Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1288/2021
Fecha12 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: VARIOS 326/2020))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2021

DERIVADO DE VARIOS 326/2020-VRNR

RECURRENTE: J.L.M.G. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE LA ASAMBLEA COMUNAL AGRARIA DE 21 DE MAYO DE 1975. (QUEJOSO)





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: FANUEL MARTINEZ LÓPEZ

PROYECTÓ: L.G.T.E.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4 - 5

Legitimación


El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

5

Oportunidad


El recurso fue interpuesto de manera oportuna.

5 - 6

Improcedencia

El acuerdo recurrido carece de condiciones para ser impugnado mediante recurso de reclamación.

7 - 10

Decisión

ÚNICO. Se DESECHA el recurso de reclamación.

10




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2021

DERIVADO DE VARIOS 326/2020-VRNR

RECURRENTE: J.L.M.G. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE LA ASAMBLEA COMUNAL AGRARIA DE 21 DE MAYO DE 1975. (QUEJOSO)


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: FANUEL MARTINEZ LÓPEZ

PROYECTÓ: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1288/2021, interpuesto por José Luis Meza González en su carácter de representante común de la Asamblea Comunal Agraria de 21 de Mayo de 1975. (Quejoso) en contra del acuerdo dictado el treinta de agosto de dos mil veintiuno por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 326/2020-VRNR.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


ANTECEDENTES DEL RECURSO


    1. Varios 326/2020-VRNR.


  1. José Luis Meza González, en su carácter de representante común de la Asamblea Comunal Agraria de 21 de mayo de 1975, presentó escritos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés y veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en los cuales señaló esencialmente, lo siguiente:


a) En el primer escrito expuso que: “[…] ANTE LA INSISTENCIA DEL SUSCRITO Y NEGACIÓN DE LA VISTA DEL EXPEDIENTE DE QUEJA ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 1903/2019-IV, (LA CUAL NO FUE PROMOVIDA POR EL REPRESENTANTE, SINO FORMADA POR LOS OFICIOS DE LA DIRECCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA ABSOLVER DE INSTANCIA A LOS DENUNCIADOS EN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PERJUDICANDO Y DESPOJANDO A LOS 53 QUEJOSOS DE AMPARO)… LA SUSTRACCIÓN O DESAPARICIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA 1903/2019-IV DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL…COMPROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD RECIBIDO CON ACUSE DEL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2020 Y FOLIO NÚMERO 8653 DE LA OFICIALÍA DE PARTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL […]”.


b) En el segundo escrito adujo que: “[…] ABUNDANDO EN LA OPERACIÓN PITAGÓRICA ANTES CONOCIDA Y DENUNCIA DEL FRAUDE PROCESAL COMETIDO, POR LA SUMA DE LOS ANEXOS QUE SE CITAN EN TRES PROMOCIONES OMITIDAS Y/O SUSTRAÍDAS SON OCHENTA Y UNO, CUYA CANTIDAD ES MAYOR A LOS CINCUENTA Y DOS ANEXOS QUE CITA EN SU DEVOLUCIÓN EL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ACUERDO DE PRIMERO DE OCTUBRE DE 2020, EL CUAL FUE NOTIFICADO DE MANERA PERSONAL E IRREGULAR EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2021, PROMOVIÉNDOSE EN CONTRADICCIÓN O COMBATE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS REPRESENTADOS […]”.


  1. Mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido los citados escritos del promovente (ahora recurrente) y, en relación al primer escrito identificado con el inciso a), señaló lo siguiente:


[…] I.R. la versión digitalizada de este proveído y de las constancias señaladas en el punto uno de la cuenta, a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento y los efectos legales conducentes. […]”


  1. Por otra parte, con relación al segundo escrito identificado con el inciso b), expuso lo siguiente:


[…] II. P. al promovente para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, por escrito, precise la finalidad de su escrito señalado en el punto dos de la cuenta. […]”


    1. Trámite del recurso de reclamación


  1. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correos de México de Uruapan, Michoacán, y recibido en el quince de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, José Luis Meza González, en su carácter de representante común de la Asamblea Comunal Agraria de 21 de mayo de 1975 (ahora recurrente), interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal en el referido expediente varios.


  1. El Ministro J.F.F.G.S., en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 1288/2021 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.



  1. En proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia.


      1. Competencia1


  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1042 de la Ley de Amparo; 10, fracción V3, 11, fracción V4, y 21, fracción V5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero6 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


      1. Legitimación


  1. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, ya que fue quien promovió el expediente varios 326/2020-VRNR del que deriva el presente asunto, y por tanto, tiene interés en que el auto que se impugna sea modificado o revocado.


      1. Oportunidad


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:



  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente al recurrente, el acuerdo recurrido.


  1. El viernes uno de octubre de dos mil veintiuno, se le notificó personalmente el auto recurrido al promovente.



  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes cuatro de octubre de dos mil veintiuno.



  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del martes cinco al jueves siete de octubre, ambos del dos mil veintiuno.



  1. El pliego de agravios fue presentado por medio de la Oficina de Correos de México de Uruapan, Michoacán, el dos de octubre de dos mil veintiuno, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de octubre de dos mil veintiuno; por lo tanto, su presentación es oportuna.



Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.), de rubro, texto y datos de localización, siguientes:


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los...

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