Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4098/2019)

Sentido del fallo07/04/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4098/2019
Fecha07 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 191/2019))

Amparo directo en revisión 4098/2019

QUEJOSa y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día siete de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4098/2019, promovido en contra del fallo dictado el tres de mayo de dos mil diecinueve por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 191/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 1390 Bis y Tercero transitorio del Código de Comercio son inconstitucionales e inconvencionales por vulnerar los derechos de igualdad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio oral mercantil. Por escrito presentado el primero de agosto de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su director general ********** demandó en la vía oral mercantil de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


A) El cumplimiento del contrato de apertura de crédito con garantía prendaria, que con fecha diez de agosto de dos mil catorce, celebró mi representada, por conducto del suscrito, señor **********, con la sociedad mercantil denominada **********, como acreditada, representada por la señora **********, y el señor **********, en carácter de aval.


B) Como consecuencia, el pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal, derivada de la disposición del crédito abierto en el contrato de apertura de crédito con garantía prendaria, base de la acción, documentada en los pagarés que se constituyen como uno de los documentos base de la acción, identificados con los créditos números ********** y **********.


C) El pago de los intereses ordinarios generados por la disposición del crédito documentado en el pagaré identificado con el crédito número **********, calculados del seis de julio al cuatro de agosto de dos mil quince, a la tasa que resulte de adicionar en 12.0 (doce punto cero) puntos porcentuales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por el Banco de México, el día hábil anterior a la fecha de inicio del séptimo período establecido en el pagaré de referencia de conformidad a lo convenido en la cláusula cuarta inciso 4.02 del contrato de apertura de crédito que se constituye como otro de los documentos base de la acción; intereses que serán cuantificados en ejecución de sentencia.


D) El pago de intereses moratorios, a razón de ********** veces la última tasa de interés ordinaria, calculados desde las fechas en que la demandada se constituyó en mora respecto de las cantidades dispuestas del crédito que le fue otorgado, que integran la suerte principal, esto es:


a. Respecto de la cantidad de **********, documentada en el pagaré **********, desde el día diecinueve de julio de dos mil quince.


b. Respecto de la cantidad de **********, documentada en el pagaré **********, desde el día veintitrés de julio de dos mil quince.


c. Respecto de la cantidad de **********, documentada en el pagaré **********, desde el día treinta de julio de dos mil quince.


d. Respecto de la cantidad de **********, documentada en el pagaré **********, desde el día cinco de agosto de dos mil quince.


Y hasta la fecha en que la demandada, realice el pago total de la cantidad y conceptos señalados en los dos incisos anteriores; intereses que serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante el incidente que en derecho corresponde.


E) El pago del impuesto al valor agregado, respecto de las cantidades que resulten en concepto de intereses moratorios demandados en el inciso inmediato anterior; impuesto que será cuantificado en ejecución de sentencia, mediante el incidente que en derecho corresponda.


F) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio. Me baso para ello, en los siguientes hechos y preceptos de derecho.


  1. Conoció el J. Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, quien registró y admitió el juicio con el expediente 621/2018; asimismo, ordenó emplazar a los demandados.


  1. **********, en su carácter de representante legal de **********, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que estimó oportunas.


  1. Por proveído de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el juez natural tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado **********, al no haber dado contestación a la demanda.


  1. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que se hizo constar la comparecencia de la parte actora; que no fue posible conciliar los intereses de las partes; fijar acuerdos probatorios ni de hechos no controvertidos; se proveyó respecto de las pruebas ofrecidas por las partes; se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia de juicio.


  1. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia de juicio y se dictó sentencia definitiva en la que se concluyó: que resultó procedente la vía oral mercantil, en donde la actora acreditó su acción en contra de los demandados; se condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal, intereses ordinarios moratorios e impuesto al valor agregado sobre intereses moratorios; y, no se condenó en costas.


  1. Amparo directo. En contra de la anterior sentencia, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común de Cuantía Menor Oralidad Familiar y Sección S. No. 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y recibida al día siguiente ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, conoció de éste el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió y registró con el número de expediente 191/2019.


  1. El tres de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo a la quejosa.


  1. Amparo directo en revisión 4098/2019. Inconforme con la sentencia, la parte quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el treinta de mayo de dos mil diecinueve y remitido a este Alto Tribunal mediante escrito recibido vía MINTERSCJN en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de junio de dos mil diecinueve.


  1. Posteriormente, por acuerdo de diez de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 4098/2019 y determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por improcedente, en virtud de que el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión.


  1. Recurso de reclamación 1675/2019. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1675/2019, ordenó turnar el asunto al Ministro A.G.O.M. para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.


  1. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al ponente.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve2, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en la que determinó declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto; revocar el auto por el que se desechó el recurso de revisión y remitir los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para la admisión del recurso de revisión.


  1. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinte el Presidente de este Tribunal Constitucional admitió el recurso de revisión y lo turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala.


  1. Finalmente, mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil veinte el Presidente de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 ...

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