Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 236/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente236/2021
Fecha06 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 530/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 195/2019))



AMPARO EN REVISIÓN 236/2021.


QUEJOSOS y recurrenteS:

maría esther escobar garcía (representante común) y otros.


autoridad responsable recurrente:

DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA MILITAR.





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: L.E. GARCÍA DE LA MORA

Colaboró: Daniela Itzel Mejía García




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de octubre dos mil veintiuno, en la que se emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 236/2021, interpuesto por la quejosa M.E.E.G., por propio derecho y en su calidad de representante común de sus menores hijos, así como de C.A.E.G. y de sus menores hijos; de J.E.H.R., G.H.R. y R.H.R., así como el medio de defensa presentado por la autoridad responsable Director General de Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, contra la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto 530/2018, por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.



ANTECEDENTES.


    1. Hechos


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil dieciocho, Juan Everardo Hernández Ramos, M.E.E.G., por derecho propio y en representación de sus menores hijos; G.H.R., C.A.E.G., por derecho propio y en representación de sus menores hijos; y, R.H.R., solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y actos siguientes:


(…) III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Se precisan con el carácter correspondiente:


  1. AUTORIDADES ORDENADORAS.


1. HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

(….)

2. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL.

(…)

3. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

(…)

4. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

(…)

5. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

(…)


B. AUTORIDAD EJECUTORAS


COMANDANTE DE LA III REGIÓN MILITAR

(…)


IV. ACTOS RECLAMADOS.


A. A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS


1. AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.


La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente en la parte que le establece que el personal militar podrá ser reclasificado de un servicio a otro por DISPOSICIÓN DEL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL EN CASOS ESPECÍFICOS.


Asimismo, en cuanto establece que el militar que sea reclasificado por disposición del Secretario de la Defensa Nacional deberá realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.


Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

(...)


V. Un Servicio a Otro, y


(...)


Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.


(...)


En los supuestos de reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.


Del contenido en la norma antes señalada de inconstitucional e convencional (sic) deducimos que el Congreso de la Unión otorgó facultades para cambiar a los militares de un servicio a otro SIN SU CONSENTIMIENTO. Además obliga a los militares que hayan sido reclasificados por disposición del Secretario de la Defensa Nacional a ESTUDIAR O CAPACITARSE Y A APROBAR UN CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA MATERIA QUE EL SECRETARIO DESEA QUE REALICEN. Aun cuando no sea la vocación o agrado del militar desarrollarse en e (sic) servicio que le asignó el Secretario de la Defensa Nacional. Verbigracia el caso que ahora nos ocupa, en donde el soldado policía militar fue reclasificado a ALBAÑIL, sin su consentimiento, por disposición del Secretario de la Defensa Nacional, y sin que conozca absolutamente nada de dicho trabajo. Obligándolo a realizar u (sic) curso de capacitación que en nada le interesas (sic).


Así pues, la ley castrense antes citada está en COLISIÓN con el contenido del artículo 6 párrafos 1 y 2 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ‘PROTOCOLO DE SAN SALVADOR’, que establece que el derecho al trabajo incluye la oportunidad de obtener una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita y LIBREMENTE ESCOGIDA O ACEPTADA, y que el estado se compromete a adoptar las medidas que garanticen las (sic) efectividad del derecho al trabajo, en especial lo relacionado con la orientación vocacional, entre otras:


Artículo 6


Derecho al trabajo


(…)’


NOTA: Se aclara que NO (NEGATIVO) se está señalando de inconstitucional el proceso de emisión de la ley castrense impugnada, sino su contenido. Por tal motivo se solicita que el informe justificado justifique el contenido de la ley en relación con la norma del tratado internacional hecho valer en el presente escrito. En observancia del principio de subordinación jerárquica a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos previstos en el numeral 133 de la Carta Magna de la República.


Por otra parte, NO (NEGATIVO) se señalan como responsables el resto de autoridades que tuvieron parte den (sic) el proceso legislativo, pues NO se le reclaman hechos propios.


2. AL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL.


a. La emisión del acuerdo número 83563 de fecha quinde (sic) de agosto del presente año, en la cual ordena el cabio (sic) del Cabo auxiliar oficinista H.R., cause baja del Cuartel General de la III región Militar y alta en el 38/o. batallón de Infantería, radicado en San Quintín, Chiapas.


b. La emisión del acuerdo 83564 de fecha quince de agosto del presente año, en el cual ordena que el soldado policía militar G.H.R. cause baja del cuartel General de la III Región militar y alta en la Dirección General de Ingenieros Militares, quien deberá de asignarlo como SOLDADO ALBAÑIL al 47/o, batallo (sic) de Infantería, radicado en Pinotepa Nacional, Oaxaca.


c. La emisión del acuerdo por el cual ordena que el solado auxiliar músico R.H.R. cause baja de la Banda de Música del Cuartel General de la III Región Militar y alta en la Banda de Música de la IX Región militar en Acapulco, G..


3. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.


La emisión del oficio número SRH-CM-8614 de fecha diecisiete de agosto del presente año, en el que ordena que en cumplimiento al acuerdo emitido por el (sic) Secretaria de la Defensa Nacional, el cabo auxiliar Juan Everardo Hernández Ramos, cause baja de su actual situación y alta en el 38/o. Batallo (sic) de Infantería en San Quintín, Chiapas.


4. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MILITAR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.


La emisión del oficio número S.A./5744/09074 de fecha diecisiete de agosto del presente año, en el que ordena que en cumplimiento al acuerdo emitido por el Secretario de la Defensa Nacional, el Soldado Policía Militar Guillermo Hernández Ramos cause baja de su actual situación y alta en la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien deberá de asignarlo al 47/o. batallón de Infantería, Pinotepa Nacional, Oaxaca, pero COMO SOLDADO ALBAÑIL.


5. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.


La emisión del oficio número 311457 de fecha dieciséis de agosto del presente año, el cual ordena que en cumplimiento al acuerdo emitido por el Secretario de la Defensa Nacional el soldado auxiliar músico R.H.R., cause baja de su actual situación y alta en la banda de Música de la IX Región Militar, Acapulco, G..


B. A LA AUTORIDAD EJECUTORA.


La ejecución de los actos de las autoridades emitidos por el Secretario de la Defensa Nacional, el D. General de Administración Militar, el Director General de la Policía Militar y D. General de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional. (…)”


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.


  1. En auto de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 530/2018; además, se previno a los quejosos para que acreditaran la representación sobre los menores.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el escrito de M.E.E.G. y C.A.E.G., en el cual, el Juez advirtió que los anexos no cumplían con la prevención, toda vez que las constancias con las cuales se pretendió acreditar la personalidad se exhibieron en copia simple.


  1. En la misma actuación se tuvo por recibido el escrito signado...

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