ---4. El examen oral practicado a la suscrita por el Comité Técnico del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de J.as de Distrito; así como la calificación final obtenida, en correlación con la alcanzada por las demás sustentantes, incluyendo lo atinente a la ponderación debida de los Factores de Desempeño Judicial...”.



1. ANTECEDENTES


1.1 Hechos


  1. La hoy revisionista, Nancy Adriana Salazar López, adscrita al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, participó en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de J.as de Distrito.


  1. La lista de vencedoras del concurso se publicó el trece de noviembre de dos mil diecinueve, en el Diario Oficial de la Federación. La inconforme fue excluida.


  1. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, se recibió en este Alto Tribunal el escrito de N.A.S.L., en el cual interpuso recurso de revisión administrativa y expresó agravios en contra de diversos actos que dieron origen a la precitada lista de vencedoras del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de J.as de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. La recurrente solicitó que en términos del artículo 14, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tuviera por reservado su derecho para ampliar el recurso.


  1. Por acuerdo de tres de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso bajo el expediente 162/2019 y lo admitió a trámite.


  1. En dicho proveído se admitieron las pruebas “1.4.1.”1 y “1.4.2.”2; la boleta de calificación final correspondiente al examen oral; y, el informe recibido por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Asimismo, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal para que dentro del plazo de diez días remitiera a este Alto Tribunal, los originales o, en su defecto, copias certificadas de los medios de prueba ofrecidos por la recurrente3; se tuvo por rendido el informe del citado Consejo y por admitidas las pruebas ahí señaladas, con las que se ordenó dar vista a la agraviada para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Finalmente, ordenó que al concluir el trámite del asunto, se diera vista a los terceros interesados para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera y, determinó que en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio a la Ponencia de la Ministra Y.E.M..


  1. En proveído de doce de febrero de dos mil veinte, entre otras cosas, el Ministro en funciones de Presidente de este Máximo Tribunal admitió los medios de convicción remitidos por el Consejo de la Judicatura4. En cuanto a la prueba consistente en las video grabaciones correspondientes al examen oral de cada una de las participantes, señaló que se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, en el recurso de revisión administrativa 147/2019, por lo que se admitieron como pruebas en este medio de defensa, los que determinó que podrían valorarse como hecho notorio.


  1. Es necesario precisar que se dio vista a la recurrente con los medios de prueba admitidos, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Finalmente, respecto de la prueba citada en el punto 4.35, señaló que debía estar a lo acordado en el proveído de tres de enero de dos mil veinte, en el cual se admitieron, señalándose que su existencia no requería ser probada en autos, conforme a lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 65/20006.


  1. El tres de marzo de dos mil veinte, se tuvo por transcurrido el plazo que le fue concedido a la revisionista para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe inicial y pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que lo declaró precluido.


  1. Asimismo, se tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios, por lo que se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su informe en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinte, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista a la recurrente y se brindaron diversas opciones para hacer efectiva su comparecencia.


  1. El diecisiete de noviembre de dos mil veinte se acordó a la revisionista la solicitud de cita para comparecer con el objeto de consultar el informe rendido por el Consejo, señalándose como días para comparecencia de la recurrente del uno al tres de diciembre de la misma anualidad.


  1. Posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno se declaró precluido el derecho a imponerse de la vista concedida del informe relativo a la ampliación de agravios, debido a que la recurrente no promovió dentro del plazo respectivo. De igual forma, se dio vista a los terceros con las constancias que integran el presente expediente.


  1. En auto de cinco de abril de dos mil veintiuno, se declaró precluido el derecho de los terceros interesados respecto a la vista otorgada en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Asimismo, se ordenó pasar el expediente para su estudio a la señora M.Y.E.M., enviándose los autos a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución.


  1. Finalmente, por auto de veinte de abril de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y se avocó al conocimiento del asunto para el dictado de la sentencia correspondiente.



2. PRESUPUESTOS PROCESALES


2.1 Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión administrativa.7


  1. Toda vez que se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


2.2 Oportunidad


  1. La lista de vencedoras en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de J.as de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles trece de noviembre de dos mil diecinueve, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves catorce siguiente.


  1. Consecuentemente, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para interponer el recurso de revisión administrativa transcurrió del viernes quince de noviembre de dos mil diecinueve al lunes veinticinco de noviembre del mismo año8.

  2. En ese sentido, si la recurrente ingresó el escrito de agravios en el Servicio Postal Mexicano el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve9, su interposición fue oportuna.


  1. Es aplicable al respecto la tesis aislada P.VIII/9910 del rubro siguiente:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”



      1. Oportunidad de la ampliación


  1. La recurrente presentó la ampliación de agravios en este Alto Tribunal el veintiocho de febrero de dos mil veinte, con motivo de la vista concedida en auto de doce de febrero de dos mil veinte, notificado de manera personal el veinte de febrero de mismo año11.


  1. El plazo transcurrió del lunes veinticuatro al viernes veintiocho de febrero de dos mil veinte, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, el escrito de ampliación de agravios se interpuso de forma oportuna.


2.3 Legitimación


  1. La...

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