Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 44/2021)

Sentido del fallo11/08/2021 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente44/2021
Fecha11 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 812/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 431/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 44/2021.


QUEJOSA y recurrente:

BEBIDAS INTERNACIONALES BEPENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPItAL VARIABLE.


autoridades responsables recurrentes:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE La unión y JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, en la que se emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 44/2021, interpuesto por la quejosa, Bebidas Internacionales Bepensa, sociedad anónima de capital variable, así como por las autoridades responsables Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; Jefe del Servicio de Administración Tributaria; y, P. de la República, contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto 812/2016, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.



ANTECEDENTES.


1.1 Hechos


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, Bebidas Internacionales Bepensa, sociedad anónima de capital variable solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra las entidades y por los actos siguientes:

(…) III. Autoridades responsables:


  1. El H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados Federal y la Cámara de Senadores, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  1. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El C. Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.


  1. El C. Subdirector Ejecutivo de Autorización Publicitaria, de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.


  1. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.”



“IV. Actos reclamados:


1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión y aprobación del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que establece que los derechos por tramitación y permiso sanitario en materia de publicidad, se cuantifican considerando, además del costo del servicio que presta el ente público, también el medio al que va dirigido el mensaje publicitario, lo cual es un elemento ajeno a la prestación del servicio en contravención de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, asimismo, dicho artículo es violatorio de los principios de certeza y seguridad jurídica, toda vez que deja al arbitrio de la autoridad administrativa el alcance de lo que se deberá de entender por ‘producto’, siendo que dicha deficiencia provocó que la autoridad responsable (COFEPRIS) determinara que producto es cada uno de los sabores del mismo producto sobre el que se paga derechos, lo cual resulta excesivo y ruinoso.


2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que establece que los derechos por tramitación y permiso sanitario en materia de publicidad, se cuantifican considerando, además del costo del servicio que presta el ente público, también el medio al que va dirigido el mensaje publicitario, lo cual es un elemento ajeno a la prestación del servicio en contravención de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, asimismo, dicho artículo es violatorio de los principios de certeza y seguridad jurídica, toda vez que deja al arbitrio de la autoridad administrativa el alcance de lo que se deberá de entender por ‘producto’, siendo que dicha deficiencia provocó que la autoridad responsable (COFEPRIS) determinar (sic) que producto es cada uno de los sabores del mismo producto sobre el que se paga derechos, lo cual resulta excesivo y ruinoso.


3. De los C. Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y del C. Subdirector Ejecutivo de Autorización Publicitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, se reclama:


3.1 La determinación de que se debe de efectuar un pago de derechos para la aceptación a trámite y concesión del permiso de publicidad, por cada uno de los sabores del producto “C.C., no obstante, de que se trata del mismo producto y del mismo comercial (ya sea video, impreso o audio). Es decir, se le impuso a la quejosa efectuar 7 pagos para la concesión del mismo permiso de publicidad de “Caribe Cooler”, uno por cada uno de sus sabores (tinto, mango-piña, manzana verde kiwi, durazno, maracuyá, fresa y mandarina) para obtener el mismo permiso de publicidad del mismo comercial y del mismo producto que es ‘C.C.’, lo cual es excesivo y ruinoso.


(…)


3.2 La determinación de que se debe efectuar un pago de derechos adicional para transmitir únicamente 20 segundos del mismo video de 60 segundos que previamente ya había sido autorizado y del cual ya se habían pagado derechos por el permiso de publicidad, es decir, la responsable requiere el pago de derechos por duplicado sobre el mismo comercial previamente autorizado y pagado, bajo el criterio de que tiene una duración menor, no obstante, que no se integra ni agrega información diferente a la ya analizada y autorizada por la autoridad sanitaria, si no por el contrario se trata del mismo contenido pero con una duración menor, por lo que no existe justificación para que se requiera un nuevo pago de derechos para un permiso de publicidad ya concedido.


(…)


4. D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:


4.1 El anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través del cual se establecen las cantidades actualizadas establecidas en el artículo 195 de la Ley Federal de Derechos para el año 2016, cuotas que fueron aplicadas en perjuicio de mi mandante como consta de los comprobantes de pago de derechos que se detallaron con antelación.


4.2 El pago de lo indebido de los derechos efectuados en exceso para la obtención de permisos de publicidad bajo la aplicación de los criterios que fueron reclamados en los puntos 3.1 y 3.2. (…).”


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. En auto de uno de julio de dos mil dieciséis, el juzgado del conocimiento se declaró legalmente incompetente por cuestión de territorio, para seguir conociendo del asunto.


  1. Consecuentemente, la demanda se envió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, de la que por cuestión de turno, conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.


  1. En acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el juzgador la registró con el expediente 812/2016, y previno a la quejosa para que precisara las fracciones o incisos del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos cuyo contenido consideraba inconstitucional; asimismo, para que presentara las copias correspondientes.


  1. Desahogada la prevención, en auto de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el juzgador admitió a trámite la demanda; solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento dictó la sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


“(…) PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio promovido por BEBIDAS INTERNACIONALES BEPENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos que reclamó de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, del Subdirector Ejecutivo de Autorización Publicitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en la Ciudad de México; consistentes en la discusión, aprobación, y promulgación de la Ley Federal de Derechos, específicamente el artículo 195, fracción I, inciso f); lo anterior, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a BEBIDAS INTERNACIONALES BEPENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, del Subdirector Ejecutivo de Autorización Publicitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en la Ciudad de México; consistentes en la discusión, aprobación, y promulgación de la Ley Federal de Derechos, específicamente el artículo 195, fracción I, incisos a), b) y e), así como el segundo y tercer párrafo de dicha fracción, y el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016; así como la aplicación del mismo; esto, por los motivos expuestos en el quinto considerando de esta sentencia, y para los efectos establecidos en el sexto subsecuente.


TERCERO....

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