Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 462/2021)

Sentido del fallo19/01/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente462/2021
Fecha19 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 31/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 96/2021))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 462/2021

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL Decimosexto CIRCUITO



PONENTE: ministrA A.M.R.F.


SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA


Vo. Bo.

MINISTRA:

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós.

V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 462/2021 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito; y,

RESULTANDO

  1. PRIMERO. Hechos1. Cuando la menor de iniciales ********** tenía nueve años, cursaba el tercer año de primaria en la escuela **********, ubicada en **********, número **********, colonia **********, en la ciudad de **********, en donde el señor ********** era el director.

  2. Entre febrero y marzo del dos mil dieciocho, cuando la menor de iniciales ********** ingresó a dicha institución y se acercó a saludar al señor **********, éste le volteó la cara, la sujetó con las manos, y le dio un beso en la boca.

  3. La madre de la menor se dio cuenta de lo sucedido, y al cuestionar a su hija, ésta refirió que en dos o tres ocasiones anteriores ya había pasado lo mismo, y que el señor ********** le decía que lo hacía porque era su favorita2.

  4. SEGUNDO. Orden de aprehensión. Por los hechos anteriormente narrados, la Ministerio Público abrió la carpeta de investigación **********, y el diez de diciembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal **********, solicitó a la Jueza de Control del Juzgado Único de Oralidad Penal de la Cuarta Región en el Estado de Guanajuato, que señalara fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia “Solicitud de Orden de Aprehensión” en contra del señor **********.

  5. En esa misma fecha, la Jueza de Control concedió dicha orden de aprehensión en contra del señor ********** por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito de abuso sexual en contra de una menor, previsto y sancionado en el artículo 187, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Guanajuato3.

  6. TERCERO. Amparo indirecto **********. El señor **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los siguientes actos y autoridades:





Ordenadoras

        1. Jueza de Control del Juzgado de Oralidad Penal del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio, con sede en León, Guanajuato, a quien reclamó la orden de aprehensión dictada en su contra.

        2. Titular de la Unidad de Atención Integral a las Mujeres, de la Fiscalía Regional “A”, en León, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de quien reclamó la orden de detención e integración de una carpeta de investigación en la que se le considera imputado.

Ejecutora

        1. Jefe de Célula del Grupo Especializado en Mandamientos Judiciales, en la Región A, de la Agencia de Investigación Criminal, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a quien reclamó el cumplimiento de la orden de aprehensión librada en su contra.

  1. En dicha demanda, el señor ********** expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:

        1. El acto reclamado está indebidamente fundado y motivado.

        2. La orden de aprehensión girada en su contra vulnera sus derechos de adecuada defensa y presunción de inocencia, pues no se justificó la necesidad de cautela, además no fue citado a declarar en la investigación.

  2. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, radicó la demanda bajo el número de expediente **********, la cual se desechó respecto de la integración de la carpeta de investigación4, pero se admitió por lo que hace a las órdenes de aprehensión y detención, así como su ejecución.

  3. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se ordenó la separación de autos debido a la integración de dos causas penales en las que se libró orden de aprehensión en contra del señor ********** por su probable participación en la realización de dos hechos que la ley señala como delitos de abuso sexual, cometidos en agravio de distintos menores5.

  4. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se recibió la demanda por separación de autos, la cual se registró bajo el número **********, se ordenó el emplazamiento de la menor tercera interesada de iniciales ********** (legalmente representada por su madre, la señora **********), y de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres del estado de Guanajuato.

  5. Sentencia del juicio de amparo. El treinta de abril de dos mil veintiuno, la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato dictó sentencia en la que negó el amparo al señor ********** respecto de la orden de aprehensión emitida en su contra, con base en los siguientes argumentos:

        1. Los conceptos de violación son infundados. La orden de aprehensión no vulnera los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, pues está debidamente fundada y motivada.

        2. No se vulneró el principio de presunción de inocencia, pues los efectos de la orden de aprehensión (los cuales se traducen en la continuación de la investigación), se ven sometidos a control judicial.

        3. Los datos de prueba son aptos para justificar, cuando menos en la etapa procesal en que se encuentra la causa penal, la aparente existencia del hecho delictivo de abuso sexual y la probable participación que la representación social le atribuye al señor **********.

        4. Fue correcto que la autoridad responsable señalara que no opera la prescripción del delito de abuso sexual tratándose de menores de edad, pese a que el ilícito atribuido al quejoso es de realización instantánea y perseguible de oficio (por ubicarse en el segundo párrafo del artículo 187 del Código Penal del Estado de Guanajuato6), pues es aplicable lo dispuesto en el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes7, y por consecuencia, no se actualiza la hipótesis de prescripción del delito, contemplada en el numeral 123 del código penal en comento, vigente en la época de los hechos8.

        5. La interpretación conforme que se realizó en el acto reclamado, del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es constitucionalmente válida, pues se hizo en atención al interés superior de la menor de iniciales **********.

        6. Se acreditó la necesidad de cautela, porque el señor ********** no fue localizado ni en su domicilio laboral, ni en el particular. Además, se envió oficio de colaboración a las treinta y dos entidades federativas del país y se realizó la “ficha roja” de Interpol México, así como la alerta migratoria a fin de conocer el control y movimiento del señor **********, sin respuesta de su localización. Por lo anterior, se justificó librar el mandamiento de captura previamente a la citación que establece el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales9.

  1. CUARTO. Recurso de revisión principal **********. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido el veintiocho de junio de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, como amparo en revisión **********. En dicho recurso hizo valer, sustancialmente, los siguientes agravios:

  1. Se vulneraron en su perjuicio los artículos 16 de la Constitución Política del país10, y 141 del Código Nacional de Procedimientos Panales, pues no existen datos de prueba razonables que acrediten el hecho que la ley señala como delito de abuso sexual, ni tampoco la necesidad de cautela.

  2. La resolución combatida vulnera el principio de legalidad y el principio de estricto derecho contenidos en los artículos 14 y 20 constitucionales11, pues si bien el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que no puede haber caducidad o prescripción en casos relativos a patria potestad, tutela, guardia y custodia, no lo señala así respecto de los procedimientos penales12.

  3. El interés superior de la niñez no es absoluto, pues siempre habrá otros derechos en conflicto que deben ponderarse a la luz de la propia Constitución.

  1. QUINTO. Recurso de revisión adhesivo. El abogado autorizado de la menor víctima del delito, en su carácter de tercera interesada, interpuso revisión adhesiva en la que señaló, esencialmente, lo siguiente:

  1. La resolución combatida está debidamente fundada y motivada, además, es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. De forma acertada se tuvieron por...

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