Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2021)

Sentido del fallo19/01/2022 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente166/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 107/2021 CUADERNO AUXILIAR 380/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-456/2021),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 24/2020))

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2021

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T.E.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4 - 5

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

5 - 9

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, por razón de materia.

9 - 10

Estudio de fondo

    1. Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de trabajo del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Jefe de Servicios de Desarrollo Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otra autoridad consistente en la orden, solicitud y ejecución de la retención o descuentos a su sueldo o pago como jubilada, que aparecen en su recibo de nómina bajo el concepto 322.

10 - 14

Decisión

Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

14








CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2021

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 166/2021, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de trabajo del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Jefe de Servicios de Desarrollo Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otra autoridad consistente en la orden, solicitud y ejecución de la retención o descuentos a su sueldo o pago como jubilada, que aparecen en su recibo de nómina bajo el concepto 322.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante número de folio electrónico 58427/2021, remitido a través del MINTERSCJN, el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, remitió, entre otras cosas, el acuerdo plenario de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos del amparo en revisión 456/2021 de su índice, así como la resolución de primero de septiembre de dos mil veintiuno dictada en los autos del amparo en revisión 380/2021 (cuaderno de origen 107/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 166/2021, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. Luz María Jiménez Venegas -en su calidad de jubilada-, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:



  • Jefe de Servicios de Desarrollo Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Titular de la División de Prestaciones al Personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con residencia en la Ciudad de México.

Actos reclamados:

  • La orden, solicitud y ejecución de la retención o descuentos a su sueldo o pago como jubilada, que aparecen en su recibo de nómina bajo el concepto 322.



  1. Posteriormente, por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán quien, lo registró con el número 24/2020 y, mediante acuerdo de trece de enero de dos mil veinte, desechó la demanda de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo, al advertirse que, las autoridades no tenían el carácter de responsable para efectos del juicio de amparo.


  1. En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.



  1. Por razón de turno, le correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien, mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte, lo registró con el número de toca 63/2020.


  1. Continuado el trámite, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte dictó sentencia en la que, declaró fundado el recurso de queja para efecto de que, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, admitiera la demanda de amparo.


  1. En cumplimiento a lo anterior resolución, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. Seguido el trámite, el Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte en la que, determinó sobreseer el amparo, al advertirse por una parte que, era inexistente el acto reclamado al Jefe de Servicios de Desarrollo de Personal en Sinaloa de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por otra parte, que las autoridades no tenían el carácter de responsables para efectos del juicio de amparo.



  1. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Por razón de turno, le correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, quien,...

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