Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2021)

Sentido del fallo28/04/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente87/2021
Fecha28 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 924/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 87/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3369/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 87/2021, interpuesto por el señor ********** en representación del señor **********, en contra del acuerdo de tres de noviembre de dos mil veinte, por medio del cual el Presidente de este alto tribunal desechó por improcedente el amparo directo en revisión 3369/2020, al determinar que no subsiste una cuestión constitucional.



I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos1. En la ciudad de Saltillo, Coahuila, aproximadamente a las dos horas con veinte minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, el señor **********, en compañía de los señores ********** y ********** se dirigieron a bordo de un vehículo de la marca Nissan, tipo P. a las calles de Ciudad Deportiva y Recinto de J. de la colonia Saltillo 2000. Ello con la finalidad de ir en busca del señor **********.

  2. Al llegar a una plaza con juegos infantiles, observaron que en ese lugar el señor ********** descendía de un vehículo de transporte de personal, lo que generó que también el señor ********** (quien conducía el Nissan, P. bajara de su automóvil indicándole a uno de sus acompañantes que hiciera lo propio. El señor ********** sacó un tubo metálico de su cajuela con el cual golpeó en varias ocasiones al señor **********, a quien luego subió a la cajuela del vehículo para transportarlo a un lugar de terracería ubicado en esa misma colonia (Saltillo 2000). En dicho lugar el señor ********** continuó golpeando a la víctima hasta que perdió la vida.

  3. Horas más tarde con motivo de que diversos elementos de seguridad localizaron el cuerpo sin vida del señor ********** se inició una investigación, dentro de la cual se desprendió que, entre otras personas, los señores ********** y ********** se encontraban relacionados con la muerte de la víctima, quienes fueron presentados por orden del Ministerio Público y rindieron sus declaraciones en las que atribuyeron los hechos al señor **********, respecto de quien se logró su aprehensión.

  4. Segundo. Juicio de origen. La Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, instauró la causa penal ********** en contra del señor **********, y una vez seguido el proceso correspondiente, el siete de septiembre de dos mil quince dictó la sentencia respectiva por medio de la cual lo consideró penalmente responsable del delito de homicidio calificado.

  5. Inconforme con tal determinación, el señor ********** interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal ********** del índice de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Coahuila. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional emitió la sentencia de segunda instancia, donde ordenó reponer el procedimiento a fin de que se llevara a cabo el careo procesal entre los testigos de cargo, la señora ********** y el señor **********.

  6. La jueza de primera instancia repuso el procedimiento y una vez sustanciado nuevamente, el doce de agosto de dos mil dieciséis dictó la sentencia respectiva. En esta ocasión absolvió al señor ********** por considerar que no se encontraba demostrada su plena responsabilidad en los hechos imputados.

  7. En contra de dicho fallo, el agente del Ministerio Público y la parte ofendida interpusieron un recurso de apelación del cual conoció la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Coahuila con el número **********. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete emitió la sentencia correspondiente, en la cual nuevamente revocó la decisión de la Jueza de primera instancia, consideró penalmente responsable al señor ********** de la comisión del delito antes precisado, y lo condenó a veintiséis años de prisión.

  8. Tercero. Primera demanda de amparo directo. Por considerar que violaba sus derechos fundamentales, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete el señor ********** presentó una demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala de apelación. En esencia, en dicho escrito hizo valer los siguientes planteamientos:

      1. La sentencia de segunda instancia se basa en declaraciones obtenidas de forma ilegal y por ello nulas. Ello puesto que el señor ********** y el señor ********** no accedieron por su voluntad a declarar, sino que fueron presentados ante el Ministerio Público de manera forzada; nunca se les indicó el motivo por el que verdaderamente eran presentados; contaron con menos de diez minutos para designar defensor; no se les permitió realizar alguna llamada telefónica para su defensa y tampoco se les dijo que tenían derecho a guardar silencio.

Además, si bien se les indicó que podían retirarse de la agencia del Ministerio Público, ciertamente no lo pudieron hacer hasta en tanto se les tomó su declaración, lo cual equivale a que dichas personas se encontraron materialmente detenidas durante varias horas.

      1. Las declaraciones del señor ********** y del señor ********** fueron maquinadas por los términos en que se encuentran asentados. Lo que se advierte porque narran con exactitud las calles, lugares y circunstancias de los hechos.

      2. Las declaraciones de los demás testigos no arrojan material probatorio alguno para dictar una sentencia de culpabilidad.

  1. Cuarto. Primera sentencia de amparo directo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, donde se admitió con el número **********, el que en sesión de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en la que desestimó los conceptos de violación, por las siguientes razones:

      1. Las declaraciones de los entonces coinculpados ********** y ********** que rindieron ante el Ministerio Público no constituyen prueba ilícita, ya que su comparecencia fue voluntaria, como se desprende del informa de la policía que cumplimentó al orden de presentación en su contra, además, existe constancia ministerial en la que se asentó que acudieron a rendir su declaración ministerial, y que recabadas, podrían retirarse y no deberían ser ingresados a la celda de la policía, ni podría practicarse en su persona algún acto de detención.

      2. Pese a lo anterior, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se acreditara que los defensores privados del quejoso tenían la calidad de peritos en derecho, además, para que se desahogara un careo con el señor ********** y se llevaran a cabo careos procesales entre el último, el señor ********** y el testigo **********.

  2. Quinto. Cumplimiento a la sentencia de amparo directo. La jueza de la causa repuso el procedimiento en los términos ordenados por el Tribunal Colegiado y en su oportunidad, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho dictó sentencia absolutoria al considerar que no se encontraba demostrada la plena responsabilidad del señor **********.

  3. En contra de esa determinación, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Coahuila, donde se registró con el número de toca penal **********. Mediante sentencia emitida el seis de agosto de dos mil diecinueve revocó la sentencia de primera instancia, lo consideró responsable del delito de homicidio calificado2, y lo condenó a una pena de veintiséis años, seis meses de prisión por la comisión de tal ilícito.

  4. Sexto. Segunda demanda de amparo directo. En contra de la determinación de la sala de apelación, el señor ********** promovió una demanda de amparo directo, a través de la cual, esencialmente, sostuvo lo siguiente:

      1. El estudio que se efectúa en la sentencia recurrida respecto a lo declarado por los señores ********** y ********** violenta los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 21 de la Constitución federal y contraviene la legislación procesal adjetiva del estado de Coahuila, porque el Ministerio Público no solicitó que las declaraciones ministeriales rendidas por los señores ********** y ********** fueran consideradas como rendidas por testigos. Por tanto, al tenerlas con ese carácter la Sala de apelación se extralimitó y vulneró los principios de debido proceso y buena fe.

      2. El agente del Ministerio Público tampoco combatió por qué eran inaplicables las distintas jurisprudencias ocupadas en la sentencia de primera instancia, con las cuales desestimó los testimonios de los señores ********** y **********3. Es decir, en la apelación no se combatió y en la sentencia de apelación no se explicó la razón de que aquellos criterios jurisprudenciales que establecen la prohibición de una orden...

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