Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2021)

Sentido del fallo17/11/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente11/2021
Fecha17 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 60/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2021, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3350/2020.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.



VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 11/2021, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de treinta de octubre de dos mil veinte, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó el amparo directo en revisión 3350/2020.



RESULTANDO


  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes “1” emitió la solicitud de información número GPF6000001/17, contenida en el oficio 500-08-00-03-00-2017-0191, mediante la que se requirieron documentos e información a ********** –ahora recurrente–, con lo que la autoridad inició sus facultades de comprobación.


  1. Consecuentemente, el nueve de abril de dos mil dieciocho, la autoridad fiscal emitió el oficio 500-08-00-06-00-2018-09036, por el que se determinó a ********** un crédito fiscal por la cantidad de **********.


  1. Inconforme con dicha determinación, el aquí recurrente presentó recurso de revocación, que fue resuelto el nueve de julio de dos mil dieciocho por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes “1”, revocando el oficio 500-08-00-06-00-2018-09036, para efecto de que se emitiera una nueva determinación en la que se analizaran los medios de convicción que ofreció el contribuyente respecto de los ingresos presuntos por la cantidad de **********, quedando intocado el resto de la resolución.


  1. En contra de esta resolución, ********** promovió juicio contencioso administrativo. De dicho juicio conoció la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que lo admitió a trámite y registró con el número 3803/18-08-01-2.


  1. Seguido el procedimiento contencioso administrativo, el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve la Sala Regional dictó sentencia en la que determinó que la parte actora no probó su acción y, en consecuencia, reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. En desacuerdo con la resolución del juicio contencioso administrativo, ********** presentó demanda de amparo directo por conducto de la autoridad responsable —Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa—, que la remitió el veintisiete de enero de dos mil veinte, en conjunto con su informe justificado, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que enseguida se exponen:


Autoridad responsable:


  • Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto reclamado:


  • La sentencia emitida el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve en el expediente 3803/18-08-01-2, por la que se reconoció la validez de la resolución de nueve de julio de dos mil dieciocho, pronunciada por la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes “1”, que revocó el oficio 500-08-00-06-00-2018-09036 –que impuso un crédito fiscal por la cantidad de **********–, para efecto de que se emitiera una nueva determinación en la que se analizaran los medios de convicción que ofreció el contribuyente respecto de los ingresos presuntos por la cantidad de **********, quedando intocado el resto de la resolución.


  1. Asimismo, señaló con el carácter de terceras interesadas a la Administración Desconcentrada Jurídica de Aguascalientes “1”, a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes “1” y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 17, 23 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Admisión y trámite de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, que a través de su Presidente, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinte la registró con el número 60/2020, la admitió a trámite, tuvo por emplazados a los terceros interesados y corrió traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. CUARTO. Sentencia. En sesión virtual celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso **********; dicha determinación fue notificada al quejoso por lista el veinticinco de agosto siguiente.


  1. QUINTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el nueve de septiembre de dos mil veinte, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de octubre siguiente.


  1. SEXTO. Desechamiento del recurso de revisión. El treinta de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el expediente con el número 3350/2020 y desechó el recurso de revisión al estimar que en el asunto no se surtió una cuestión propiamente constitucional. Tal actuación fue notificada por lista a la parte recurrente el cuatro de enero de dos mil veintiuno.


  1. SÉPTIMO. Recurso de Reclamación. En desacuerdo con el auto de Presidencia, el ocho de enero de dos mil veintiuno, **********, por conducto del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, interpuso el presente recurso de reclamación.


  1. OCTAVO. Admisión del recurso de reclamación. El veinte de enero de dos mil veintiuno el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el expediente con el número 11/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro L.M.A.M., integrante de la Segunda Sala, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. NOVENO. Avocamiento de la Segunda Sala. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un recurso de revisión que tiene su origen en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala que conforme al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de marzo de dos mil veintiuno, actualmente en contra del auto por el que se desecha un recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno; no obstante, el presente recurso de reclamación debe resolverse en términos de su artículo séptimo transitorio2, por encontrarse en trámite antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional mencionada.


  1. TERCERO. Oportunidad del recurso de reclamación. El recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que el auto recurrido de treinta de octubre de dos mil veinte se notificó por lista a la parte recurrente el cuatro de enero de dos mil veintiuno, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cinco del mes y año en cita.


  1. En consecuencia, el término de tres días, a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, para interponer el medio de impugnación, transcurrió del seis al ocho de enero de dos mil veintiuno.


  1. Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado de origen el ocho de enero de dos mil veintiuno, debe concluirse que el recurso es oportuno.


  1. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADOS EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SE INTERRUMPE CUANDO SE...

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