Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4095/2020)

Sentido del fallo10/11/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4095/2020
Fecha10 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 569/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4095/2020 QUEJOSA Y RECURRENTE: VOLKSWAGEN DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: P.R.G. REYES

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de noviembre de dos mil veintiuno.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Volkswagen de México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del tribunal mencionado, dentro del juicio de nulidad 20002/14-17-14-3/983/15-S1-03-04.


  1. Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercera interesada a la Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1” de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. Por último, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, la registró bajo el expediente 328/2019 y requirió a la autoridad responsable para que remitiera el original y copia certificada de la constancia de notificación de la demanda de amparo a la autoridad tercera interesada.


  1. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por desahogado el requerimiento y admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. En sesión de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado determinó declararse legalmente incompetente para conocer del asunto por razón de turno y ordenó remitirlo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente del tribunal colegiado mencionado se avocó al conocimiento del asunto y lo admitió a trámite, bajo el expediente 569/2019.


  1. En sesión de cinco de octubre de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que negó el amparo.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de dicha resolución.


  1. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso bajo el expediente 4095/2020 y lo desechó por no cumplir con los requisitos de importancia y trascendencia.


  1. QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo de diez de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró bajo el expediente 95/2021; asimismo, ordenó se turnara al M.A.P.D. para su estudio.


  1. En proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Segunda Sala determinó que se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia correspondiente.


  1. En sesión de siete de abril de dos mil veintiuno, esta Segunda Sala por unanimidad de cinco votos declaró fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, revocó el acuerdo recurrido.


  1. SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Derivado de la resolución de esta Segunda Sala, en acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento de la Segunda Sala. En auto de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


  1. OCTAVO. Interposición revisión adhesiva. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva.


  1. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala lo admitió a trámite.


  1. NOVENO. Publicación del proyecto. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión principal y adhesivo fueron interpuestos oportunamente.2


  1. TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión fueron interpuestos por personas legitimadas para ello.3


  1. CUARTO. Antecedentes. A continuación se reseñan los antecedentes más relevantes de este asunto.


  1. Juicio administrativo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Volkswagen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 900 09-01-2014-31288, de veintitrés de mayo de dos mil catorce, en la que la Administradora de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1” de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual autorizó la devolución de $72’735,226.00 (Setenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil doscientos veintiséis pesos con cero centavos M.N.) por concepto de actualización e intereses, omitiendo devolver la cantidad de $224’363,200.00 (Doscientos veinticuatro millones trescientos sesenta y tres mil doscientos pesos con cero centavos M.N.) por el mismo concepto.


  1. En contra de dicha determinación, el diecisiete de junio de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de queja por cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 3139/08-17-08-8 por parte de las autoridades demandadas, del que conoció la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que emitió sentencia el veinte de octubre de dos mil catorce, declarándolo infundado.


  1. En contra de dicha resolución, el cinco de diciembre de dos mil catorce, la parte afectada promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registrando el asunto con el número de expediente 2399/2014-III.


  1. El dieciséis de septiembre de dos mil quince, el Juez Federal emitió sentencia en el sentido de sobreseer en parte en el juicio de amparo respecto de los artículos 22-A del Código Fiscal de la Federación y 80 de la Ley de Amparo al considerar que no existía acto de aplicación en perjuicio de la parte quejosa y, en otra, le negó el amparo.


  1. En contra de la citada resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de expediente R.A. 434/2015 y, tramitado el juicio, dictó sentencia el catorce de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de: modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio respecto del artículo 80 de la Ley de Amparo abrogada; revocó el sobreseimiento respecto del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro; y, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro.


  1. En contra de la citada resolución la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se admitió y registró bajo el expediente 868/2016. Esta Segunda Sala en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete resolvió en el sentido de negar el amparo y reservar jurisdicción al tribunal colegiado de circuito.


  1. La demanda de nulidad...

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