Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1091/2019)

Sentido del fallo07/07/2021 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME LA NEGATIVA DEL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Julio 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1091/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 26/2018 Y SU ACUMULADO 33/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 329/2019))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN


AMPARO EN REVISIÓN 1091/2019

RECURRENTES: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; GRUPO AT&T CELULLAR, AT&T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, AT&T NORTE, AT&T DESARROLLO EN COMUNICACIONES DE MÉXICO Y AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, TODAS sociedadES de responsabilidad limitada de capital variable; E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIas:

guadalupe de la paz varela domínguez y

edith guadalupe esquivel adame.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo de R.D., sociedad anónima de capital variable. Mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, del Centro Auxiliar de la Primera Región, P.B.M.L., en su carácter de apoderado legal de R.D., sociedad anónima de capital variable (en adelante como R.D.)., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2. El H. Congreso de la Unión, por conducto de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores.

3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN

1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclaman:

1.1. La emisión y suscripción de la ‘Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre R.D., S.A. de C.V. y las empresas Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018’, aprobada por el Pleno del Instituto en su LI Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre del 2017, mediante Acuerdo P/IFT/061217/830, concretamente en los resolutivos CUARTO y QUINTO, que en lo conducente señalan:

(…).

Asimismo, se impugna en su considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Pleno del Instituto consideró que debía darse cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

La resolución reclamada se impugna por vicios propios, así como acto de aplicación en perjuicio de Telcel de las porciones que se identifican a continuación del Acuerdo ITX 2018, así como del artículo 137 de la LFTR.

1.2. La emisión y suscripción del ‘ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DEL TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPERAN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DETERMINAN LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN RESULTADO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN QUE ESTARÁN VIGENTES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018’, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2017, destacadamente la condición DÉCIMA, incisos e) y f), que en lo conducente señalan:

(…).

Asimismo, se impugna la parte considerativa del Acuerdo reclamado, que le da sustento a las tarifas asimétricas previstas en la condición DÉCIMA, en todo aquello en lo que se otorgue un trato asimétrico al AEP en materia de tarifas y en lo que se refiera al cumplimiento de la ejecutoria de amparo a favor de Telcel. En particular, se impugnan los razonamientos visibles en el considerando TERCERO, en lo referente a la manera en la que el Instituto considera que debe darse cumplimiento a la ejecutoria de amparo; el considerando SEXTO, en lo relativo a los factores empleados en el modelo de costos para reflejar la asimetría correspondiente; y, el considerando OCTAVO, en lo relativo a la fijación de tarifas asimétricas por la terminación de tráfico en la red móvil del AEP. Además, también se impugna el considerando SEXTO ya referido, en tanto que permite implícitamente que el servicio de mensajes cortos se preste en redes fijas.

2. Del H. Congreso de la Unión, se reclaman por conducto de la H. Cámara de Senadores y de la H. Cámara de Diputados, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de la LFTR, específicamente por lo que hace al artículo 137 de la LFTR, que a la letra establece:

(…).

3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto de la LFTR, que contiene la porción normativa que se impugna. Aun y cuando dichos actos no se combaten por vicios propios, se controvierten conforme a lo ordenado por el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo”.


  1. De igual forma indicó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso octavo transitorio, fracción III del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, de once de junio de dos mil trece; señaló como tercero interesadas a Grupo AT&T Celullar, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Comercialización Móvil, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Norte, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y AT&T Comunicaciones Digitales, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo de Grupo AT&T Celullar, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y otras. Por escrito presentado el once de enero de dos mil dieciocho, Grupo AT&T Celullar, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Comercialización Móvil, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Norte, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y AT&T Comunicaciones Digitales, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (en adelante AT&T y otras), a través de su apoderado J.L.M.D., demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


IV. AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:

Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclaman:

a. La emisión de la Resolución P/IFT/061217/830 de fecha 06 de diciembre de 2017 mediante la cual el Pleno del IFT determina las condiciones de interconexión no convenidas entre R.D., S.A. de C.V., y las empresas Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

b. La emisión de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2017.

c. La emisión del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el ‘Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018’, emitido mediante acuerdo P/IFT/021117/657, en cumplimiento al proveído de fecha 7 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,...

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